SAP A Coruña 10/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteJORGE GINES CID CARBALLO
ECLIES:APC:2015:331
Número de Recurso558/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00010/2015

RECURSO DE APELACIÓN 558/2012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. JOSÉ GÓMEZ REY

D. JORGE CID CARBALLO

S E N T E N C I A

Núm. 10/15

En Santiago, a treinta de Enero de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, con sede en SANTIAGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000201 /2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000558 /2012, en los que aparece como parte apelante, Juan Manuel

, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. FATIMA RODRIGUEZ MORALES, y como parte apelada, QUATRIUM CONSULT SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. AVELI NO CALVIÑO GOMEZ, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. D. JORGE CID CARBALLO, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Santiago, con fecha 12-9-2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Juan Manuel, representado por la Procuradora Sra. Rodriguez Morales y asistido por el letrado Sr. Abeal Rodriguez, frente a la entidad Quatrium Consult SL., representado por el procurador Sr. Calviño Dominguez y asistido por el letrado Sr. Babio Arcay, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas frente a ella, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Juan Manuel, se interpuso recurso de apelación que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose VISTA el 24 DE OCTUBRE DE 2014 A LAS 9,30 HORAS, suspendiéndose a petición del Letrado del apelante, señalándose nuevamente el 13 DE NO VIEMBRE DE 2014, A LAS 9,30 HORAS, en que tuvo lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

El demandante impugna la sentencia de instancia alegando que contrató los servicios de la entidad demandada para arrendar un local, que ésta debería saber desde un principio que el local no podía destinarse a guardería por carecer de la superficie precisa y pese a ello, lo condujo a la contratación de un arrendamiento y a la asunción de unos gastos. Sostiene el apelante que no sólo hubo una labor de mediación, sino también de asesoramiento por parte de la entidad QUATRIUM CONSULT, S.L.

Por su parte, la demandada se ha opuesto al recurso de apelación alegando que en la demanda nada se argumenta sobre la pretensión formulada, que ella se limitó a desarrollar una labor de intermediación y que el actor no le encargó ninguna otra labor de asesoramiento o la puesta a disposición del local con todas las licencias administrativas ya que ello no es su función.

SEGUNDO

Una vez delimitadas las posiciones de las partes, considera esta Sala que ha de ser confirmada la sentencia de instancia, compartiendo este Tribunal los razonamientos expuestos en la resolución impugnada. A este respecto, ha de señalarse que leídos los escritos de alegaciones de las partes, llama la atención el hecho de que en la demanda interpuesta nada se dice acerca de la naturaleza de la relación contractual que vinculaba a los litigantes. La falta de precisión es llamativa pues lo único que se dice en la demanda es que el demandante se puso en contacto con la demandada con la finalidad de arrendar un local donde establecer una guardería infantil y que la demandada les ofreció el local de Artemio que supuestamente se ajustaba a sus necesidades. Nada más se indica ni se concreta sobre las obligaciones asumidas por las partes, ni sobre la obligación incumplida por la parte demandada cuando recae sobre la parte actora la carga de alegar y probar tales hechos.

Debemos tener en cuenta, como señala la sentencia apelada, que la relación contractual no se formalizó por escrito y por tanto, no hay constancia documental de cuál fue el encargo realizado a la demandada, esto es, si se limitaba a la mera intermediación como ella afirma, o se extendía a un asesoramiento o gestión integral como parece sugerir el apelante, que conllevaría la realización de todas las gestiones necesarias para la puesta a su disposición de un local en condiciones aptas para explotar un negocio de guardería infantil. Lo cierto es que a la falta de concreción por parte del demandante a la hora...

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