AAP Jaén 290/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2014:13A
Número de Recurso842/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

A U T O Nº 290

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª Mª Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a veinte de Noviembre de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 119 del año 2.014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Úbeda, rollo de apelación de esta Audiencia nº 842 del año 2.014, a instancia de D. Abel, Dª María Esther y RED VERDE, S.L., representados en la instancia por el Procurador D. Joaquín Muñoz de la Torre y en esta alzada por la Procuradora Dª Cristina León Obejo y defendido por el Letrado D. José Andrés Serrano Hermoso, contra CAJA RURAL DE JAÉN, BARCELONA y MADRID, S.C.C., representado en la instancia por el Procurador D. Antonio Ángel Martínez López y en esta alzada por la Procuradora Dª Victoria Marín Hortelano y defendido por el Letrado D. Agustín Quílez Rico.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Úbeda, con fecha 11 de Junio de 2.014 .

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Úbeda y en fecha 11 de Junio de 2.014, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Que se declara la falta de competencia objetiva de este Juzgado para conocer de este procedimiento, la falta de validez de todo lo actuado y el archivo de las actuaciones.

Una vez firme esta resolución álcese la suspensión acordada en la pieza de medidas cautelares y archívese también la misma.

Se hace saber a las partes que pueden hacer valer su derecho ante el Juzgado de lo Mercantil de Jaén que por turno de reparto corresponda."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por los demandantes, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Úbeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la entidad bancaria demandada; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente; personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 20 de Noviembre de 2.014, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Frente a la resolución dictada en la instancia, por la cual se acuerda "declarar la falta de competencia objetiva de este Juzgado para conocer de este procedimiento, la falta de validez de todo lo actuado y el archivo de las actuaciones, se interpone por la representación procesal de los demandantes, el presente recurso de apelación, alegando como motivos de impugnación la vulneración del artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por entender que siendo la acción principal ejercitada la nulidad del procedimiento hipotecario tramitado y del acta de determinación del saldo de dicho procedimiento y por tanto de parte de los documentos y actuaciones llevadas a cabo, la competencia es de los Juzgados de Primera Instancia y no del Juzgado de lo Mercantil, ya que en su fundamentación jurídica se alega para demostrar la nulidad del procedimiento la ejecución solicitada en la vulneración de preceptos legales, como el hecho de vicio en el consentimiento, actuación dolosa de la entidad, además de la abusividad de determinadas condiciones del contrato de préstamo que es objeto de ejecución hipotecaria y que por tanto serían nulas, por lo que en definitiva interesaba la revocación del auto impugnado y se dicte otro declarando la competencia objetiva del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Úbeda para conocer del procedimiento.

Así pues, es objeto de debate en esa alzada la declaración por el Juzgador de instancia de su falta de competencia...

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