ATS, 25 de Febrero de 2015

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
Número de Recurso20028/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 8 de enero de 2013 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 804/10 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Medina del Campo, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Coslada, Diligencias Previas 767/11, acordando por providencia de 24 de enero de 2013, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio, por el Ministerio Fiscal se interesó testimonio íntegro a efectos de poder dictaminar la cuestión de competencia. Recibido se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 30 de diciembre, dictaminó: "... el Fiscal interesa que se defiera la competencia para el conocimiento de las presentes actuaciones a favor del Juzgado de Instrucción nº 4 de Coslada (Madrid) ".

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 24 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio íntegro remitido se desprende que Medina del Campo incoó Diligencias Previas, en virtud de atestado NUM000 de la Comisaría de Policía de aquella ciudad, contra Leopoldo y Sonia a los que se imputaba un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico dentro del ámbito territorial del Juzgado de Medina del Campo, lugar en que ambos residían. Cuando días después de cometido este primer delito, los dos imputados fueron detenidos, se les ocuparon distintos efectos que se acreditó que procedían de un robo con intimidación realizado sobre un furgón, en el ámbito territorial de los Juzgados de Coslada. Para la pertinente investigación de este último delito (robo con intimidación en Cosalada) por el Juzgado de Instrucción nº 4 de esta localidad, y en el seno de las Diligencias Previas 110/2008 bis, se dictó auto por el que se autorizaba la entrada y registro en el domicilio de los imputados referidos.

El Juzgado de Medina del Campo dio cumplimiento al exhorto del Juzgado de Coslada para efectuar tal entrada y registro. Realizada la diligencia, en la misma se ocuparon distintos efectos que podrían indiciariamente acreditar la comisión de los presuntos delitos de usurpación de estado civil, falsificación de documentos públicos y tenencia o depósito de munición. En fecha 31 de marzo de 2011 la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, estimando los recursos de apelación interpuestos por los imputados, decretó el sobreseimiento libre respecto del delito contra el orden socioeconómico y patrimonial que se imputaba a aquéllos, único cometido en el territorio de Medina del Campo. Y en relación con los delitos de usurpación de estado civil, receptación, falsificación de documentos y tenencia y depósito de municiones la inhibición a favor de Coslada nº 4, así por auto de 7/4/11 se acordó la inhibición, el Juzgado de Coslada dicta auto de 30/12/11, acepta la inhibición respecto al delito de receptación por tenencia de efectos sustraídos el 17 de diciembre de 2007 y rechaza la inhibición por los demás delitos. Planteando Medina esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Coslada, y es que todos los delitos restantes de usurpación del estado civil, falsificación de documentos públicos y tenencia o depósito de munición, a que se contrae esta cuestión de competencia son competencia de Coslada, por estar relacionados con el delito de robo que allí se investigó o por haber aparecido como consecuencia del auto de entrada y registro acordado para esclarecimiento de los hechos, por ello y conforme al art. 14.2 de la LECrim . a este Juzgado debe atribuirse la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Coslada (D.Previas 767/11) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Medina del Campo (D.Previas 804/10) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Joaquin Gimenez Garcia D. Julian Sanchez Melgar D. Carlos Granados Perez

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