SJPI nº 8 46/2015, 11 de Marzo de 2015, de Zaragoza

PonenteMARIA TERESA REAL CLEMENTE
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
Número de Recurso1044/2013

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00046/2015

CIUDAD DE LA JUSTICIA DE ZARAGOZA, PLAZA EXPO N 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS, PLANTA 3ª

Teléfono:

Fax: 976208567N04390

N.I.G. : 50297 42 1 2013 0028803

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001044 /2013 -H

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. Celestino y Catalina

Procurador/a Sr/a. LAURA ASCENSIÓN SÁNCHEZ TENÍAS, LAURA ASCENSIÓN SÁNCHEZ TENÍAS

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a Sr/a. MARIA LUISA HUETO SAENZ

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A Nº

En Zaragoza, a once de marzo de dos mil quince.

Vistos por mí, Dª Mª TERESA REAL CLEMENTE, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Zaragoza, los presentes autos de juicio ordinario que bajo el número 1044/13 se siguen en este Juzgado a instancias de D. Celestino y Dª. Catalina , representados por la Procuradora Dª. Laura Sánchez Tenías, y defendidos por el Letrado D. Alejandro Navarro Martínez, contra BANCO DE SANTANDER, S.A., representado por la Procuradora Dª. María Luisa Hueto Saenz y defendido por el Letrado D. Alejandro Ferreres Comella, sobre nulidad de contrato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. Laura Sánchez Tenías en nombre de D. Celestino y Dª. Catalina se interpuso demanda de juicio ordinario contra BANCO DE SANTANDER, S.A. en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación terminaron suplicando que previos los trámites legales se dicte sentencia por la cual estimando íntegramente la demanda:

  1. - A) Se declare la nulidad de la inversión efectuada por la parte actora en el denominado producto "VALORES SANTANDER" y del consiguiente depósito de dicho valor y documentos contractuales suscritos a tales fines, con sus consecuencias y efectos restitutorios.

    1. Subsidiariamente se declare su anulabilidad, igualmente con sus consecuencias y efectos restitutorios.

    2. Subsidiariamente se declare la responsabilidad de la entidad financiera demandada en la pérdida económica sufrida por la parte actora a consecuencia de los VALORES SANTANDER adquiridos como indemnización de daños y perjuicios.

  2. - En consecuencia de todo ello, se condene a la demandada a:

    1. Que caso de determinada la nulidad o anulabilidad, sean reintegradas a la parte actora las cantidades entregadas a la entidad "BANCO SANTANDER", en este caso de 164.629,16 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de su entrega hasta la fecha de pago, y las comisiones y gastos que pudieran haberles ocasionado, o que les ocasionen como consecuencia de la nulidad, que se determinará en ejecución de sentencia, pasando a ser de plena titularidad de la demandada las acciones obtenidas por el canje, o caso de haberse procedido a su venta, descontando la cantidad neta obtenida tras la venta de dichas acciones, o subsidiariamente descontando el importe del valor a fecha del canje de las acciones recibidas, y todo ello:

      -sin que los demandantes tengan que reintegrar las cantidades obtenidas en concepto de cupón o rendimiento del producto, por concurrir en la nulidad la causa torpe del artículo 1.306 del Código Civil .

      -o subsidiariamente descontando de la cantidad neta percibida en forma de cupón o rendimientos, cuya fijación exacta habrá de quedar diferida para el período de ejecución de sentencia.

    2. Subsidiariamente, caso de no estimarse la nulidad o anulabilidad de los contratos, y sí la responsabilidad de la misma en la pérdida patrimonial sufrida, interesamos se condene a BANCO SANTANDER a resarcir los daños y perjuicios causados a la parte actora, debiendo indemnizar a la parte actora por los daños y perjuicios causados mediante el abono de importe equivalente a las concretas aportaciones realizadas en su día, más los intereses legales de dichas cantidades computados desde la fecha en que se efectuó cada concreta aportación, así como las comisiones y gastos, o que les ocasionen como consecuencia de la nulidad, que se determinará en ejecución de sentencia, pasando a ser de plena titularidad de la demandada las acciones obtenidas por el canje, o caso de haberse procedido a su venta, descontando la cantidad neta obtenida tras la venta de dichas acciones, o subsidiariamente, descontando el importe del valor a fecha del canje de las acciones recibidas, y todo ello:

      -sin que los demandantes tengan que reintegrar las cantidades obtenidas en concepto de cupón o rendimiento del producto, por concurrir en la nulidad la causa torpe del artículo 1.306 del Código Civil .

      -o subsidiariamente descontando de la cantidad neta percibida en forma de cupón o rendimientos, cuya fijación exacta habrá de quedar diferida para el período de ejecución de sentencia.

  3. - Se condene a la demandada al abono de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda de juicio ordinario se acordó emplazar a la demandada quien compareció y respondió a la demanda pidiendo su desestimación. Se señaló día para la audiencia previa a la que asistieron debidamente representadas y asistidas ambas partes. Se recibió el pleito a prueba. Se propuso prueba documental, interrogatorio, testifical y pericial. Se admitieron las pruebas propuestas y se señaló día para el juicio. El juicio se celebró con el resultado que consta en la grabación unida a autos. Tras las conclusiones de las partes quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora basa su demanda en los siguientes hechos. Le emisión de Valores Santander fue la mayor emisión de convertibles realizada en España, emisión de siete mil millones de euros, dividido en 1.400.000 valores, de una única serie y clase, con un valor nominal unitario de 5.000 euros que fueron íntegramente suscritas por Santander Emisora 150, SAU, sociedad filial 100% de Banco Santander.

Las condiciones de la emisión fueron fijadas por la Comisión Ejecutiva de Banco Santander de 17 de septiembre de 2007 y sus características principales se recogen en la Nota de Valores registrada en la CNMV el 19 de septiembre de 2007. La comercialización del producto se limitaba al período comprendido entre el 20 de septiembre y el 4 de octubre de 2012.

La emisión se ideó para adquirir el Banco ABN Amro junto con The Royal Bank of Scotland Group y Fortis. El objetivo de la comercialización entre clientes minoristas era captar liquidez para financiar la parte que al Banco Santander le correspondía en la compra de la entidad holandesa ABN Amro y mejorar la ratio.

Los efectos de la emisión de los valores variaban de forma abismal en función de que tuviera éxito o no la OPA sobre la totalidad de las acciones ordinarias de ABN Amro y así si no se adquiere ABN Amro, automáticamente el tenedor conseguía una amortización del producto el 4 de octubre de 2008 con reembolso del valor nominal y una remuneración a un 7,30 % nominal anual (7,50% TAE). El fracaso de la OPA sobre el banco holandés implicaría que el producto funcionara como valores de renta fija, en concreto como obligaciones con vencimiento a un año, con una remuneración del 7,50% y con amortización en efectivo.

Si se adquiere ABN Amro los valores serían automáticamente convertibles en obligaciones, que a su vez serían obligatoriamente convertibles en acciones ordinarias Santander de nueva emisión.

El diseño de la operación estaba enfocado al resultado positivo de la OPA. La adquisición de ABN Amro no sólo impidió el reembolso del nominal en efectivo, sino que también ocasionó el canje de los Valores por obligaciones convertibles en acciones, los consumidores recibieron acciones Santander, bien en los canjes voluntarios previstos inicialmente para el 4 de octubre de 2008, 4 de octubre de 2009, 4 de octubre de 2010, 4 de octubre de 2011 o bien el último y obligatorio canje de 4 de octubre de 2012.

Las características de los valores convertibles cumplen con las condiciones para considerarse como un producto tóxico, de alto riesgo y alta complejidad. Esto ya fue advertido por la CNMV el 18 de septiembre de 2008, pues es un producto de renta variable, difícil de comprender por inversores no cualificados a los que se destinó.

Las características eran muy complejas, la remuneración de las obligaciones no está asegurada, se sitúa alrededor del 4'5 % pero depende de la decisión del banco y se suspenderá en caso de ausencia de beneficio distribuible o incumplimiento del coeficiente de recursos propios del Banco Santander. En cuanto al orden de prelación, una vez se hayan emitido las obligaciones necesariamente convertibles los valores se situarán en orden de prelación por detrás de todos los acreedores comunes y subordinados del emisor, así como de los tenedores de participaciones preferentes y valores equiparables a éstas emitidas por el emisor, y únicamente por delante de las acciones ordinarias del emisor. Al no ser un depósito no cuenta con la protección derivada del fondo de garantía de depósitos, la obtención de liquidez no es inmediata, si el inversor necesita disponer de los fondos deberá esperar al 4 de octubre del año siguiente, único momento en que se puede transformar en acciones y proceder con posterioridad a su venta, consiguiendo la liquidez que resulte de la operación. En las conversiones voluntarias los titulares de los valores podían decidir su conversión en acciones, pagando la correspondiente "prima de conversión" que implica que el precio que deberían pagar por las acciones sería un 16% superior a un precio desconocido en el momento de compra, el canje de las obligaciones por acciones resulta obligatorio en caso de que la inversión se mantenga hasta el quinto aniversario de los valores, 4 de octubre de 2012. El precio de conversión de valores por acciones resulta al...

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