SAP Córdoba 527/2014, 2 de Diciembre de 2014

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2014:1081
Número de Recurso1010/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución527/2014
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 527/14

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Felipe Luis Moreno Gómez

Magistrados:

D. Pedro José Vela Torres

Dª Cristina Mir Ruza

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Córdoba

Modificación de medidas nº 1092/13

Rollo nº 1010/14

En Córdoba, a dos de diciembre de dos mil catorce

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de Don Erasmo, representado por la procuradora Sra. Jiménez Ortega y asistido del Letrado Sr. Tallón Jiménez contra doña Belen representada por la procuradora Sra. Cerezo Ruíz y asistida de la Letrada Sra. Cano Donadeo y el Ministerio Fiscal, siendo en esta segunda instancia parte apelante el citado demandante y designado ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Felipe Luis Moreno Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Córdoba con fecha 16 de julio de 2014, cuyo fallo es como sigue : "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Erasmo representado por la procuradora Sra. Jiménez Ortega contra Dª Belen, representada por la procuradora Sra. Cerezo Ruiz, sobre modificación de medidas definitiva aprobadas por sentencia de fecha 11 de junio de 2007, de medidas paterno filiales, dictada en los autos número 192/2007 de este Juzgado, que se mantiene, con imposición de las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación en el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada

PRIMERO

Si bien es cierto, según se desprende de una reiterada doctrina del T.C. y del T.S., que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24-1 C.E . implícitamente conlleva, entre otras garantías, la necesidad de motivar las sentencias, y ello ha tenido reflejo expreso de rango constitucional en el art. 120-3 de C.E . al disponer que "las sentencias serán siempre motivadas", y es cierto, que la motivación no constituye un requisito formal, sino un imperativo de la racionalidad y publicidad de los argumentos que sirvieron de apoyatura a la decisión adoptada, quedando así de manifiesto que no se ha actuado con arbitrariedad y, además, potenciando el valor de la seguridad jurídica en cuanto constituye un instrumento que tiende a garantizar la posibilidad de control de la resolución por los Tribunales superiores mediante los recursos que procedan; no es menos cierto, que la tutela efectiva la concede el texto constitucional in genere (abarcador de los aspectos activos y pasivos que la cuestión subjetivamente pueda presentar), pues los órganos jurisdiccionales forzosamente han de fallar en pro de una de las partes, sin que el acogimiento de las pretensiones formuladas por la parte contraria entrañe falta de tutela efectiva de los derechos e intereses propios, traduciéndose esto último en que el derecho a la tutela judicial efectiva no incluye un derecho a la obtención de una resolución acorde a la propia pretensión.

Por último, y aproximándonos a lo que constituye el núcleo argumentativo de la primera alegación expuesta en el recurso, se ha de señalar, que la motivación puede ser escueta, siempre que suponga una aplicación razonable y reconocible del ordenamiento jurídico. Esto es, no existe un derecho fundamental del justiciable a una determinada extensión de...

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