ATS 198/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
Número de Recurso1603/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución198/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria se dictó auto, en fecha 11 de junio de 2014 , en el rollo de Sala- procedimiento ordinario nº 35/2014, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria como procedimiento ordinario nº 8307/2013, en la que se acordaba el sobreseimiento provisional de la causa.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se presentó recurso de casación por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Maestre Gómez, actuando en representación de Milagrosa y Marino , con base en 2 motivos:

  1. Por error en la apreciación de la prueba al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

  2. Por infracción de ley con base en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Como parte recurrida figura Serafin , representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Cereceda Fernández-Oruña.

TERCERO

Remitidas las actuaciones para informe del Ministerio Fiscal y de la defensa, ambos interesaron la inadmisión del mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Marchena Gomez.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- El análisis del recurso planteado exige, en primer lugar verificar su admisibilidad.

  1. El recurso de casación planteado tiene por objeto un auto de sobreseimiento provisional, dictado en fase intermedia por la Audiencia Provincial de origen, por ausencia de motivos suficientes para acusar al imputado como autor de un delito de agresión sexual. Denuncia la parte recurrente su falta de motivación y la improcedencia de la decisión adoptada al considerar que concurrían indicios suficientes para que se procediese a la apertura del juicio oral.

  2. Conforme a la jurisprudencia de esta Sala, de los arts. 636 , 848.2 , 236 y 237 LECrim se infiere de manera diáfana que en el procedimiento ordinario solo cabe recurso de casación contra los autos de sobreseimiento libre dictados por las Audiencias en los casos del nº 2 del art. 637 LECrim (sobreseimiento por no ser los hechos constitutivos de delito) siempre y cuando haya una persona procesada ( STS 665/2013 ).

  3. Analizado el contenido de las actuaciones se constata que en la presente causa no se dictó auto de procesamiento contra el imputado y que la única parte acusadora personada, esto es, el Ministerio Fiscal, solicitó el sobreseimiento provisional de la causa. Partiendo de dichas premisas, la inviabilidad del motivo planteado deriva del hecho de que el auto de sobreseimiento es provisional y no libre y de la ausencia de procesamiento en la presente causa, lo que impide entrar a conocer de las quejas planteadas sobre la ausencia de motivación del auto impugnado o la solvencia de los elementos probatorios indiciarios en los que fundamenta su decisión la Audiencia.

Por dichas razones se han de inadmitir los motivos invocados al ser de aplicación el artículo 885.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia se ha de dictar la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente, así como declaramos la pérdida del depósito constituido por ella.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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