SAN 82/2015, 24 de Febrero de 2015

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:568
Número de Recurso493/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000493 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07550/2012

Demandante: GOOGLE SPAIN, SL

Procurador: GRACIA LÓPEZ FERNÁNDEZ

Letrado: JAVIER MARTÍNEZ BAVIERE

Demandado: AGENCIA PROTECCIÓN DE DATOS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo, tramitado como procedimiento ordinario número 493/2012, que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Google Spain S.L., representada por la Procuradora doña Gracia López Fernández y defendida por el Abogado don Javier Martínez Baviére, contra la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, sobre protección de datos personales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito

presentado el 13 de noviembre de 2012, acordándose mediante decreto de 5 de abril de 2013 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 21 de noviembre de 2013, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se "declare nula de pleno derecho o, en su caso, se anule la resolución impugnada".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de enero de 2014, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 15 de enero de 2014, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos. Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de los correspondientes escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Habiéndose dictado en el procedimiento ordinario 725/2010, seguido ante esta Sala y Sección, auto de fecha 27 de febrero de 2012 de planteamiento de cuestión prejudicial de interpretación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se acordó mediante providencia de 17 de marzo de 2014 unir testimonio de dicho auto a las presentes actuaciones y dejar estas en suspenso hasta que se resolviera la cuestión prejudicial.

Resuelta la cuestión prejudicial planteada mediante sentencia de 13 de mayo de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, as. C-131/12, Google Spain S.L. y Google Inc./AEPD, se acordó mediante providencia de 6 de junio de 2014 alzar la suspensión de las actuaciones, unir testimonio de la sentencia a las mismas y conceder un plazo de alegaciones a las partes.

La Abogacía del Estado evacuó dicho trámite mediante la presentación de escrito de alegaciones el 25 de junio de 2014, haciéndolo la parte demandante mediante la presentación de escrito de alegaciones el 15 de septiembre de 2014.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 17 de febrero de 2015, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Acto administrativo recurrido.

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 18 de septiembre de 2012, dictada por el Director General de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que acuerda estimar la reclamación formulada por don Dionisio contra Google Spain, S.L., instando a esta entidad para que, como representante en España de la compañía estadounidense del sitio web http://www.blogspot.com, adopte las gestiones necesarias en orden a la cancelación de los datos personales del interesado contenidos en el blog objeto de la presente tutela de derechos y para que adopte las medidas necesarias para retirar los datos de su índice del buscador e imposibilite el acceso futuro a los mismos.

La resolución recurrida trae causa del ejercicio ante Google Spain, S.L. por don Dionisio de su derecho de cancelación de sus datos personales, instando la eliminación de sus datos personales que aparecían en Internet mediante la herramienta de búsqueda de Google en un concreto enlace web, denominado http:// www.picarescainmobiliaria.blogspot.com, donde se contenía un artículo de opinión publicado en un blog personal, alojado en la plataforma Blogger, en el que se critican las practicas comerciales de una empresa inmobiliaria del año 2007 y en el que se alude, entre otras personas al reclamante, al que en relación con una operación inmobiliaria atribuye una serie de hechos que se califican como estafa y que el reclamante considera comentarios injuriosos, calumnias y hechos sin contrastar ni demostrar. La indicada dirección web aparecía incluida en la relación obtenida a través de una búsqueda en Google con el nombre y apellidos del reclamante.

El reclamante alegaba para justificar su derecho de cancelación que en la dirección web expresada se estaba haciendo uso de datos personales que habrían sido recabados sin su conocimiento y consentimiento previo.

Presentada el 20 de marzo de 2012 ante la Agencia Española de Protección de Datos la reclamación del interesado contra Google Spain, S.L. por no haber sido atendido debidamente su derecho de cancelación, y tramitado el correspondiente procedimiento de tutela de derechos, fue dictada la resolución recurrida que estimaba la reclamación formulada.

La resolución de la Agencia Española de Protección de Datos recurrida sustenta la aplicación de la normativa española de trasposición de la comunitaria en materia de protección de datos en la aplicación del artículo 3 del Real Decreto 1720/2007, que traspone el artículo 4 de la Directiva 95/46/CE que debe interpretarse en atención a lo expuesto en los considerandos 18, 19 y 20 de la misma.

La resolución afirma que el servicio de búsqueda de Google utiliza en el tratamiento de datos personales medios situados en territorio español sin que su utilización sea únicamente con fines de transito, pues para prestarlo rastrea mediante sus "arañas web" datos de carácter personal en los servidores españoles, con el objeto de facilitar su posterior localización.

Además, sostiene que el servicio de búsqueda prestado a través del sitio web www.google.es es un servicio dirigido específicamente al territorio español, como revela el lenguaje de la pagina www.google.es, el dominio bajo el que se aloja el servicio de buscador Google en España, que es del tipo ".es", y el hecho de que los resultados obtenidos en la búsqueda se encuentren dirigidos a usuarios ubicados en territorio español.

Igualmente, considera que la publicidad es la forma de financiación del buscador gratuito de Google, hasta el punto de que el usuario no puede evitarla si quiere utilizar este servicio.

En base a lo expuesto concluye la resolución que la normativa de protección de datos española es aplicable al caso que nos ocupa, puesto que el servicio de buscador es prestado por una empresa que se encuentra fuera de la UE pero tiene un establecimiento en España, implicado en la venta de anuncios dirigidos a sus habitantes, cuyo principal reclamo es la prestación gratuita del servicio de búsquedas en internet, por lo que el establecimiento se ve implicado en el tratamiento de datos, siendo de aplicación el artículo 4.a de la Directiva. Además, al recurrir los buscadores a medios en el territorio español para el tratamiento de los datos personales también resulta de aplicación el artículo 4.1.c) de la Directiva. Por ello, entiende que ha de satisfacerse el derecho de cancelación de datos personales ejercitado por el reclamante, en aplicación del artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD ) y del artículo 32 de su reglamento.

Añade que la legislación de protección de datos española también resulta aplicable por determinación del articulo 4 en relación con el artículo 8.1.c ) y 17 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, al dirigir Google sus servicios al territorio español y encontrarse vulnerado el derecho a la dignidad de la persona.

Además, bajo la consideración de que Google Spain, S.L., representa a Google Inc y esta entidad es la responsable de blogspot, donde se aloja sitio web http://www.picarescainmobiliaria.blogspot.com, estima que le es exigible la obligación prevista en el artículo 6 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, consistente en la retirada de datos y hacer imposible el acceso a los mismos en relación tanto con los datos captados por el buscador de Google, como respecto de la inserción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1802/2016, 18 de Julio de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • July 18, 2016
    ...Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 24 de febrero de 2015, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 493/2012 en el que se impugna la resolución de fecha 18 de septiembre de 2012 del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, que estima la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR