SAN, 27 de Febrero de 2015

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2015:590
Número de Recurso193/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000193 / 2011

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02056/2011

Demandante: EUGENE PERMA ESPAÑA SAU

Procurador: Dº MANUEL LANCHARES PERLADO

Demandado: COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA

Codemandado: HENKEL IBERICA, S.A., PRODUCTOS COSMETICOS, S.L.U. (WELLA), LOREAL S.A. Y LOREAL ESPAÑA S.A.

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

    Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

  2. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

    Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil quince.

    Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Eugene Perma España SAU, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Manuel Lanchares Perlado, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 2 de marzo de 2011, relativa a sanción, siendo codemandados HENKEL IBERICA, S.A., PRODUCTOS COSMETICOS, S.L.U. (WELLA), LOREAL S.A. Y LOREAL ESPAÑA S.A. y en su nombre y representación los Procuradores Dª María José Bueno Ramírez, D. Argimiro Vázquez Guillén y D. Javier Evaristo Zabala Falco; y siendo la cuantía del presente recurso de 2.288.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Eugene Perma España SAU, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Manuel Lanchares Perlado, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 2 de marzo de 2011, declare la nulidad de la Resolución impugnada y acuerde la modificación solicitada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día diecisiete de febrero de dos mil quince.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 2 de marzo de 2011, expediente S/0086/08, relativa a sanción de multa de 2.288.000 euros como autora de infracción prevista en el artículo 1 de la LDC .

La parte dispositiva de la Resolución impugnada es del siguiente tenor:

PRIMERO.- Declarar a L'ORÉAL ESPAÑA S.A. y su matriz L'ORÉAL, S.A.; PRODUCTOS COSMÉTICOS, S.L.U. (WELLA) y su matriz The Procter & Gamble Company; THE COLOMER GROUP SPAIN, S.L. y a su matriz TCGP; EUGÈNE PERMA ESPAÑA, S.A.U. y a su matriz EUGENE PERMA GROUP SAS; COSMÉTICA COSBAR, S.L. (MONTIBELLO), COSMÉTICA TÉCNICA, S.A. (LENDAN), HENKEL IBÉRICA, S.A. y su matriz Henkel AG Co KGaA; DSP HAIRCARE PRODUCTS, S.A. y la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA), responsables de una infracción del artículo 1 de la LDC, por haber llevado a cabo una práctica concertada, durante el periodo que va desde el 8 de febrero de 1989 hasta el 28 de febrero de 2008.

SEGUNDO.- Imponer las siguientes sanciones a las autoras de la conducta infractora:...

EUGÈNE PERMA ESPAÑA, S.A.U. una multa de 2.288.000#, (dos millones doscientos ochenta y ocho mil Euros). De este importe hasta un total de 1.523.000 #, (un millón quinientos veintitrés mil Euros), resulta responsable de forma solidaria su matriz EUGENE PERMA GROUP, SAS;

SEGUNDO

La descripción que se realiza de la recurrente en la Resolución impugnada es del siguiente tenor:

"De acuerdo con la información aportada por la empresa el 12 de julio de 2001, la multinacional francesa EUGENE PERMA GROUP, SAS adquirió la totalidad del capital social de EUGENE PERMA ESPAÑA S.A.U., entonces denominada COSMÉTICA GENERAL, S.A., y que hasta ese momento pertenecía a tres empresas: PROCOLUIDE, S.A., MYSTIS PARTICIPATIONS, S.A. y ALTA BELLEZA, S.A.

La multinacional francesa está establecida en más de 50 países de los cinco continentes y tiene una significativa presencia en los mercados español e italiano, fundamentalmente en la comercialización de productos capilares para profesionales del sector. Sus principales productos son Pétrole Hahn, Kéranove, Artiste, Cycle Vital, Essentiel, Colorcreme, Kerzo y Eugène Color. La producción de EUGENE en el mercado de la cosmética capilar está estructurada en dos líneas:

a) Productos destinados a peluquerías (división profesional), y

b) Productos destinados a consumidores finales."

Respecto al mercado, se afirma: "1. El sector de peluquería profesional es parte del mercado de cosméticos en general al que pertenecen todas las empresas implicadas y que, según precedentes nacionales y de la Comisión Europea, se podría clasificar en las siguientes 5 categorías en función del uso de los mismos (folio 16654).

a) Perfumería a base de alcoholes: perfumes, aguas de tocador, aguas de colonia.

b) Productos cosméticos decorativos (productos de maquillaje): máscaras de belleza (con exclusión de los productos de abrasión superficial de la piel por vía química); maquillaje (líquidos, pasta, polvos); polvos de maquillaje, polvos para utilizar después del baño y para la higiene corporal; productos para los labios; productos para el cuidado y maquillaje de las uñas y productos para el maquillaje y desmaquillaje de la cara y los ojos.

c) Productos para el cuidado de la piel: este segmento incluye cremas, emulsiones, lociones, geles y aceites para la piel; productos de tratamiento; productos antiarrugas y productos solares.

d) Productos capilares: tintes y decolorantes; productos para moldear, para deslizar y fijar; productos que ayudan a mantener el peinado; productos para limpieza (lociones, polvos, champús); productos acondicionadores (lociones, lacas, brillantinas) y otros productos para el peinado.

e) Productos de aseo o cuidado corporal: jabón de tocador, jabón desodorante; productos para el baño y ducha (sales, espumas, aceites, geles); depilatorios; desodorantes y antitraspirantes; productos para el afeitado (jabones, espumas, lociones); productos para el cuidado bucal y dental y productos para el cuidado íntimo externo.

  1. En el mercado español de cosméticos, la peluquería profesional es un sector importante. La DI recoge en el punto 144 del PCH, sin que esta información haya sido refutada por las partes, que según presentación de la página Web de STANPA, de las cinco categorías de productos cosméticos anteriormente descritos, en el año 2008 el grupo de los productos capilares, cuidado del cabello o peluquería, era el segundo en importancia en términos relativos de facturación, suponiendo más del 22%, ligeramente por debajo de los productos para el cuidado de la piel, que tienen un 26% de la facturación total, manteniéndose el peso estable en ese nivel a lo largo del tiempo.

  2. Según información de STANPA en una presentación de abril de 2009 disponible en su página web, los productos cosméticos en España se distribuyen por medio de los siguientes canales:

    a) Gran Consumo

    b) Selectividad

    c) Farmacia

    d) Peluquería

    e) Venta Directa, y

    f) Estética Profesional

  3. En el mercado de productos cosméticos en general en el que operan las imputadas, la facturación en el año 2007 del conjunto del sector ascendió a más de 4.900 millones de euros, considerando precios de salida de fábrica, lo que supuso un incremento de más del 5% con respecto al año anterior. En cambio, en 2008 se produjo una ligera caída, alrededor del 1% del volumen de ventas. De los seis canales de distribución mencionados, el de peluquería profesional fue en los años 2006 y 2007 el cuarto en importancia en términos relativos de facturación, por detrás de gran consumo, distribución selectiva y farmacia, suponiendo más del 7% (folio 2162). El peso relativo de cada uno los canales de distribución se ha mantenido muy estable desde el año 2004 hasta el año 2008, no produciéndose alteraciones en la posición relativa del de peluquería profesional. En el mismo sentido, la tendencia seguida por las ventas de este sector se ha mantenido muy estable entre el año 2000 y el año 2008. No obstante, en el año 2008 el sector de peluquería profesional sufrió una ligera caída (3,56%), registrando una facturación de 352 millones de euros.

  4. Dentro del segmento de los productos para el cuidado del cabello, aquellos destinados a su uso por profesionales de la peluquería, se venden a salones de peluquería, bien directamente por los productores o bien indirectamente a través de mayoristas. Por tanto, son productos que se emplean por los peluqueros en la prestación de servicios de peluquería a consumidores finales, vendiéndose una pequeña proporción de la producción a los consumidores finales a través de las peluquerías. Cada una de la empresas imputadas comercializa distintas marcas y formatos de las distintas variedades...

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