ATS, 25 de Febrero de 2015

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
Número de Recurso20811/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 4135/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santander planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Lucena, D.Previas 1005/14, acordando por providencia de 4 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de noviembre, dictaminó: "....los datos indiciarios expuestos en las resoluciones acreditan la necesaria conexidad entre los distintos partícipes que concertadamente distribuyen sustancias dopantes, circunstancia que determina que el Juzgado de Lucena debe conocer igualmente de la pieza separada.

Por las razones expuestas, procede declarar la competencia para conocer del Juzgado de Instrucción num. 2 de Lucena."

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 24 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que el Juzgado de Instrucción num. 4 de Santander tramita las Diligencias Previas 4135/13 en las que se investiga la existencia de una organización que opera en diversos lugares del territorio nacional dedicada a la adquisición y posterior distribución de sustancias anabolizantes y medicamentos entre deportistas tanto profesionales como amateur.- En el marco de las citadas diligencias se concretó la existencia de dos redes distintas funcionando en paralelo y respecto de las que no se podía afirmar la conexidad contemplada en el art. 17.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal : por un lado, la red cántabro-valenciana dirigida por Carlos Daniel desde Piélagos (Cantabria) que adquiere las sustancias dopantes de sus socios valencianos o de farmacias ubicadas en Andorra; por otro lado, la red andaluza a cuyo frente se encuentra Benito que distribuye las sustancias a través de su empresa ASPORTEC con domicilio en Lucena (Córdoba), siendo sus proveedores Franco con domicilio también en Lucena, Roberto que opera en Huelva y Juan Miguel que opera desde Marbella. Mediante Auto de 5 de Mayo de 2014 se acordó a inhibición parcial de la causa en favor de los Juzgados de Instrucción de Lucena que resultaban competentes para determinar la participación de los componentes de la llamada red andaluza, inhibición que fue aceptada con fecha 3 de Julio de 2014 por el Juzgado de Instrucción num. 2 de Lucena al que correspondió por reparto el conocimiento del asunto aperturando las Diligencias Previas 1005/2014. Ambos Juzgados están de acuerdo en que no existe conexión alguna entre los integrantes de ambas redes de distribución de sustancias dopantes. Mediante Auto de 17 de Julio de 2014 el Juzgado de Instrucción num. 4 de Santander acordó remitir una pieza separada declarada secreta al Juzgado de Instrucción num. 2 de Lucena para su acumulación a las Diligencias Previas 1005/2014, pieza separada en la que estaban implicadas e imputadas una serie de personas en número de nueve que estaban relacionadas con la red andaluza, bien porque eran proveedores de Franco o de Roberto o de las personas con estas vinculadas, vinculación de la que se hacía un expreso relato en la fundamentación jurídica de la resolución, que se reitera en la Exposición razonada. El Juzgado de Instrucción num. 2 de Lucena, mediante Auto de 22 de septiembre de 2014 rechazó la inhibición planteada para el conocimiento de las actuaciones practicadas en la citada pieza separada, pese a reconocer en la resolución que las personas imputadas en la pieza separada son proveedores de Roberto , Franco o Fernando , todos ellos imputados en el procedimiento abierto en Lucena, por entender que de lo actuado en la pieza separada parece desprenderse la existencia de otras redes de suministro de sustancias medicamentosas que operan en Huelva dirigida por Roberto , en Madrid, y en Aguilar de la Frontera y Alcalá de Guadaira, cuyo conocimiento no es de la competencia del Juzgado de Lucena. Planteándose por Santander esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Lucena, pues se está investigando no sólo la comisión de un delito contra la salud pública del art. 361 bis del Código Penal , sino la existencia de una organización o grupo criminal - art. 570 y ss del Código Penal - que de forma concertada vienen dedicándose a la distribución subrepticia de sustancias dopantes, investigación que por razones obvias y evidentes debe ser conocida por el mismo órgano jurisdiccional para evitar romper la continencia de la causa. En esta tesitura, si las personas investigadas en la pieza separada figuran como proveedores de sustancias dopantes a las que ya están imputadas en el procedimiento abierto en Lucena, no concurre razón lógica, ni procesal para dividir la investigación, al menos inicialmente. Cuestión distinta es que en el curso de la instrucción, mediante la práctica de las correspondientes diligencias, se acredite la existencia de otras redes de distribución que, sin conexión con las ya investigadas, operen en lugares distintos de la geografía nacional, momento en el que podrán deducirse los oportunos testimonios de particulares. Pero hasta entonces, los datos indiciarios expuestos en las resoluciones acreditan la necesaria conexidad entre los distintos partícipes que concertadamente distribuyen sustancias dopantes, circunstancia que determina que el Juzgado de Lucena debe conocer igualmente de la pieza separada. Por las razones expuestas, procede declarar la competencia para conocer del Juzgado de Instrucción num. 2 de Lucena.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Lucena (D.Previas 1005/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Santander (D.Previas 4135/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Joaquin Gimenez Garcia D. Julian Sanchez Melgar D. Carlos Granados Perez

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