ATS, 8 de Octubre de 2014

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
Número de Recurso20610/2009
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de noviembre de 2009 se dictó auto autorizando a Jose Antonio la interposición del recurso de revisión contra la sentencia del Juzgado de lo penal 2 de Orihuela, con sede en Torrevieja, de 16/12/08 dictada en el JO 268/08 acordando en la parte dispositiva, además de lo anterior "...a tal fin a tal fin notifíquesele esta resolución, mediante despacho al Juzgado citado, debiendo designar Abogado y Procurador de su elección, o solicitar profesionales del turno de oficio, designados conforme al art. 957 LEcrm. dispone de QUINCE DIAS para formalizar el recurso.- Requiérase, al Juzgado de lo Penal núm. 2 de Orihuela a efectos de que remita testimonio de lo actuado, y al condenado, a fin de que aporte el original del permiso de conducción, que deberá ser cotejado por el Secretario Judicial del referido Juzgado quien remitirá el contenido del mismo..." .

SEGUNDO

Tras varios recordatorios interesando el cumplimiento por parte del Juzgado de lo Penal 2 de Orihuela, del requerimiento acordado en el auto de autorización, se remitió, vía fax, oficio del Sr. Secretario del resultado negativo de la búsqueda del procedimiento en la causa contra el solicitante en revisión. Finalmente se remite debidamente cumplimentado el despacho librado al Juzgado de lo Penal 2 de Orihuela, el pasado 18/3/14 y los informes de la Policía Local, en orden al ignorado paradero de Jose Antonio .- De ello se dio traslado al Ministerio Fiscal por providencia de 25/3/14.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de abril pasado interesó: "...se acuerde dar traslado a dicha Letrada Mª Sagrario Flores Sempere sobre la imposibilidad de localización de Jose Antonio a fin de que informe sobre los extremos que considere oportunos en orden a su posible localización..." . Lo que así se acordó por providencia de 22 de abril.

CUARTO

La Letrada Sra. Flores Sempere en defensa del Sr. Jose Antonio presentó escrito, manifestando: "...ante el desconocimiento de esta letrada del actual paradero del recurrente, resultándole imposible contactar con el mismo, es por lo que solicitamos se acuerde la averiguación de su domicilio actual, a través del REGIM o registro que corresponda, librando los oficios correspondientes..." .

QUINTO

El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de julio, dictaminó: "...En el Juzgado de lo Penal nº 2 de Orihuela, se incoaron Diligencias Urgentes de Enjuiciamiento Rápido en virtud de Atestado siguiéndose el procedimiento contra Jose Antonio a quien se le atribuye la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico. Alega el recurrente que han aparecido nuevas pruebas que ponen de manifiesto su inocencia por cuanto, habiendo sido condenado en fecha 16 de diciembre de 2008 por un delito contra la seguridad del tráfico del art. 384.1 según redacción por LO 15/2007 de 30 de noviembre , tiene permiso de conducir vehículos a motor emitido por la República de Colombia, Ministerio de Transportes, validez hasta febrero de 2012, presentando fotocopia del referido permiso así como del documento referido a "República de Colombia, Ministerio de Transporte, Servicio de consultas en línea, Dirección General de Transporte y Tránsito Automotor, Informe General del Conductor" de fecha 11 de marzo de 2009, conforme al cual ostenta Licencia Activa con fecha 23/11/1998 sin restricciones y sin sanciones. Por ATS de fecha 13/11/2009 se acordó autorizar la interposición del recurso de revisión interesado. Acordada la notificación de dicha autorización al interesado, así como se le requiriese a efectos de designación de Abogado y Procurador o, en su caso, la designación por el turno de oficio, tal notificación no pudo ser cumplimentada al encontrarse "en paradero desconocido". En atención a tales circunstancias, procede el archivo del presente recurso, al amparo del art. 957 LECrm... ".

SEXTO

Por providencia de 9 de septiembre pasado se acordó señalar para deliberación y resolución el próximo día 7 de octubre, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Jose Antonio , pretendió en su día autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada de estricta conformidad, del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Orihuela, con sede en Torrevieja, que le condenó por un delito contra la Seguridad del Tráfico, de conducción sin permiso, a tal fin alega que con posterioridad a la sentencia recibió la documentación de Colombia del permiso de conducir, que es de fecha 23/11/98 y por tanto anterior al enjuiciamiento de los hechos, acaecidos el 27/10/2008, que no pudo aportar al juicio por estar en Colombia la documentación en esa fecha, y esta sala por auto de 30/11/09 , acordó: "AUTORIZAR a Jose Antonio la interposición del Recurso de Revisión contra la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Orihuela, con sede en Torrevieja, de 16/12/08 , dictada en el Juicio Oral 268/08, a tal fin notifíquesele esta resolución, mediante despacho al Juzgado citado, debiendo designar Abogado y Procurador de su elección, o solicitar profesionales del turno de oficio, designados conforme al art. 957 LEcrm. dispone de QUINCE DIAS para formalizar el recurso.- Requiérase, al Juzgado de lo Penal núm. 2 de Orihuela a efectos de que remita testimonio de lo actuado, y al condenado, a fin de que aporte el original del permiso de conducción, que deberá ser cotejado por el Secretario Judicial del referido Juzgado quien remitirá el contenido del mismo" .

Por encontrarse en ignorado paradero fue imposible dar cumplimiento a lo acordado en la parte dispositiva del auto, en su totalidad, en especial el requerimiento al penado Jose Antonio , a fin de aportación del permiso de conducción original, para su cotejo por el Sr. Secretario.

SEGUNDO

Nos encontramos con el condenado en ignorado paradero y con una simple fotocopia, sin valor alguno, del carnet de conducción de la República de Colombia que decía poseer en tiempo en que sucedieron los hechos que motivaron la condena como autor de un delito contra la seguridad vial de conducir sin permiso.- En este contexto el Ministerio Fiscal en su escrito de 15/7/14 solicita el ARCHIVO del Rollo.

Es cierto que el Rollo 20627/09, ante la renuncia del recurrente a formalizar el recurso de revisión, el Ministerio Fiscal, formalizó directamente la revisión al tratarse de una doble condena por los mismos hechos, en tanto en cuanto trata de evitar una situación: " ...que pugnan con el más elemental sentido de justicia, o bien aplicando el principio non bis ín idem, que puede apreciarse de oficio, y la doctrina sobre cosa juzgada material...".

No es el caso que nos ocupa, dado que en este no existe prueba fehaciente alguna de la existencia del permiso de conducción que fue la causa que alegó para solicitar la autorización por ello y conforme a la petición del Ministerio Fiscal procede el ARCHIVO de lo actuado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

ARCHIVAR el Rollo, por no haberse podido cumplimentar en su totalidad las diligencias interesadas en el auto autorizando la interposición del recurso, al encontrase el solicitante en ignorado paradero.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Joaquin Gimenez Garcia D. Andres Martinez Arrieta

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