ATS, 12 de Febrero de 2015

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
Número de Recurso20904/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 2 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 231/14 del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 11 de Barcelona, Diligencias Previas 1041/14 y nº 1 de Igualada, Diligencias Previas 274/14, acordándose por providencia de 3 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 13 de enero, entendió que debía resolverse "... la cuestión de competencia atribuyendo el conocimiento de las actuaciones al Juzgado de Instrucción nº 11 de los de Barcelona ".

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 11 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que el Juzgado de Instrucción de Madrid incoó Diligencias Previas por denuncia de la apoderada del Banco de Santander S.A. (sociedad que había absorbido a la entidad BANSALEASE S.A. E.F.C), contra MESTRES MARCH S.L., con domicilio en Esparreguera (Barcelona). Se fundaba en la no restitución de un vehículo al finalizar el plazo de arrendamiento. La denunciante aportó anexo al contrato de arrendamiento firmado en Igualada. Consta en él como lugar de entrega del vehículo la ciudad de Barcelona. Por auto de 27/2/14 se acordó la inhibición al Juzgado de Instrucción Decano de Barcelona . El nº 11, al que por reparto correspondió rechazó la inhibición. Madrid por medio de providencia de 14 de abril de 2014 y señalando que había padecido un error, remitió las diligencias esta vez al Juzgado Decano de los de Igualada. El nº 1 al que correspondió, rechazó igualmente la inhibición. Tras recabar dictamen del Ministerio Fiscal, que consideraba competente a Igualada (localidad que según el citado informe sería el lugar de la devolución del vehículo), el Juzgado de Madrid dictó nuevo Auto de 17/9/14 acordando la devolución de las actuaciones al nº 1 de Igualada a fin de plantear cuestión de competencia con el Juzgado de Barcelona, Igualada dictó auto de 8/10/14 rechazando la inhibición de Madrid entendiendo con toda corrección que a Madrid correspondía promover la cuestión. Mediante auto de 7/11/14 el Juzgado de Madrid promueve esta cuestión de competencia a fin de que se determine cuál de los tres juzgados (Barcelona, Igualada, Madrid) resulta el competente.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Igualada. Nos encontramos con la investigación de un presunto delito de apropiación indebida. En Madrid no aconteció hecho delictivo alguno. Es sencillamente el lugar de presentación de la denuncia ( a los solos efectos -se matiza- de proceder a solicitar la baja temporal del vehículo en el registro de tráfico de acuerdo con las instrucciones de la Subdirección General de Normativa y Recursos de la Dirección General de Tráfico ). Barcelona fue el lugar de entrega del vehículo. Podría presumirse que era también el de la devolución, pero no consta así en el contrato aportado por la denunciante. Sí consta en cambio que la empresa cesionaria está domiciliada en Esparreguera, perteneciente al partido judicial de Igualada. También el anexo al contrato, consta suscrito en Igualada. En este incipiente estado de investigación, no es descartable que el lugar de restitución del vehículo, al no constar más que la entrega en el contrato, pudiera ser Igualada. A los únicos efectos de resolver la competencia territorial, y en tanto no aparezcan elementos que desvirtúen esta conclusión, hay que atribuirla a Igualada.

No sobra finalmente recordar que las cuestiones de competencia han de ser siempre bilaterales. No cabe una cuestión de competencia entre más de dos órganos judiciales.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Igualada (D. Previas 274/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 22 de Madrid (D. Previas 231/14), al nº 11 de Barcelona (D. Previas 1041/14).

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Antonio del Moral Garcia

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