SAP A Coruña 312/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2014:3345
Número de Recurso52/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución312/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00312/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70

Fax: 981- 54.04.73

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15078 43 2 2011 0015002

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000052 /2014

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000201 /2013

RECURRENTE: VALIÑO 339-340 SL, Gabriela, Mariano, Trinidad, Jose Ángel

Procurador/a: MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA, ENRIQUE SALGADO TENREIRO, ENRIQUE SALGADO TENREIRO, ENRIQUE SALGADO TENREIRO, ENRIQUE SALGADO TENREIRO

Letrado/a:, JAVIER BALO COUTO, JAVIER BALO COUTO, JAVIER BALO COUTO, JAVIER BALO COUTO

RECURRIDO/A:

Procurador/a:, MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA

Letrado/a: JOSE MANUEL COTON CARREIRA

SENTENCIA Nº 312/2014

En Santiago de Compostela, a cinco de diciembre de 2014.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ÁNGEL PANTÍN REIGADA, Presidente, DON JOSÉ GÓMEZ REY y DON JORGE CID CARBALLO, Magistrados, el procedimiento penal Rollo 52/14 de esta Sección de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada el 30/10/2013 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago en el Procedimiento Abreviado nº 201/2013 de ese Juzgado, dimanante a su vez del Procedimiento Abreviado nº 5058/11 instruido por el Juzgado nº 1 de Instrucción de Santiago, que versa sobre delito de alzamiento de bienes; y en el que son parte, como apelantes DOÑA Gabriela, DON Jose Ángel, DOÑA Trinidad y DON Mariano, representados por el Procurador D. ENRIQUE SALGADO TENREIRO, y la acusación particular ejercitada por VALIÑO 339-340 SL, representada por la Procuradora DOÑA SOLEDAD SANCHEZ SILVA; y como apelado el MINISTERIO FISCAL ; y siendo Ponente el Presidente Don ÁNGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago en el procedimiento y fecha referidos dictó sentencia cuyo Fallo, era del tenor literal siguiente: >.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por las respectivas representaciones de la defensa y de la acusación particular se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados, e impugnando los recursos el MINISTERIO FISCAL.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día de los corrientes para la deliberación del mismo.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se modifican los Hechos Probados de la sentencia apelada y se declara expresamente como probado que la empresa Construcciones Ríos Taboada S.L. fue constituida por escritura pública de 22-3-1996 designándose como administradores solidarios a los cónyuges Trinidad y Mariano, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales. En junta general de 11/7/2005 fue cesado el administrador solidario Mariano y fue nombrado como tal su hijo Jose Ángel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables. Por escritura de 12-1-10 la sociedad pasa a ser unipersonal y designada la acusada Trinidad como administradora única.

Durante los años 2008 la 2009 la mercantil citada contrató con la empresa Valiño 339-340 S.L.U. la realización de cinco estudios geotécnicos. Para el pago de tres de ellos por importe de 2.250,40 #, 4.073,51 # y 3.539,91 # la empresa de los acusados libró tres pagarés por importes correlativos a las facturas de la empresa Valiño 339-340, S. L. y con vencimiento el 15-2-2008.

Como quiera que a su vencimiento no fueron atendidos dichos pagarés, la empresa Construcciones Ríos Taboada S.L. emitió un nuevo pagaré por importe de 9.863,82 # y vencimiento el 15-2-2009.

Llegada dicha fecha y ante el impago se realiza una renovación por importe de 15.000 # que incluye el importe de las facturas ya mencionadas y dos nuevas facturas pendientes por importe de 1.208,72 y 3.532,20 #, emitiéndose tres pagarés por importe de 5.000 # cada uno y con fechas de vencimiento 15-7, 15-8 y 15-9-2009. Pese a ello, llegadas las fechas de vencimiento, los pagarés no fueron atendidos.

A la vista de lo anterior, la empresa Valiño 330-340, S.L. promovió demanda de juicio cambiario que dio lugar a los autos de tal clase nº 11/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santiago, dictándose auto de fecha 26-1-10 requiriendo a Construcciones Ríos Taboada, S.L. al abono en el plazo de 10 días de la suma de 15.342,72 # de principal y 4.602 # de intereses y costas.

En fecha 30-3-2010 la comisión judicial practicó el requerimiento personal de pago a la acusada Trinidad

, como representante legal de la empresa, por las sumas antes expresadas, declarándose formalmente embargados los bienes designados en la demanda inicial: la finca nº NUM001 y cuatro vehículos, entre ellos un camión marca IVECO matrícula ....-ZML, manifestando en dicho acto la acusada que la finca citada había sido vendida a Promociones Boisaca, S. L. y de los cuatro vehículos sólo estaban en posesión del camión IVECO matrícula ....-ZML .

Conociendo los administradores solidarios Trinidad y Jose Ángel las deudas referidas y con el propósito de burlar las legítimas expectativas de los acreedores a la satisfacción de su crédito, de común acuerdo con Gabriela, mayor de edad y sin antecedentes, hija y hermana de aquéllos, acordaron transmitir formalmente el dominio que la empresa Construcciones Ríos Taboada, S.L. tenía sobre la finca registral NUM003 a la empresa Construcciones y Promociones Boisaca SL., que había sido constituida el año 2008 por los acusados Jose Ángel y Gabriela . Para ello el acusado Jose Ángel, como vendedor y administrador solidario de Construcciones Ríos Taboada, S.L. vendió la citada finca a su hermana Gabriela, como administradora solidaria de la entidad Promociones y Construcciones Boisaca S.L., en escritura pública de 24-9-2009 de la notaria de Santiago de D. Carlos de la Torre Deza con nº de protocolo 2.260 por el precio total de 37.500 # que se decía que se abonaría por la parte compradora en el plazo máximo de 5 años a contar desde este otorgamiento. La finca pertenece en la actualidad a un tercer adquirente a título oneroso.

Asimismo con igual intención la acusada Trinidad, como administradora de la sociedad, vendió el 3-6-10 el camión matrícula ....-ZML marca IVECO a Bergondo Trucks, S. L. El vehículo pertenece en la actualidad a un tercer adquirente a título oneroso.

El acusado Jose Ángel vendió como administrador solidario de Construcciones Ríos Taboada, S.L. la finca nº NUM002 del Registro de la Propiedad de Santiago de Compostela a Doña Juana y esposo en escritura de 4-6-2009 nº 1597 de la notaría de D. Nelson Rodicio Rodicio, sin que se haya probado que se hiciera con propósito de defraudar a los acreedores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de lo que se expresará.

PRIMERO

Se condena a los acusados como penalmente responsables de tres hechos que se consideran constitutivos de un delito de alzamiento de bienes y que se castigan como una sola infracción, habiendo devenido firme la absolución por el delito de estafa sostenido por la acusación particular.

El recurso de la defensa cuestiona que tales hechos, en cuya descripción postula que deben realizarse...

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