ATS, 12 de Febrero de 2015

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
Número de Recurso20885/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D. Previas 2696/14 del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 7 de Barcelona, D. Previas 2634/14, acordándose por providencia de 2 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de diciembre solicitó que se atribuyese la competencia al Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona.

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 11 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos tal y como detalla en su informe el Fiscal se desprende que el Juzgado de Madrid incoó D. Previas a raíz de la denuncia formulada por Eugenio , como administrador único de TIP con CAP sistemas S.L., contra Lucio , como administrador único de Grenfin Investment Soluciones, SL, por supuesta estafa. La entidad denunciante, TIP con CAP sistemas SL, con domicilio social en Madrid, y la denunciada, Grenfin Investment Soluciones SL, con domicilio social en Hospitalet de Llobregat, mantuvieron contactos por correo electrónico que cristalizaron en la celebración de un contrato de prestación de servicios en Barcelona, en virtud del cual la denunciada se comprometía a gestionar a favor de la denunciante un producto denominado " cesión de crédito con garantía colateral" para financiar un proyecto de montaje y explotación de plantas de prefabricación a cambio de una comisión una vez obtenido el crédito. Con independencia de la comisión, la denunciante se comprometía a abonar los honorarios en concepto de asesoramiento, gestión, tramitación, transferencia y situación de la garantía por importe de 36.300 euros, incluido el IVA. En tal concepto, ordenó transferir, a favor de la denunciada 5.000 euros desde una sucursal bancaria de Alcobendas. Después depositaría hasta 11.000 euros a cuenta del coste de instrumentalización. No figura lugar ni medio de pago. Por último, en Barcelona, el mismo día de la celebración del contrato la denunciante abonó mediante entrega de cheque bancario los 25.300 euros restantes. Surgieron posteriormente ciertas discrepancias sobre la gestión de un seguro de cambio de moneda. Finalmente la denunciada ni ha obtenido el producto financiero ni ha devuelto las cantidades abonadas por coste de instrumentalización. El Juzgado de Madrid por auto de 14 de mayo de 2014 se inhibió a favor del Juzgado de Instrucción Decano de los de Barcelona por entender que los hechos ocurrieron en esa localidad: allí se había celebrado el contrato. El Juzgado nº 7 de Barcelona al que por reparto correspondió por auto de 7 de julio de 2014 rechazó la inhibición. Sería competente Madrid en aplicación de la teoría de la ubicuidad por ser el primero en conocer. Aunque el contrato se hubiera celebrado en Barcelona se habían producido engaños y pagos en otros lugares. Madrid promueve la cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Barcelona. Los hechos, inicialmente, podrían constituir un delito de estafa o, en su caso, apropiación indebida. Los elementos del tipo -engaño, error, desplazamiento patrimonial, en el caso del delito de estafa; y la entrega de fondos y formalización del contrato, de la apropiación indebida, en su caso- se verificaron en Barcelona. Madrid solo es el lugar de presentación de la denuncia. La competencia corresponde a Barcelona lugar donde acontecieron los hechos, conforme al art. 14.2 LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona (D. Previas 2634/14) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 42 de Madrid (D. Previas 2696/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Antonio del Moral Garcia

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