SAP Granada 622/2014, 24 de Octubre de 2014

PonenteERNESTO CARLOS MANZANO MORENO
Número de Recurso3/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución622/2014
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda

TRIBUNAL DEL JURADO

ROLLO PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DEL JURADO 03/2014

CAUSA CON PRESO

CAUSA ORIGEN: Tribunal del Jurado nº. 1/14

ORGANO ORIGEN: Juzgado Violencia sobre la Mujer 1 Granada.

MAGISTRADO-PRESIDENTE: Sr. Ernesto Carlos Manzano Moreno

SENTENCIA Nº 622/14

Dictada en nombre de S. M. el Rey por el Tribunal de Jurado integrado en la Audiencia Provincial de Granada, Sección Segunda.

En la ciudad de Granada, a 24 de octubre de diciembre de 2014, el Tribunal de Jurado compuesto por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. Ernesto Carlos Manzano Moreno , y por los Jurados D. Benjamín , Dª. Rosa , Dª Carla , D. Gonzalo , D. Paulino , D. Luis Pedro , Dª. Melisa , Dª. Amalia y Dª. Inocencia , ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Procedimiento de Jurado 1/14 tramitado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1de Granada, por delitos de asesinato y profanación de cadáveres , contra D. Eliseo , nacido en Granada el NUM000 /1976, con DNI 44293900V, hijo de Leoncio y Almudena , sin antecedentes penales, actualmente en situación de PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa desde el 12/07/2013, representado por la Procuradora Dª María Molina Cañabate y defendido por el Letrado D. José Manuel Ruiz Vargas.

Ha ejercido la acusación particular Dª. Leonor (madre de la víctima), representada por la Procuradora Dª Isabel Pancorbo Soto y defendida por el Letrado D. Rafael López Guarnido.

Ha ejercido la acusación popular la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía representada y defendida por el letrado de dicha junta D. Antonio Luis Fernández Mallol.

Y, por último, ha sostenido la acusación pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fechas 20, 21 y 22 de octubre de 2014 ha tenido lugar ante el Tribunal de Jurado integrado en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la vista en juicio oral y público de la causa antes reseñada, contra el acusado que se indica.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos enjuiciados constituían un delito cualificado de asesinato con alevosía y ensañamiento del artículo 139,1 ª y 3 ª, y 140 del Código Penal y otro de profanación de cadaveres del articulo 526 del mismo texto legal , de los que considera responsable como autor el acusado Eliseo , apreciando respecto del primer delito la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal , y la atenuante analógica de confesión del artículo 21.7ª en relación con la 4ª del mismo articulo, solicitando por el delito de asesinato la pena de 25 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, y por el de profanación la pena de 5 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como abono de costas, destrucción de la navaja y demás efectos intervenidos, y que, en concepto de responsabilidad civil indemnizara a los perjudicados Miguel Ángel y Leonor , padres de la fallecida, en la suma de 50.000 € para cada uno de ellos, con los intereses legales.

La acusación particular calificó los hechos de igual modo que el Ministerio Fiscal pero sin apreciar la atenuante de confesión y solicitó para su representada la misma indemnización pedida por el Ministerio Publico: 50.000 €.

La acusación popular calificó también los hechos del mismo modo que la acusación particular, aunque sin instar responsabilidad civil, dada su especial condición procesal.

La defensa del acusado, tras modificar su escrito de conclusiones provisionales, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía del artículo 139.1ª y otro de profanación de cadáveres del artículo 526. Y en cuanto a las circunstancias genéricas, acepta la agravante de parentesco pero invoca las atenuantes de grave adicción al consumo de bebidas alcohólicas, arrebato y confesión ( artículo 21.2 ª, 3 ª y 4ª CP , respectivamente). Y en cuanto a las penas, solicita para el asesinato la pena de 15 años, seis meses y un día de prisión, mostrando su conformidad con la pena de cinco meses de prisión solicitada por el delito de profanación de cadáveres.

TERCERO

Sobre las 11:00 horas del día siguiente, 23 octubre, el magistrado Presidente, previa audiencia de las partes, que solicitaron las inclusiones o exclusiones que estimaron pertinentes, entregó al Jurado en audiencia pública el escrito con el objeto del veredicto previsto en el artículo 52 LOTJ impartiéndole asimismo las instrucciones previstas en el artículo 54 de la misma ley , tras lo cual los miembros del jurado se retiraron a deliberar a puerta cerrada y debidamente incomunicados con el exterior.

CUARTO

A las 19:20 horas del mismo día, se constituyó el tribunal del jurado en audiencia pública, con presencia de las partes y del acusado, procediendo el portavoz de los miembros del jurado a la lectura del veredicto de culpabilidad recogido en el acta de votación que obra unida a autos aprobado por unanimidad sobre la base de los hechos, aprobados también por unanimidad, que ahora se indicarán, a continuación de lo cual el Sr. Magistrado-Presidente declaró el cese de las funciones del Jurado.

Seguidamente el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la acusación popular, a tenor de los términos de dicho veredicto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la L.O. 5/1.995 , solicitaron se impusieran al acusado las penas y responsabilidad civil interesadas en sus conclusiones definitivas, en tanto que la defensa mostró su disconformidad con el veredicto, y solicitó se condenara a su patrocinado en los términos expresados en sus conclusiones definitivas.

QUINTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el Veredicto unánime del Jurado, se declaran PROBADOS los siguientes hechos:

  1. - El acusado Eliseo mantuvo una relación sentimental de pareja con Covadonga (de 29 años de edad) iniciada aproximadamente a primeros del año 2012. Establecieron su domicilio en Granada, en la CALLE000 n° NUM001 , NUM002 , y allí convivieron hasta primeros del mes de julio del año 2013, fecha en la que Covadonga dejó la vivienda y se fue a vivir con su amigo Hernan , pues era su deseo romper la relación sentimental con Eliseo .

    II .- El día 9 de julio de 2013 Covadonga y el acusado quedaron en verse en el domicilio que habían compartido (el referido piso de la CALLE000 n° NUM001 ), para que Covadonga recogiera sus efectos, limpiar entre los dos el piso y entregarlo al dueño, presentándose Covadonga en la mencionada vivienda en torno a las 12:00 horas.

    III .-Una vez allí, y mientras limpiaban la cocina, el acusado reprochó a Covadonga su relación con el mencionado Hernan , pues sospechaba que ella había iniciado una nueva relación sentimental. Y, tras este reproche, el acusado decidió acabar con la vida de Covadonga .

    IV .- En ejecución de dicha idea, entre las 13.00 y las 14.00 horas, y aprovechando el acusado que Covadonga se encontraba dándole la espalda y limpiando los platos en el fregadero de la cocina, cogió un cordón grueso de los que se utilizan como juguete de perro y, de forma inopinada y sorpresiva para evitar cualquier tipo de defensa, le rodeó el cuello a Covadonga realizando una presión de inmovilización.

    V .-Acto seguido y para culminar su propósito de matarla, mientras tenía de ese modo inmovilizada y asfixiada a Covadonga , estando esta de rodillas y él detrás agarrándola para que no se moviera, cogió el acusado con su mano derecha un cuchillo de cocina de 13 centímetros de hoja y comenzó a acuchillarla para acabar con su vida, propinándole un total de dieciocho cuchilladas.

    Ocho de ellas las propinó en el tórax, en concreto en la región mamaria izquierda, en la región esternal mamaria derecha y otra en el extremo izquierdo de la región clavicular derecha. Y de estas ocho cuchilladas, tres de ellas fueron de carácter mortal:

    a)- Una de ellas penetró por la parte derecha de la región derecha y los cartílagos costales de la segunda y tercera costilla derecha en su intersección con el esternón, atravesó el saco pericárdico, perforó la vena cava superior y terminó en el lóbulo superior del pulmón izquierdo.

    1. - Otra de ellas, en la región mamaria próxima a la areola, entre el cuarto y el quinto espacio intercostal derecho, atravesó el saco pericárdico, el corazón por la orejuela de la aurícula derecha, perforó la base de la aorta de forma doble y terminó en el lóbulo superior del pulmón derecho causando su perforación.

    c)- Y una tercera, y ultima cuchillada, la propinó entre la región esternal derecha y mamaria derecha, clavando el cuchillo hasta la empuñadura con los trece centímetros de hoja en el interior del cuerpo, con trayectoria de derecha a izquierda, penetrando por la parte derecha de la región derecha y los cartílagos costales de la segunda y tercera costilla derecha en su inserción con el esternón, atravesando el saco pericárdico del corazón y finalizando en el pulmón izquierdo en su lóbulo superior y en su cara interna. Tras esta última cuchillada dejó el cuchillo clavado en la posición descrita sin extraerlo.

    Las otras diez heridas se las causó en los brazos y en la mano: dos de ellas en el tercer dedo de la mano derecha, cinco en el antebrazo izquierdo, dos en el antebrazo derecho y una en la parte posterior del hombro izquierdo.

    Según el informe forense realizado, la causa inmediata de la muerte, fue shock hipovolémico; y la causa fundamental de la muerte fue las múltiples heridas por arma blanca en el tórax.

    VI .- El acusado, por la forma de ejecución, por lo prolongado de su acción y el número de...

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