SAP Cádiz 27/2015, 23 de Enero de 2015

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2015:39
Número de Recurso744/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2015
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

- - AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A Nº: 27 /2015

Presidente Ilmo Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos Sres.

Don Angel Sanabria Parejo

Dª Rosa Mª Fernandez Nuñez

Juzgado de Primera Instancia nº 4 El Puerto de Santa María

Procedimiento Divorcio nº 238/14

Rollo de Apelación núm 744

Año: 2014

En la ciudad de Cádiz a día 23 de Enero del 2015

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio sobre Divorcio, en el que figura como parte apelante D. Segismundo, representado por el Procurador Sr. Francisco Javier Serrano Peña, asistido por la Letrada Sra. María del Carmen Ariza Prieto, y también parte apelante Dª. Palmira, representada por la Procuradora Sra. Carmen Sánchez Ferrer, asistida por el Letrado Sr. José Ángel Sánchez Montes, siendo apelado el MINISTERIO FISCAL; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Carlos Ercilla Labarta.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de el Puerto de Santa María, se dictó sentencia con fecha 7 de octrubre de 2014 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora BLANCA BACHILLER BURGOS, en nombre y representación Palmira contra Segismundo representado por la procuradora BELÉN CUQUERELLA CASTRILLÓN

Declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el 23 de septiembre de 1998 entre Segismundo Y Palmira .

Se acuerdan las siguientes medidas:

  1. La guardia y custodia del hijo menor de edad se atribuya a la madre.

  2. En cuanto al régimen de visitas se establece de un régimen de visitas de un día a la semana previo aviso del padre al principio de cada mes de su calendario de trabajo, coincidiendo la visita con el día libre. En el caso que no haya colegio será desde las 11:00 horas a las 20:00 horas, y si hay colegio será desde las 16:00 horas a las 20:00 horas.

    También corresponderá al padre la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, elegirá la madre en los años pares y el padre en los años impares.

    En cuanto a las vacaciones de verano, se acuerdan dos periodos de 31 días en los meses de julio y agosto, que los padres podrán distribuir por quincenas de mutuo acuerdo.

    En cuanto a las vacaciones de Navidad se establece un periodo desde las vacaciones escolares de los menores a las 20:00 horas hasta el 1 de enero a las 20:00 horas y otro desde dicho día hasta el día antes al comienzo de la actividad escolar a las 20:00 horas.

    En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, se establece un periodo desde el comienzo de las vacaciones escolares a las 20:00 horas hasta el miércoles santo a las 20:00 horas y otro desde dicho día al comienzo de la actividad escolar a las 20:00 horas.

    En cuanto a los días especiales de cumpleaños, santos, reyes....., se deja al buen entendimiento de las

    partes pactar unas horas de estancia con el menor para el progenitor queno tenga al menor consigo dicho día.

    Para el cumplimiento de régimen de visitas el padre recogerá al menor en el domicilio materno y allí lo reintegrará.

  3. El padre deberá abonar a favor de su hijos una pensión de alimentos de 355 euros mensuales, que se hará efectivo los 5 primeros días de cada mes mediante el ingreso en una cuenta a nombre de la madre y los hijos y que se actualizará anualmente conforme al IPC, así como la mitad de los gastos extraordinarios.

  4. El uso y disfrute de la vivienda habitual se atribuye a la madre y a los hijos habido en el matrimonio por imperativo del artículo 96 CC debiendo abonar la hipoteca el esposo dada el carácter privativo de la citada vivienda.

  5. El esposo deberá abonar una pensión compensatoria de 150 euros por el periodo de dos años.

    Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas."

  6. - Contra la antedicha sentencia por las representaciones de D. Segismundo y de Dª. Palmira se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación que fueron admitidos a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado de los referidos escritos de apelación a las partes contrarias por término legal para que pudieran formular escrito de oposición o impugnación, los cuales una vez presentados fueron unidos a autos.

  7. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose admitido la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para votación y fallo, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

    IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Dos cuestiones se plantean en esta alzada por parte de D. Segismundo, de una parte la contribución económica del esposo en concepto de alimentos de los tres hijos comunes, y de otra la relativa a la pensión compensatoria señalada a favor de la esposa en la sentencia de instancia. En relación al primero de los puntos impugnados, es conocido, conforme a lo dispuesto en los artículos 142, 144, 146, y 147 del Código Civil, que la...

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