SAN, 19 de Febrero de 2015
Ponente | JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2015:539 |
Número de Recurso | 168/2014 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEXTA
Núm. de Recurso: 0000168 / 2014
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 02144/2014
Demandante: SCT SORAIN CECCHINI TECNO S.R.L
Procurador: D. FRANCISCO GARCÍA CRESPO
Letrado: D. JUAN JOSÉ ARRIBAS GUZMÁN
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil quince.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo número 168/2014 interpuesto por SCT SORAIN CECCHINI TECNO S.R.L, representado por el Procurador Sr. D. Francisco García Crespo, y asistida por el letrado Sr. D. Juan José Arribas Guzmán, contra el Tribunal Económico Administrativo Central representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre IVA (ejercicio 2009).
Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 24 de abril de 2.014 interpuso el presente recurso contra la resolución desestimatoria por silencio del Tribunal Económico Administrativo Central por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuestas por la actora contra el acuerdo de fecha 5 de marzo de 2.014 de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (IVA no residentes) por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución denegatoria de la solicitud de devolución de cuotas de IVA soportadas por parte de empresarios o profesionales no establecidos.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada y devolución del IVA solicitado, por la parte actora, y respecto de la Administración demandada su desestimación por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.
Recibido el proceso a prueba por auto de fecha 24 de septiembre de 2.014 y practicada la misma, y evacuado por las partes en la forma en que consta en autos el trámite de conclusiones, por escrito y por su orden, sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, continuó el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en fecha de 11 de noviembre de 2014.
Siendo necesaria la práctica de la diligencia final interesada por la Sala, quedó sin efecto el señalamiento previsto, y una vez practicada la misma, y oídas las partes se procedió a nuevo señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar en fecha 10 de febrero de 2.015.
En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo expresada por la actora de 45.474,66 #.
Se impugna en el presente recurso contencioso- administrativo la resolución desestimatoria por silencio del Tribunal Económico Administrativo Central por la que se desestima la reclamación económicoadministrativa nº NUM000 interpuestas por la actora contra el acuerdo de fecha 5 de marzo de 2.014 de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (IVA no residentes) por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución denegatoria de la solicitud de devolución de cuotas de IVA soportadas por parte de empresarios o profesionales no establecidos.
Son hechos acreditados en autos que se deducen del expediente administrativo que la actora es una sociedad italiana dedicada a la construcción, venta, instalación y puesta en marcha de maquinaria industrial de plantas de tratamiento de residuos. Que como consecuencia de la adjudicación del contrato de gestión mediante concesión de obra pública del centro metropolitano de tratamiento integral de residuos municipales ECOPARQUE 4 a CESPA, licitado por la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y Tratamiento de Residuos de Barcelona, dicha adjudicataria encomendó a la recurrente los trabajos de construcción de la planta, los cuales se iniciaron en fecha 25 de agosto de 2.009.
Dicha obra concluyó el 31 de agosto de 2.010, conforme se deduce de la factura emitida por EURO
ELECTRIC MONTAJES INDUSTRIALES, S.L., proveedora de la actora.
La actora solicitó la devolución del IVA soportado, como no...
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STS 2683/2016, 20 de Diciembre de 2016
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