SAP Alicante 571/2014, 31 de Octubre de 2014

PonenteMONTSERRAT NAVARRO GARCIA
ECLIES:APA:2014:3499
Número de Recurso21/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución571/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03014-43-1-2012-0053892

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000021/2013- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000017/2013

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE

Letrado:

Procurador:

Acusado: Natividad

Letrado: RODRIGUEZ ROZALEN, ALBERTO

Procurador: LOPEZ COLOMA, ROSA Mª

SENTENCIA Nº 571/14

Iltmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

Dª MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA.

En Alicante a 31 de Octubre de dos mil catorce.

VISTA el día 29-10-14, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 Alicante, seguida por delitoCONTRA LA SALUD PÚBLICA contra la acusada: Natividad, con D.N.I nº NUM000, nacida el día NUM001 -1966 en Cuenca, hija de Santiago y Carlota y vecina de Alicante, representada por la Procuradora Dª Rosa López Coloma y asistida del Letrado D. Alberto Rodríguez Rozalen; en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Carranza, actuando como Ponente Dª MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 3954/12, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante, instruyó su PROCEDIMIENTO ABREVIADO contra Natividad en el que fue acusado de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, siendo elevado la causa a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 21/13 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, y la DEFENSA elevan sus conclusiones provisionales a definitivas

II - HECHOS PROBADOS

Sobre las 10,30 h del día 24 de octubre de 2012, en la confluencia de las calles General Espartero y Diputado José Luis Barceló, de Alicante, la acusada Natividad, mayor de edad y con antecedentes penales no computables (S.F. 7-1-2009 por conducción sin permiso), vendió a Joaquín una pepelina de cocaína, momentos más tarde, a las 11,45 h, otra papelina de cocaína a Romeo, y a las 12,15 h., a Amanda otra papelina de la misma sustancia, y el día 31 de octubre de 2012 en la misma intersección vendió a Cesar una papelina de heroína, papelinas que les fueron intervenidas por agentes del C.N.P., a los compradores.

Debidamente analizadas las sustancias por el laboratorio de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, conforme a los Protocolos recomendados por la División de Estupefacientes de las Naciones Unidas, resultó ser: la vendida a Joaquín 0,045 grs de cocaína con una pureza del 81,1%, la vendida a Romeo 0,024 grs de cocaína con una pureza del 80,5% la vendida a Amanda 0,0080 grs de cocaína, y la vendida a Cesar 0,00043 grs de heroína con una pureza del 4,2%.

Por Auto de 31 de octubre de 2012, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante decretó la entrada y registro en el domicilio de la acusada, sito en la Avd. DIRECCION000, NUM002, portal NUM003 - NUM004 de Alicante, practicándose a las 14,15 horas de tal día, ocupando una balanza electrónica de precisión, una bolsa de 13,2 grs de sustancia vegetal (que no consta su destino para la venta), y cuatro billetes de 50 euros, producto de las ventas de sustancias estupefacientes.

El precio de cada una de las papelinas de cocaína y heroína es de 15 euros.

III - FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarado probados son constitutivos de un delito contra la salud pública del art 368.2 del CP .

De los hechos probados se deduce que la acusada vendió al menos en dos días consecutivos sustancias estupefacientes a distintas personas.

Así quedo probado en el juicio oral donde depusieron los policías que hicieron el seguimiento e interceptaron a los compradores incautando la droga.

El policía NUM007, declara que les informaron de que la acusada se dedicaba a la venta de drogas al menudeo, que concretamente el fue el que vigilaba a la acusada y vió como tres personas diferentes se le acercaban e intercambiaban algo, por lo que daba las características de las personas a sus compañeros que se encontraban por las inmediaciones que detuvieron a los compradores e interceptaron lo que habían adquirido que resultó ser las papelinas siguientes:

una papelina de heroína con peso de 0, 0043 mg con una pureza de 4,2% y dos de cocaína con un peso de 0,045 y 0,024 con pureza de 81,1% y 80,5% respectivamente. En También ratifica lo anterior la declaración del policía NUM005 que es concretamente el que intervino las sustancias a las personas previamente descritas por su compañero. Manifiesta que una vez incautadas las papelinas se remitieron a sanidad . El policía 74.602, ratifica las actas de intervención que se le exhibieron en el juicio oral y el policía nº NUM006, ratificó asimismo las actas de intervención señalando que la mayoría de los interceptados, eran consumidores habituales conocidos por la policía.

Se considera por tanto que Natividad vendió a terceros sustancias estupefacientes.

SEGUNDO

Respecto a las alegaciones sobre la ínfima cantidad incautada que se encuentra dentro de los márgenes aceptados pro el Tribunal Supremo como dosis mínima para la aplicación del principio, sino de insignificancia, al menos de no toxicidad.

En primer lugar debemos precisar los conceptos de dosis mínima psicoactiva y dosis de consumo habitual. El primero es un concepto utilizado preferentemente en toxicomanía con referencia a las reacciones psicosomáticas experimentadas por el sujeto tras la ingesta de cualquier tóxico y se corresponde con la concentración más reducida de principio activo que cada tipo de droga necesita para causar alguna alteración apreciable sobre el organismo humano, con independencia de su idoneidad para satisfacer las necesidades del consumidor y diferente, por tanto de las dosis de abuso habitual que es la utilizada en cada toma por los consumidores de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con "aptitud para satisfacer sus necesidades inmediatas", y que permite, en abstracto, dentro de unos parámetros extraídos de la praxis, obtener una media razonable sobre unos mínimos y máximos cuya oscilación depende de diversos factores (peso corporal, estado de salud,...

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