ATS, 5 de Febrero de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
Número de Recurso2981/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO. - Por el procurador de los tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación del Ayuntamiento de Ordenes, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 13 de junio de 2014 , confirmado en reposición por otro de 17 de julio de 2014 de la Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia -Sección Segunda- dictado en el recurso número 4022/2002 , sobre urbanismo.

SEGUNDO .- Por Providencia de fecha 17 de noviembre de 2014 se acordó oír a las partes por un plazo común de diez días sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso:

- No ser susceptible de recurso de casación el auto recurrido porque tampoco lo era la sentencia que se pretende ejecutar, declarada inadmisible por Auto de esta Sala de 18 de enero de 2007 (RC 6957/2005 ).

Trámite que ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El auto impugnado, de 13 de junio de 2014 , confirmado en Reposición por auto de 17 de julio de 2014, por Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, recaído en el recurso número 4022/2002 , declaró inejecutable, por causa de imposibilidad legal, la Sentencia dictada en el proceso estableciendo en 62.400 euros la indemnización que el Ayuntamiento de Ordenes debía abonar a D. Abilio .

La sentencia cuya imposibilidad de ejecución se trata estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Abilio contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Ayuntamiento de Ordenes de 20 de junio de 2001, en cuya virtud se ordenó la supresión de la rampa de entrada a un sótano propiedad del recurrente, con la finalidad de terminar la obra pública "Aceras margen derecha carretera de Santiago" incluida en el Plan POS 2000 de la Diputación Provincial de La Coruña.

Contra dicha sentencia el Ayuntamiento de Ordenes interpuso recurso de casación cuya admisión a trámite fue denegada por esta Sala y Sección en Auto de 18 de enero de 2007, en el recurso de casación número 6975/2005 , al recordar con carácter previo que " La resolución dictada en las presentes actuaciones y contra la que se intenta recurrir en casación, de fecha 29 de septiembre de 2005 ha sido dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma operada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, introducida por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre , de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.

Con arreglo a dicha reforma y a partir de la entrada en vigor de la misma, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán, ex artículo 8.1 de la Ley Jurisdiccional en su nueva redacción, "de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico" ; correspondiendo, por lo tanto, el conocimiento de dichas cuestiones en segunda instancia, a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia -artículo 10.2-. "

Por esta causa se inadmitió dicho recurso de casación al haberse dictado la Sentencia impugnada en un asunto competencia de los juzgados de este orden jurisdiccional de acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998 , en la nueva redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

SEGUNDO .- Es doctrina reiterada de esta Sala la de que "el artículo 87.1 de la LRJCA limita el recurso de casación contra autos sólo a cuatro clases de éstos: los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo, hagan imposible su continuación, los que pongan término a la pieza separada de suspensión o de otras medidas cautelares y los recaídos en ejecución de sentencia"; pero que "el citado artículo 87 de la LRJCA establece, también, que sólo cabe recurso de casación contra los autos que allí se enumeran y en los mismos supuestos previstos en el artículo anterior, de lo que resulta que el recurso de casación frente a autos solo cabe en relación a asuntos en los que la sentencia que se hubiera dictado hubiera sido susceptible de recurso de casación (auto de 15 de junio de 2006, dictado en el recurso de casación núm. 1839/2005), por lo que sólo en el supuesto de que la sentencia que se dicte sea susceptible de casación, lo podrán ser también, en su caso, los autos que en el artículo 87.1 se enumeran (autos de 17 de septiembre de 2009 y de 21 de enero de 2010 - recursos de casación núms. 3101/2008 y 1358/2009-, respectivamente, entre otros).

Si contra la sentencia de la que trae causa el auto impugnado no cabía recurso de casación tampoco cabe contra el auto de ejecución ahora recurrido, concurriendo la causa de inadmisión prevista en el artículo 93.2.a) de la Ley Jurisdiccional .

Consideración ésta que da respuesta a las alegaciones formuladas por la recurrente para oponerse a la apreciación de la causa de inadmisión del recurso examinada, en las que se limita a afirmar apodícticamente su admisibilidad sin combatir las razones expresadas en la Providencia de 17 de noviembre anterior.

TERCERO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139. 3 de la LRJCA , fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Ordenes contra el Auto de 13 de junio de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia -sección segunda- dictado en el recurso número 4022/2002 ; resolución que se declara firme, con imposición de las costas procesales a la parte recurrente, en los términos expresados en el último de los Razonamientos Jurídicos de esta resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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