AAP Almería 111/2014, 6 de Noviembre de 2014

PonenteANA DE PEDRO PUERTAS
ECLIES:APAL:2014:30A
Número de Recurso201/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2014
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

A U T O Nº 111

ILMO.SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

En la Ciudad de Almería a 6 de noviembre de 2014.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 201/13 autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Almería seguidos con el número 480/13 sobre Ejecución Hipotecaria, en el que ha sido parte apelante UNICAJA BANCO SAU representada por la procuradora de los Tribunales Dña. NATALIA RUIZ COELLO MORATALLA asistida del Letrado D. JUAN FELIX GARCÍA CEREZO y en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº8 de Almería en los referidos autos se dictó auto de fecha 15 de abril de 2013 cuya parte dispositiva dice: "SE INADMITE LA DEMANDA de Ejecución Hipotecaria presentada por la Procuradora Dña. Natalia Ruiz-Coello Moratalla, en nombre y representación de UNICAJA BANCO, S.A.U. frente a CATERING ALBAHACA ALMERÍA, S.L.U.. Firme la presente resolución, procédase al archivo de las actuaciones..."

SEGUNDO

Contra la referida resolución, la representación de la demandante interpuso recurso de apelación interesando se revoque la resolución acordando en su lugar admitir a trámite la demanda con despacho de ejecución y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidos los autos se formó rollo de Sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y resolución el día 6 de noviembre de 2014.

En la tramitación de esta apelación, se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA DE PEDRO PUERTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra el auto por el que se deniega el despacho de la ejecución hipotecaria instada por la entidad UNICAJA BANCO SAU, en base a que la ejecutante no es titular registral de la garantía hipotecaria, al no constar inscrita en el Registro de la Propiedad la cesión del préstamo hipotecario, apareciendo registralmente Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera- UNICAJA-, todo ello, en el marco del art 145 y art 149 de la Ley Hipotecaria .

Frente a este pronunciamiento, se alza la apelante alegando que no existe una cesión ordinaria e individual de crédito en el marco del art 149 de la Ley Hipotecaria, sino un supuesto de sucesión universal del art 540 de la LEC en el que el derecho se adquiere por sucesión universal en virtud de escritura de segregación y constitución de 1 de diciembre de 2011 con la inscripción en el Registro Mercantil en el marco de la Ley 3/2003 sobre modificaciones estructurales en sociedades mercantiles. Alega, así mismo, infracción del art 685 de la LEC por cuanto el precepto no exige mas que la certificación acreditativa de la inscripción y subsistencia de la hipoteca pero no la identidad del titular del crédito hipotecario.

SEGUNDO

-Delimitado el objeto del recurso en la necesidad o no de inscribir por parte de la entidad UNICAJA BANCO SAU la supuesta cesión del crédito hipotecario de la entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera- UNICAJA, con quien la entidad Catering Albahaca Almería SLU suscribe el préstamo y, dando por sentado en la propia resolución de instancia que se acompañaron los documentos a que se refieren los arts. 685, 550, 573 y 574 de la ley procesal civil, se anticipa que la Sala onsidera que en el presente caso, no hay una cesión ordinaria del crédito hipotecario, sino una sucesión universal.

Como esta Sala ha señalado en reciente resolución de 13/12/2013 y 13 de junio de 2014- en un supuesto idéntico al hoy debatido y de la misma entidad-, la cuestión no es pacífica cuando se trata de cesión ordinaria y casuística de créditos hipotecarios aún cuando sean una globalidad ; por un lado, son conocidas las resoluciones de la Audiencia Provincial de Castellón de 12/7/2012, de Audiencia Provincial de Madrid de 25/2/2013, de Gerona de 22/11/12 y de la Audiencia Provincial de Valencia de 4/2/2013, todas ellas exigen la inscripción de cesión y por otro, de signo contrario, resoluciones de Audiencia Provincial de Málaga de 31/12/99 o la de Valladolid, en su auto de 24 de octubre de 2003, auto de 14/11/11 de la Audiencia Provincial de Barcelona, resolución de la Audiencia Provincial de Madrid 11/1/13 y Barcelona 6/5/13 .

Consideraba la Sala en aquella resolución que trataba de cesión de créditos o una transmisión casuística de varios créditos y no de sucesión universal siguiendo la línea del auto de la Audiencia Provincial de Castellón de 12/7/2012, que ha de partirse de que en el presente caso,...

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