SAN, 26 de Febrero de 2015

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2015:541
Número de Recurso58/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000058 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01213/2014

Demandante: CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS Y OTRA

Procurador: SILVIA VÁZQUEZ SENIN

Demandado: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO

Madrid, a veintiseis de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo núm. 58/2014, interpuesto por «CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS» y por «VISUAL ENTIDAD DE GESTIÓN DE ARTISTAS PLÁSTICOS», entidades representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Silvia Vázquez Senin, con asistencia letrada, contra la Orden dictada con fecha de 30 de diciembre de 2013 por el Ministerio de la Presidencia, sobre responsabilidad patrimonial; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 44.626.765,31 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 04 de febrero de 2013, el Procurador de los Tribunales D. Alberto Alfaro Matos, actuando en nombre y representación de «CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS» [CEDRO - NIF: V78652203], entidad a su vez compareciente en representación de «VISUAL ENTIDAD DE GESTIÓN DE ARTISTAS PLÁSTICOS» [VEGAP - CIF: G-79467353]. interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la Orden del Ministerio de la Presidencia de 30 de diciembre de 2013, ya citada.

El recurso contencioso-administrativo así interpuesto, fue admitido a trámite mediante Decreto de 11 de mayo de 2014 [Sala de lo Cont. Admvo. Audiencia Nacional, Sección Séptima; Rec. 58/2014], reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, dar traslado a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que efectuó por escrito presentado con fecha de 06 de junio de 2014, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando a la Sala que: "...dicte en su día sentencia por la que se anule y deje sin efecto la Orden Ministerial impugnada y se condene a la Administración General del Estado a abonar a la parte actora la cantidad de 44.626.765,31 Euros, más los intereses legales devengados desde las diferentes intimaciones realizadas por CEDRO".

TERCERO

Mediante auto de 11 de junio de 2014 se dio traslado a la parte demandada para la contestación a la demanda, y así lo hizo en escrito presentado por la Abogacía del Estado el 09 de septiembre de 2014, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Mediante auto de 15 de septiembre de 2014 se fijó la cuantía del proceso [44.626.765,31 Euros] y se recibió el proceso a prueba, admitiendo los medios de prueba propuestos en la demanda [Expediente administrativo y documentos adjuntados con la demanda]. Una vez formalizado por la parte actora el trámite de conclusiones, mediante diligencia de ordenación de 04 de noviembre de 2014 se declararon conclusas las actuaciones y mediante providencia de 13 de noviembre de 2014 se señaló para votación y fallo el día 29 de enero de 2015, fecha en la que tuvo lugar, luego de que mediante escrito presentado con fecha de 05 de noviembre de 2014 la Abogacía del Estado formulara conclusiones, continuando la deliberación el día 05 de febrero de 2015, en que quedó visto para sentencia. Mediante providencia de 11 de febrero de 2015 se señaló como fecha para el pronunciamiento de la sentencia el 26 de febrero de 2015.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes y demás normas de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. - Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Orden del Ministerio de la Presidencia de 30 de diciembre de 2013, por la que a propuesta de los titulares de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Industria, Energía y Turismo, y de acuerdo con el dictamen emitido por el Consejo de Estado [Dictamen nº 1011/2013], se decide desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por «CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS», en su propio nombre y derecho y en el de la comunidad de bienes formada por dicha asociación con «VISUAL ENTIDAD DE GESTIÓN DE ARTISTAS PLÁSTICOS», una y otra, constituidas como entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, y cuya reclamación se basaba en la falta de actualización de las cuantías aplicables en concepto de compensación equitativa por copia privada, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden PRE/1743/2008, de 18 de junio.

  2. - En efecto, mediante escrito de 29 de diciembre de 2012, D. Javier Díaz de Olarte y Barea, actuando en nombre y representación de CEDRO, así como en nombre de la comunidad de bienes y derechos existente entre aquella entidad y VEGAP, como entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, interpuso reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y frente al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, solicitando la indemnización de las siguientes cantidades, más los intereses legales correspondientes:

    - 10.463884,00 Euros correspondientes a la diferencia entre, por un lado, la evaluación de las cuantías aplicadas en concepto de compensación por copia privada en la modalidad de libro y publicaciones asimiladas reglamentariamente para el período 1 de julio de 2008 a 30 de junio de 2009, es decir, 24.337.116,00 Euros y el mínimo fijado en el párrafo tercero, punto 1, de la referida Orden, por otro.

    - 12.072.509,00 Euros correspondientes a la diferencia entre, por un lado, la evaluación de las cuantías aplicadas en concepto de compensación por copia privada en la modalidad de libro y publicaciones asimiladas reglamentariamente para el período 1 de julio de 2009 a 30 de junio de 2010, es decir, 22.727.491,00 Euros y el mínimo fijado en el párrafo tercero, punto 1, de la referida Orden, por otro. - 13.210.307,00 Euros correspondientes a la diferencia entre, por un lado, la evaluación de las cuantías aplicadas en concepto de compensación por copia privada en la modalidad de libro y publicaciones asimiladas reglamentariamente para el período 1 de julio de 2010 a 30 de junio de 2011, es decir, 21.589.693,00 Euros y el mínimo fijado en el párrafo tercero, punto 1, de la referida Orden, por otro.

    - 8.881.065,31 Euros correspondientes a la diferencia entre, por un lado, la evaluación de las cuantías aplicadas en concepto de compensación por copia privada en la modalidad de libro y publicaciones asimiladas reglamentariamente para el segundo semestre del año 2011, es decir, 8.518.934,69 Euros y el mínimo fijado en el párrafo tercero, punto 1, de la referida Orden, por otro.

    La reclamación de responsabilidad patrimonial se encuentra resumida en la Orden de 30 de diciembre de 2012, en los términos siguientes:

    En defensa de su pretensión, la parte reclamante aduce, en síntesis, que la Orden PRE/1743/2008, de 18 de junio establecía la obligación de la Administración General del Estado de revisar los importes de las compensaciones fijadas en la misma, en el supuesto de que la recaudación obtenida por las entidades de gestión no se situara dentro de determinados márgenes (en la modalidad de reproducción de obras divulgadas en forma de libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros, cuando superase 37.200.000 Euros o se situase por debajo de 34.800.000 Euros). En este sentido, y pese a haberse situado la cantidad recaudada en los períodos 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011 por debajo del referido límite en lo referente a los importes de la modalidad de reproducción de obras divulgadas en forma de libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros, la Administración no ha procedido a la revisión de la Orden, motivo por el cual, la entidad reclamante sostiene que se le ha generado un perjuicio patrimonial por un importe total de 44.626.765,31 Euros, desglosado del siguiente modo...

  3. - Dicha reclamación fue expresamente desestimada mediante la Orden del Ministerio de la Presidencia de 30 de diciembre de 2012, en la que después de exponer los hechos constitutivos de la reclamación y los trámites esenciales del procedimiento incoado para su sustanciación, se procedió a examinar, con carácter previo, si aquella se había interpuesto dentro del plazo de un año establecido legalmente [ art. 142.5 de la Ley 30/1992 ], y si resultaba admisible la reclamación efectuada a favor de la comunidad de bienes formada por CEDRO y por VEGAP. Y al respecto, partiendo de la existencia de cuatro períodos susceptibles de reclamación autónoma [cada uno de los correspondientes períodos de vigencia y posterior prórroga de la Orden PRE/1743/2008, de 18 de julio], se llegó a la conclusión de que la reclamación presentada el 29 de diciembre de 2012, se había interpuesto dentro de plazo con respecto al período de 01 de julio a 31 de diciembre de 2011, mientras que la acción para reclamar respecto de los restantes períodos [01 julio 2008 a 30 junio 2009; 01 julio 2009 a 30 junio 2010; 01 julio 2010 a 30...

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