SAN 29/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:603
Número de Recurso351/2014

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00029/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº: 029/2015

Fecha de Juicio: 24/02/2015

Fecha Sentencia: 25/02/2015

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 351/2014

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.) Codemandante:

Demandado: -MAGASEGUR SL

-SECCIÓN SINDICAL DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA -SECCIÓN SINDICAL DE LA UNIÓN GENRAL DE TRABAJADORES -SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS

-SECCIÓN SINDICAL DE CESIF

-D. Patricio

- Segundo

-D. Vidal

-D. Carlos Jesús

-D. Jesús María -MINISTERIO FISCAL

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : Impugnado un convenio colectivo, suscrito formalmente por la empresa y las secciones sindicales de USO y CSI-CSIF, porque se firmó por unos delegados, que se autoerigieron como representantes de USO, a pesar de la desautorización del sindicato, que no fue atendida por la empresa demandada, quien amparó a dichos trabadores, que a la postre suscribieron el convenio, aunque no estaban afiliados a USO, se estima la demanda, porque la actuación empresarial constituyó un acto de injerencia antisindical, que vulneró el derecho a la libertad sindical de USO, en su vertiente funcional a la negociación colectiva y quebró las legitimaciones exigidas para la validez democrática del convenio colectivo.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 351/2014

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE CONVENIO Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.),

Codemandante:

Demandado: -MAGASEGUR SL

-SECCIÓN SINDICAL DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA

-SECCIÓN SINDICAL DE LA UNIÓN GENRAL DE TRABAJADORES -SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS

-SECCIÓN SINDICAL DE CESIF

-D. Patricio

- Segundo

-D. Vidal

-D. Carlos Jesús

-D. Jesús María

-MINISTERIO FISCAL

Ponente IImo. Sr.:

D. RICARDO BODAS MARTÍN S E N T E N C I A Nº: 029/2015 IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. J. PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ

Dª. EMILIA RUÍZ JARABO SÁNCHEZ

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el procedimiento nº 351/2014 seguido por demanda de UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.) (letrado

D. José Manuel Castaño) contra MAGASEGUR SL (letrado D. Manuel Sánchez Alcaraz), D. Patricio, D. Segundo, D. Vidal, D. Carlos Jesús (letrado D. Eduardo Soria Flores), no comparecen: SECCION SINDICAL DE LA UNION SINDICAL OBRERA, SECCION SINDICAL DE UGT, SECCION SINDICAL DE CC.OO, SECCIÓN SINDICAL DE CSIF, Jesús María, comparece el MINISTERIO FISCAL en su legal representación sobre impugnación de convenio, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 18-12-2014 se presentó demanda por UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.), contra MAGASEGUR SL, SECCIÓN SINDICAL DE LA UNIÓN SINDICAL OBERA, SECCIÓN SINDICAL DE LA UNIÓN GENRAL DE TRABAJADORES, SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, SECCIÓN SINDICAL DE CESIF, D. Patricio, D. Segundo, D. Vidal, D. Carlos Jesús, D. Jesús María y el MINISTERIO FISCAL.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 24-02-15 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO desde aquí) ratificó su demanda de impugnación de despido colectivo, mediante la cual pretende la nulidad del convenio, por cuanto suscribieron el mismo, en nombre de la sección sindical de USO en la empresa, tres personas, que no estaban afiliadas a USO, dándose la circunstancia de que se desautorizó su presencia por parte de USO, quien designó a tres miembros, sin que se considerara por la empresa demandada, quien se injirió, de este modo, en la libertad sindical del sindicato demandante.

Denunció, por otro lado, que los componentes de la comisión negociadora votaron individualmente, cuando deberían haberlo hecho en bloque, puesto que la negociación se hizo por las secciones sindicales.

Solicitó la nulidad del art. 25 del convenio, que reguló de modo distinto el art. 62 del convenio sectorial, aunque no está entre las materias tasadas por el art. 84.2 ET .

MEGASEGUR, SL se opuso a la demanda, porque el convenio no se negoció por secciones sindicales, que nunca existieron en la empresa, tal y como se recoge en el hecho probado sexto de la SAN 29-05-2013, sino con los representantes unitarios, aunque estos decidieran que los siete puestos de la comisión negociadora se repartieran proporcionalmente a la representatividad sindical.

Destacó, por otro lado, que al constituirse la comisión negociadora los tres representantes de USO aportaron certificaciones que acreditaban su afiliación a dicho sindicato, habiendo participado durante todo el proceso negociador, sin que se produjera reproche alguno por parte de USO, quien precisó en escrito de 14-02- 2014 que sus representantes eran los delegados que participaron y firmaron el convenio.

Admitió que el 5-12-2013 USO le notificó la constitución de su sección sindical, así como el nombramiento del delegado sindical, si bien dicha sección no se registró oficialmente, ni consta acreditado que fuera constituida por todos los afiliados de USO.

Defendió, por tanto la legalidad del convenio y también de su artículo 25, puesto que se apoya en lo dispuesto en el art. 84.2 ET .

D. Patricio, Segundo, D. Vidal, D. Carlos Jesús NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS DEMANDADOS se opusieron a la demanda por las mismas razones que la empresa.

El MINISTERIO FISCAL defendió la nulidad del art. 25 del convenio, por cuanto no está dentro de las materias tasadas por el art. 84.2 ET y admitió cierta injerencia empresarial en la actuación del sindicato, si bien la resolución del litigio vendrá determinada por la prueba sobre la existencia de secciones sindicales, en cuyo caso USO podría cambiar a sus representantes. Las SECCIONES SINDICALES DE USO, UGT, CSIF y CCOO no acudieron al acto del juicio, pese a estar citadas debidamente.

Quinto

- Cumpliendo el mandato del art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, se significa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos

-CSIF denunció el Convenio.

-Se niega la existencia de Secciones Sindicales.

-La empresa convocó a los representantes unitarios el 9.12.13 para la constitución de la Comisión Negociadora con 7 miembros con arreglo a la representatividad proporcional a dichos sindicatos en la empresa.

-El 18.12.13 se produjo la constitución personalizada de los representantes designados previamente. -Al inicio del período de negociación los 3 codemandados Sr. Patricio, Sr. Segundo y Sr. Vidal presentaron un certificado de USO como afiliados.

-Al periodo de negociación acudió a todas las reuniones D. Marino como asesor de USO.

-El 22.1.14 USO notificó las personas de sus representantes en la Comisión Negociadora entre los que se encontraba el Sr. Juan Antonio que el 15 de Enero fue traspasado a otra empresa.

-El 14.2.14 USO remite un Burofax en el que identifica al Sr. Patricio, Sr. Segundo y Sr. Vidal como representantes unitarios y el Sr. Marino como asesor jurídico.

-No se ha producido acuerdo de Sección Sindical para negociar como secciones.

-No consta en el registro de Murcia registrada la sección Sindical de USO.

-El 5.12.13 se notificó desde USO la constitución de la Sección Sindical con el delegado Sr. Miguel Ángel sin asamblea de USO.

Hechos pacíficos

-El 31.12.13 vencía el Convenio Colectivo de la empresa Magasegur.

-En todo momento las votaciones se realizaron como delegados no como Secciones Sindicales. Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

USO es un sindicato de ámbito estatal, que acredita 10 de los 27 representantes unitarios de la empresa MEGASEGUR, SL. - Suscribió, además, el convenio colectivo sectorial de empresas de seguridad, publicado en el BOE de 25-04-2013, cuya vigencia comenzó el 1-01-2012 y concluyó el 31-12-2014.

SEGUNDO

- El 9-03-2013 se publicó en el BOE el convenio colectivo de MEGASEGUR, SL, cuya vigencia corre desde el 1-01-2012 hasta el 31-12-2013. - Dicho convenio fue suscrito por la empresa demandada y las secciones sindicales de USO, UGT y CSIF.

TERCERO

- El 24-10-2013 CSIF denunció el convenio antes dicho.

CUARTO

- El 20-11-2013 la empresa demandada se dirigió a los representantes de los trabajadores para convocarles a la constitución de la comisión negociadora del convenio el 4-12-2013.

El 4-12-2013 la FTSP-USO comunicó a la empresa que acudiría a la reunión don Marino en calidad de asesor

El 4-12-2013 se reúnen efectivamente empresa y los representantes sindicales y unitarios y acordaron constituir una...

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