ATS, 20 de Febrero de 2015

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
Número de Recurso901/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por la representación procesal de la Sociedad Española de Neurología, se interpuso ante esta Sala el presente recurso contencioso-administrativo, registrado con el número 901/2014, contra Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecilización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistemas de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista.

SEGUNDO

En el escrito de interposición se solicitó por tercer otrosí: "... medida cautelar consistente en la SUSPENSIÓN DE LA EFICACIA DE LA NORMA REGLAMENTARIA objeto del presente recurso".

TERCERO

Dado traslado, el Abogado del Estado presentó escrito de alegaciones con fecha 20 de enero de 2015 y suplicando a la Sala: "... desestime la solicitud de suspensión cautelar deducida de contrario, con expresa imposición de las costas a la entidad recurrente".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Por la representación procesal de la Sociedad Española de Neurología se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista.

En el escrito de demanda se solicita la suspensión cautelar del mencionado Real Decreto 639/2014. Razona la recurrente acerca de la existencia de una apariencia de buen derecho, así como del riesgo de que la aplicación de la disposición recurrida haga perder al recurso contencioso-administrativo su finalidad legítima.

SEGUNDO

Es sabido que, con arreglo al art. 130 LJCA , la razón que puede justificar la adopción de medidas cautelares en el recurso contencioso- administrativo es el llamado periculum in mora , es decir, el riesgo de que el transcurso del tiempo necesario para la tramitación y resolución del proceso produzca una situación en virtud de la cual una eventual sentencia estimatoria no satisfaga el interés del recurrente. Es importante subrayar este extremo, porque el llamado fumus boni iuris o apariencia de buen derecho puede ciertamente constituir un argumento adicional a la hora de valorar la procedencia de adoptar medidas cautelares, mas difícilmente una causa justificativa de las mismas en ausencia de periculum in mora .

Pues bien, a la vista de cuanto queda dicho, debe examinarse si en el presente caso existe un riesgo cierto de pérdida de la finalidad del recurso por razón de tiempo. La respuesta es claramente negativa. Independientemente de otras posibles consideraciones, la disposición adicional 5ª del propio Real Decreto 639/2014 fija un calendario para la puesta en marcha del nuevo sistema de especialización:

"1. En el plazo de dos años desde la constitución de las comisiones delegadas de tronco se aprobarán y publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" los programas formativos oficiales de las especialidades adscritas al sistema formativo troncal de en los que se determinarán las competencias a adquirir por los residentes en el período troncal y en el específico, así como los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las unidades docentes de tronco y de especialidad.

  1. Una vez aprobados los citados requisitos de acreditación, las comunidades autónomas procederán, en el plazo de doce meses, a la adaptación de sus actuales estructuras docentes en estructuras de carácter troncal previendo, así mismo, las unidades docentes de formación especializada en las que se cursarán los períodos de formación específica de las especialidades integradas en cada tronco.

    A tal fin, podrá constituirse en el seno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud un grupo de trabajo en el que se consensúen criterios para la implantación armónica de la estructura docente de las especialidades troncales en las distintas comunidades autónomas.

  2. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, después de acreditar las unidades docentes que posibiliten la formación especializada troncal, determinará previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, la convocatoria anual en la que incluirán plazas de formación sanitaria especializada de carácter troncal."

    Este calendario tiene la amplitud suficiente como para poder razonablemente afirmar que el presente recurso contencioso-administrativo habrá podido ser resuelto antes de que el nuevo sistema haya comenzado a operar. No hay, así, razón para acordar la suspensión cautelar solicitada.

LA SALA ACUERDA:

No procede acordar la suspensión cautelar solicitada.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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