ATS, 4 de Marzo de 2015

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Número de Recurso20717/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

En el Registro General del Tribunal Supremo se recibió el 29 de septiembre exposición y testimonios de las D.Previas 2570/12 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Denia planteando cuestión de competencia con el Juzgado Central nº 3, D.Previas 114/13 apareciendo unidas a las Diligencias de Denia, las D.Previas 42/14, 41/14, 38/14, 39/14, 43/14 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Tomelloso, dando lugar a los rollos 20716/14, 20717, 20718, 20720, 20721 y 20723/14, acordando por providencia de 9/02/14, proceder conforme peticionaba el Ministerio Fiscal a desglosar la cuestión de competencia 20716/14 del resto, planteándose en aquella la cuestión de competencia entre Denia y el Juzgado Central en relación exclusivamente a los delitos contra la salud pública y en esta la cuestión de competencia entre Denia y el Juzgado de Instrucción de Tomelloso en relación con los delitos contra el patrimonio, acordando por providencia de 9 de diciembre el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 13 de enero, dictaminó: " ...el Fiscal interesa a la Sala que tenga por despachado el trámite de audiencia que le ha sido conferido, dirimiendo las presentes cuestiones de competencia negativa atribuyendo las mismas al Juzgado de Instrucción número 2 de Tomelloso".

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de Febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que la presente cuestión de competencia negativa 20717 y las acumuladas 20718, 20720, 20721, 20722, 20723 todas del 2014 las promueve el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Denia frente al núm. 2 de Tomelloso, por entender que corresponde a éste la instrucción de las causas por los delitos de robo con fuerza en las cosas perpetrados en su ámbito territorial; discrepando el segundo al considerar que se trata de delitos conexos perpetrados por una organización criminal que deben ser investigados en una única causa, correspondiendo la competencia al juzgado que conozca del hecho más antiguo, o bien a aquél donde se encuentre la sede o centro de operaciones de la asociación ilícita o grupo criminal, correspondiendo al Juzgado de Instrucción núm. 3 de Denia. Dicho Juzgado se inhibió del conocimiento de la causa en favor del correspondiente Juzgado Central de Instrucción en cuanto al delito contra la salud pública perpetrado por el grupo criminal, al apreciar la existencia de indicios suficientes para afirmar la concurrencia de los requisitos que el artículo 65.1º d) de la LOPJ exige para atribuir la competencia para el enjuiciamiento a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y en consecuencia al Juzgado Central para la instrucción de la causa. Y también en favor de los distintos Juzgados de Instrucción en cuanto a los delitos patrimoniales cometidos en el ámbito territorial de cada uno de ellos, siendo aceptada por todos, salvo el de Tomelloso. Como expuso el Fiscal ante esta Sala en su informe, en el caso parece razonable escindir las dos líneas de investigación, por un lado los delitos contra la salud pública y, por otro, los delitos contra el patrimonio en aras de asegurar, en la medida de lo posible, el éxito de la instrucción a efectos de mantener la acusación contra los autores de los robos, sin que su responsabilidad se diluya por la investigación en paralelo respecto del tráfico de drogas. Planteándose así esta cuestión de competencia negativa por Denia con Tomelloso.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Tomelloso, nos encontramos con la instrucción de unos hechos constitutivos de delitos contra el patrimonio cometidos en el ámbito territorial de Tomelloso, que no guardan conexidad con el delito contra la salud pública perpetrado por grupo criminal, instruido por Denia, resultando razonable escindir las dos líneas de investigación por un lado los delitos contra la salud pública (posiblemente competencia de la Audiencia Nacional, pende ante esta Sala la cuestión de competencia 20716/14 ) y por otro los delitos contra el patrimonio, inhibidos a los Juzgados de Instrucción en cuyo ámbito territorial se cometieron, aceptada la inhibición por todos excepto Tomelloso objeto de esta cuestión de competencia y además la supuesta conexión no justifica la instrucción conjunta, al faltar la identidad subjetiva, pues como decíamos en los autos de 16/12/11 cuestión de competencia 20560/08 y 10/04/13 cuestión de competencia 20097/13 "es jurisprudencia reiterada que, para evitar una cadena de conexidad sin fin, la conexión subjetiva precisa de una perfecta identidad de sujetos de modo que sólo podrán considerarse conexos aquellos delitos imputados exactamente a las mismas personas " por lo expuesto y conforme al art. 14.2 LECrim . la competencia corresponde a Tomelloso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Tomelloso (D.Previas 42, 41, 38, 39, 43/2014) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 3 de Denia (D.Previas 2570/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Manuel Maza Martin D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro

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