AAP Madrid 397/2014, 30 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución397/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Fecha30 Diciembre 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012089

Recurso de Apelación 701/2013

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid

Autos de Ejecución de Títulos No Judiciales 641/2012

DEMANDANTE/APELANTE: CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO

PROCURADOR : D. EDUARDO CODES FEIJOO

DEMANDADOS/APELANTES: CALATRAVA GOLF RESORT, S.L., D. Rubén y LA LAGUNA DE DOÑA ELVIRA, S.L.

PROCURADOR : Dª ANALÍA EUFEMIA OJEDA VALDEZ

DEMANDADO/APELADO: D. Jose Francisco

PROCURADOR : D. JOSÉ MARÍA POSADA FERNÁNDEZ

A U T O Nº 397 DE 2014

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSE MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de EJECUCIÓN DE TÍTULO NO JUDICIAL,núm.641/2012, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 40 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo núm.701/2013, en los que aparece como partes apelantes CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO (GLOBALCAJA), representada por el procurador D. EDUARDO CODES FEIJÓO; y, la mercantil CALATRAVA GOLF RESORT S.L., D. Rubén y la mercantil LA LAGUNA DE DOÑA ELVIRA S.L., representados por la procuradora Dña. ANALÍA EUFEMIA OJEDA VALDEZ, siendo parte apelada D. Jose Francisco, representado por el procurador D. JOSÉ MARÍA POSADA FERNÁNDEZ, y las partes apelantes respecto de los recursos de apelación formulados de contrario. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 27 de noviembre de 2012, se dictó auto en primera instancia, en cuya parte dispositiva se señalaba: "Que desestimando la oposición a la ejecución despachada en la presente causa a instancia de Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, Sociedad Cooperativa de Crédito, mediante Auto de fecha 7 de mayo de 2012, formalizada por Calatrava Golf Resort S.L., D. Rubén y La Laguna de Doña Elvira S.L., debo declarar y declaro procedente que la ejecución siga adelante respecto a dichos ejecutados por las cantidades por las que fue despachada, con expresa imposición a dichos ejecutados de las costas causadas en el presente incidente.

Que estimando la oposición a la ejecución despachada en la presente causa a instancia de Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, Sociedad Cooperativa de Crédito, mediante Auto de fecha 7 de mayo de 2012, formalizada por D. Jose Francisco, debo declarar y declaro que no procede la ejecución despachada contra dicho ejecutado, dejándola sin efecto respecto del mismo, alzándose los embargos y demás medidas de garantía que se hubieran adoptado, reintegrándose al ejecutado a su situación anterior al despacho de ejecución, con expresa imposición a la ejecutante de las costas causadas en el presente incidente".

SEGUNDO

Notificado el anterior Auto, por las representaciones procesales de las partes litigantes, la entidad Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, Sociedad Cooperativa de Crédito, la mercantil Calatrava Golf Resort S.L., D. Rubén y la mercantil La Laguna de Doña Elvira S.L., se presentaron sendos escritos interponiendo en tiempo y forma recursos de apelación, que fueron admitidos, y del que se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 16 de julio de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada.

PRIMERO

Por las representaciones procesal de la entidad Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, Sociedad Cooperativa Crédito, la mercantil Calatrava Golf Resort S.L., D. Rubén y la mercantil La Laguna de Doña Elvira S.L. se interponen sendos recursos de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 40 de Madrid, de fecha 27 de noviembre de 2012, que desestima la oposición formulada contra la ejecución despachada opuesta por los ejecutados apelantes, y que estima la oposición opuesta por D. Jose Francisco, dejando sin efecto el despacho la ejecución contra él despachada.

La presente litis tiene su origen en la escritura pública de fecha 29 de septiembre de 2006 otorgada ante el Notario de Ciudad Real, D. José Ignacio Bonet Sánchez, por el que la entidad ejecutante concedía a la mercantil Calatrava Golf Resort S.L. un préstamo con garantía hipotecaria por importe de 9.947.826 #, de principal. La garantía hipotecaria se constituyó sobre 47 fincas.

La estipulación sexta bis se dispone: "serán causas para la inmediata exigibilidad de las obligaciones asumidas por la parte deudora (...) a) El impago en los plazos y fechas pactadas, de cualquier amortización de principal y/o liquidación de intereses".

En la estipulación Decimotercera se establecía que D. Jose Francisco y D. Rubén garantizaban las obligaciones que pudieran deducirse para la parte prestataria como consecuencia de la presente escritura, obligándose solidariamente al pago con la parte prestataria, y en caso de ser varios los fiadores solidariamente también entre sí, con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división de bienes y cualquier otro que con carácter general pudiera corresponderles. Y todo ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 439 y ss.

En fecha 26 de septiembre de 2008, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Ciudad Real, Dña. María Paz Canales Bedoya, se pactó la novación del préstamo hipotecario, ampliándose el período de carencia, modificándose el diferencial aplicable al índice de referencia (Euribor) que pasó de ser del 0,5% al 1%. En fecha 29 de septiembre de 2009, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Ciudad Real, D. Adolfo Poveda Díaz, se pactó una nueva la novación del préstamo hipotecario, modificándose las condiciones de disposición del mismo, quedando dividido el saldo de la cuenta en dos tramos, modificándose el diferencial aplicable al índice de referencia (Euribor) que pasó de ser del 1% al 1,5%.

En fecha 28 de septiembre de 2010, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Ciudad Real,

D. José Ignacio Bonet Sánchez, se pactó una nueva la novación del préstamo hipotecario, modificándose el período de carencia, así como se pactaba que la Caja percibiera una comisión por ampliación del 0,25% sobre el saldo dispuesto no vencido.

En fecha 28 de septiembre de 2010, se suscribió Póliza de Afianzamiento personal intervenida por el Notario de Ciudad Real D. José Ignacio Bonet Sánchez, por la que D. Jose Francisco, D. Rubén y las mercantiles Calatrava Golf Resort S.L. y La Laguna de Doña Elvira S.L., constituían garantía personal solidaria a favor de Calatrava Golf Resort S.L. para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la escritura de préstamo hipotecario otorgada el 29 de septiembre de 2006, como en las novaciones operadas posteriormente sobre la misma, y las que pudieran producirse en el futuro. En dicha Póliza D. Jose Francisco era representado por D. Rubén como mandatario verbal.

En fecha 28 de septiembre de 2011, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Ciudad Real,

D. Adolfo Poveda Díaz, se pactó una nueva la novación del préstamo hipotecario, modificándose el período de carencia, además se señalaba que en esa fecha el préstamo arrojaba un saldo deudor de 7.821.097 #. En dicha escritura D. Jose Francisco era representado por D. Rubén como mandatario verbal.

La parte prestataria no abonó los intereses pactados, por lo que la entidad ejecutante procedió a declarar vencida la obligación, determinado la deuda reclamable de 8.082.536,57 #, lo que procedió a notificar a la prestataria así como a los fiadores.

Interponiéndose la correspondiente demanda de ejecución por la prestamista en fecha 23 de abril de 2012.

SEGUNDO

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA MERCANTILCALATRAVA GOLF RESORT S.L.

Por razones de una mejor sistemática en la exposición y estudio de los recursos de apelación formulados, procede iniciar su estudio por el recurso de apelación interpuesto por la mercantil la prestataria Calatrava Golf Resort S.L.

INFRACCIÓN DE LAS GARANTÍAS PROCESALES. DENEGACION DE LA VISTA SOLICITADA. INDEFENSIÓN.

En primer lugar, alega la ejecutada, al amparo del artículo 459 de la LEC, que en el segundo otrosí de su demanda, con base en el artículo 560 de la LEC, peticionaba la celebración de vista, que no fue acordada, lo que constituye una irregularidad procesal que da lugar a no poder practicar prueba, causando con ello una situación de indefensión, lo que determina de acuerdo con el artículo 238.3 de la LOPJ la nulidad del procedimiento.

El artículo 560 de la LEC prevé que las partes podrán solicitar la celebración de vista en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación, que el tribunal acordará si la controversia no pudiera no pudiera resolverse con os documentos aportados.

En un examen de los autos se aprecia que en el otrosí segundo de la demanda de oposición a la ejecución se peticionó la celebración de vista.

El artículo 225.3 de la LEC, en concordancia con el artículo 238 de la LOPJ dispone: "Los actos procesales serán nulos de pleno derecho cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento,...

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