SJMer nº 6, 2 de Marzo de 2015, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
Número de Recurso587/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Incidente nº 587/14

DIMANANTE: Concurso nº 86/13 (Neumáticos El Val, S.L.)

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a DOS DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta localidad y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 587/14 ; seguidos a instancia de ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil NEUMÁTICOS EL VAL,S.L., quien actúa representada por el Procurador Sr. Martín Jaureguibeitia y asistida de su administradora concursal; contra AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA , representada y asistida por la Abogacía del Estado; y contra la concursada NEUMÁTICOS EL VAL, S.L. , , declarada en concurso en proceso Nº 86/13 de éste Juzgado, representada por la Procuradora Sra. Fernández-Blanco San Miguel y asistida del Letrado D. Javier Cons García; sobre ineficacia concursal de compensación tributaria ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de fecha 9.7.2014 que fue turnada a este Juzgado contra los ya citados demandados, por los cauces del incidente concursal, interesando la modificación del listado de acreedores en los términos que constan en su escrito de demanda; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones, así como los documentos unidos a la demanda.

SEGUNDO

Previa subsanación de defectos procesales, por Providencia de 25.9.2014 se acordó admitir a trámite la demanda formulada, acordándose de conformidad con el 184.4 de la Ley Concursal el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.

TERCERO

Por escrito de 17.10.2014 de la Abogacía del Estado en representación de la A.E.A.T. se contestó a la demanda en el sentido de oponerse parcialmente a la misma e interesar su estimación parcial en base a los hechos y alegaciones que constan en autos.

Del mismo modo por escrito de 17.10.2014 del Procurador Sr. Fernández-Blanco San Miguel en representación de la concursada se contestó a la demanda en el sentido de allanarse a la misma e interesar su estimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos.

CUARTO

Formuladas y unidas las contestaciones a la demanda, por Providencia de 7.1.2015 y acordada la celebración sin vista, quedaron los autos conclusos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal .

SEGUNDO

Pretensión y motivos de oposición.

A.- A través de la presente demanda incidental solicita la administración concursal demandante: 1.- se condene a la A.E.A.T. a consentir la declaración de nulidad e ineficacia de la compensación de oficio realizada indebidamente el 2.8.2013 en fecha posterior al Auto de 27.5.2013 de declaración del concurso, después de haber solicitado la inclusión de los mismos créditos que pretende compensar, como créditos concursales en la lista de acreedores del concurso y dado que no ha impugnado su inclusión y siendo su reconocimiento firme; 2.- condenar a la A.E.A.T. a aceptar y contabilizar todas las solicitudes de compensación de este crédito por devolución del IVA con obligaciones tributarias de devengo posterior a la declaración del concurso, es decir, deudas contra la masa, sin generación ni cálculo de interés alguno de demora; 3.- condenar a la A.E.A.T. a reintegrar a la masa el remanente de 179.906,01.-€ una vez añadida al saldo de la devoluciñón del IVA (164.210,87.-€) la cantidad embargada indebidamente en la cuenta corriente (15.695,14.-€) y deduciendo de dicho saldo final las cantidades de las que la deudora concursada, con consentimiento de esta administración concursal, disponga para pagar por compensación obligaciones tributarias contra la masa a partir de la presentación de esta demanda incidental.

B.- En apoyo de dichas pretensiones sostiene -en esencia- la demandante:

  1. - que el día 19.4.2013 la A.E.A.T. reconoció a la mercantil Neumáticos El Val, S.L. el derecho a la devolución, por ingreso indebido, de la cantidad de 286.675,27.-€;

  2. - que la mercantil Neumáticos El Val, S.L. fue declarada en concurso mediante Auto de 27.5.2013, de tal modo que realizado el llamamiento de acreedores, la A.E.A.T. -en tiempo y forma- a través de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid, comunicó certificación de 30.7.2013 incluyendo la existencia de créditos concursales líquidos, vencidos y exigibles por importe de 410.536,4 3.- €;

  3. - que tales créditos por los tributos y periodos tributarios certificados, sus clasificaciones e importes fueron aceptados plenamente por la administración concursal, siendo reconocidos e incluidos en los listados provisionales, adquiriendo firmeza al no ser impugnados;

  4. - que dos días después de emitir dicha certificación, la Jefa de idéntica Dependencia Regional de Recaudación procedió a dictar acuerdo compensatorio de oficio entre la cantidad reconocida como líquida a favor de la concursada con diez deudas concursales relativas al periodo impositivo 2012;

  5. - que constante concurso la mercantil concursada solicitó el pago por compensación de cinco deudas tributarias [-declaraciones mensuales de IVA de junio, julio, septiembre, noviembre y diciembre de 2013-] contra la masa por importe de 67.428,88.-€ a cargo de las cantidades que la A.E.A.T. le adeudaba;

  6. - que el 7.4.2014 la A.E.A.T, procedió además a embargas bienes y derechos de la concursada mediante la traba de 15.695,14.-€ en la cuenta corriente de la concursada;

  7. - que consecuencia de todo ello la A.E.A.T., sabedora de que sus créditos concursales habían sido reconocidos procedió a hacerse pago por...

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