ATS, 4 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
Número de Recurso20871/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 20 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal exposición y testimonios de las D.Previas 1965/14 del nº 5 de Vélez- Málaga, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 de Collado Villaba, D.Previas 1174/14, acordando por providencia de 21 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de diciembre, dictaminó: "...no puede apreciarse conexidad entre unos hechos y otros, sino que además, se pueden juzgar independientemente pues guardan una mera relación pero no conexidad..... procede declarar la competencia del Juzgado de Instrucción nº 5 de Vélez-Málaga respecto del delito de robo en casa habitada cometido"

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Collado Villalba incoó D. Previas, acordando la intervención telefónica de una serie de terminales pertenecientes a un grupo criminal que, encabezado por Esteban , se hallaría organizando la presunta comisión de un delito de robo con violencia o intimidación en una vivienda sita en la localidad de Galapagar. Tras la práctica de las diligencias de investigación por parte del Grupo de Atracos, se puso de manifiesto que los investigados estarían ultimando la presunta comisión de un delito de robo con fuerza en casa habitada en el inmueble sito en la CALLE000 n° NUM000 de Vélez-Málaga. Por tal motivo se organizó un dispositivo que culminó con la detención de los presuntos autores, siendo puestos a disposición del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vélez-Málaga, en funciones de guardia. Por el citado Juzgado, tras legalizar la situación personal de los imputados, se acordó por auto de 29 de agosto de 2014 la inhibición de las actuaciones a favor de Collado Villalba para su acumulación a las Diligencias Previas 719/14. Por el Juzgado de Collado Villalba se procedió sin embargo a rechazar la inhibición cursada por el Juzgado de Vélez-Málaga que por auto de 15 de septiembre de 2014 se incoa diligencias previas y confiere, con carácter previo a plantear cuestión negativa de competencia, traslado al Ministerio Fiscal y finalmente plantea esta cuestión de competencia negativa argumentando la competencia para conocer de las diligencias y en tanto en cuanto que Collado Villalba tras la incoación de las Diligencias Previas 719/2014 a instancia del Grupo de Atracos autorizó la intervención telefónica de una serie de terminales de los que eran usuarios un grupo criminal presuntamente dedicado a la comisión de robos con violencia en viviendas habitadas. Dichas intervenciones telefónicas fueron prorrogadas en fecha 7 de julio, 17 de julio y 18 de agosto y ampliada a un nuevo número por resolución de 23 de agosto de 2014. Por Auto de fecha 28 de agosto de 2014 el Juzgado en cuestión acordó el cese de las intervenciones y el sobreseimiento de actuaciones. En consecuencia, la presente investigación se inició por el Juzgado de Collado Villalba, el cual autorizó una serie de diligencias que afectaban a derechos fundamentales, circunstancia que permitió que el Grupo Policial actuante advirtiera la inminente comisión de un delito de robo con fuerza en casa habitada en el partido judicial de Vélez-Málaga, con la consiguiente detención y puesta a disposición judicial de sus presuntos autores. los hechos investigados serían presuntamente constitutivos de un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa del art. 241 en relación con el art. 16 así como de un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter, ambos del Código Penal , y si bien es cierto que el delito de robo con fuerza fue perpetrado en Vélez-Málaga no es menos cierto que el grupo criminal encabezado por Esteban con la colaboración principal activa del resto de imputados, ha venido desarrollando sus actividades presuntamente delictivos en el partido judicial de Collado Villalba, hecho éste constatado con los seguimientos y vigilancias policiales

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Vélez-Málaga y ello porque como pone de manifiesto el Juzgado de Collado, el delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa acaecido en Vélez-Málaga no es conexo con la investigación llevada a efecto en Collado, pues no solo puede haberse cometido independientemente, al no existir identidad plena entre los investigados en cada una de las Diligencias, el grupo inicial no ha permanecido idéntico sino que algunos de sus intervinientes en las primeras investigaciones de Collado no han tenido participación en el robo intentado de Vélez y a estos últimos se han incorporado otros. Como consecuencia de la diferencia espacio- temporal y la ausencia de identidad subjetiva total entre los intervinientes en unos y otros hechos se ha producido un distinto reparto de papeles y la consiguiente ruptura de la unidad de acción, que desemboca en la falta de conexidad entre unos hechos y otros, a ello debe añadirse la eficacia en la investigación que aconsejan que cada juzgado conozca de los hechos acontecidos en su territorio, art. 14.2 LECrim . por ello la competencia para la investigación del robo en casa habitada en grado de tentativa, ocurrido en Vélez, corresponde a este Juzgado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada acordando que el Juzgado de Instrucción nº 5 de Vélez-Málaga continúe con la investigación de sus D.Previas 1965/14 y Collado Villalba nº 6, con las suyas nº 1174/14, comunicando esta resolución a ambos juzgados y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Andres Palomo Del Arco Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR