ATS, 22 de Enero de 2015
Ponente | SEGUNDO MENENDEZ PEREZ |
Número de Recurso | 3015/2014 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil quince.
PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales, Dña. María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de Despacho, Tramitación y Gestión de Documentos, S.L., se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia 355/2014, de 11 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , por la que se desestima el Recurso Contencioso-Administrativo 974/2012, en materia de seguridad social.
SEGUNDO .- La Letrada de la Administración de la Seguridad Social, al tiempo de su personación como parte recurrida, se ha opuesto a la admisión del recurso de casación, mediante escrito presentado ante el Tribunal Supremo el 17 de octubre de 2014.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala
PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal de Despacho, Tramitación y Gestión de Documentos, S.L., contra la Resolución, de 18 de mayo de 2012, de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la que se desestima el Recurso de Alzada formulado frente a la Resolución, de 21 de marzo de 2012, de la Administración nº 27 de la misma Dirección Provincial, por la que se tramita el alta de oficio con fecha real y de efectos de 19 de enero de 2012 de D. Rodrigo en la citada empresa.
SEGUNDO .- En relación con las razones por las que la Administración recurrida se opone a la admisión del recurso de casación es criterio de esta Sala que, en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , la parte recurrida sólo puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en el artículo 93.2.a), no en los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del citado artículo 93.2, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, toda vez que la posibilidad que el artículo 90.3 brinda a la parte recurrida para oponerse a la admisión del recurso, al tiempo de comparecer ante este Tribunal, es la consecuencia, como claramente se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que dicha parte no puede interponer recurso alguno.
Por tanto, en el presente caso no puede tener favorable acogida la oposición que formula la Letrada de la Administración de la Seguridad Social en su escrito de personación, habida cuenta que plantea la inadmisión sobre la base de alegar su disconformidad con las razones en que se fundamenta el recurso interpuesto por la parte recurrente, de lo que cabe entender que lo que plantea es la carencia manifiesta de fundamento del recurso, causa prevista en el artículo 93.2.d) LJCA , que no puede ser opuesta por la parte recurrida. Y sin que en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito.
En consecuencia, procede rechazar la causa de oposición alegada por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social.
Por lo expuesto,
No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, como parte recurrida.
Segundo: Declarar la admisión del Recurso de Casación interpuesto por la representación procesal de Despacho, Tramitación y Gestión de Documentos, S.L., contra la Sentencia 355/2014, de 11 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , por la que se desestima el Recurso Contencioso-Administrativo 974/2012; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos. Sin costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados