ATS, 18 de Diciembre de 2014

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
Número de Recurso20870/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 19 de noviembre pasado se recibió vía fax en el Registro General de este Tribunal, escrito de José firmado por su Letrado en la instancia Don Bartolomé Ruiz Carrillo, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 2 de Almería, de 5/3/13 , dictada en el JO 113/12, que condenó al hoy solicitante por un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del Código Penal y otro del art. 383 del mismo cuerpo legal , sentencia que se desconoce si fue objeto de recurso de apelación; se apoya con carácter general en el art. 954 LEcrm. Y alega:

"...He sido injustamente condenado por dos delitos contra la seguridad vial que no he cometido, puesto que yo no era el conductor del vehículo que impacto con el de D. Valeriano , algo que he mantenido durante todo el procedimiento judicial, puesto que quien verdaderamente conducía el vehículo de mi propiedad no era yo, sino una amiga mía, siendo yo su acompañante en el asiento delantero derecho. A mayor abundamiento, existen personas que presenciaron el accidente y dan fe de que el conductor del vehículo de mi propiedad que impacto con el coche del Sr. Valeriano no era yo - que iba de acompañante-, sino una señora. Adjunto al presente escrito Acta de Manifestaciones..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de diciembre pasado, dictaminó:

"...En definitiva, tanto, porque el medio de prueba ofrecido no puede considerarse nuevo en sentido legal, como porque de él no se derivaría de manera evidente el efecto perseguido por el solicitante, no cabe dar lugar a lo que solicita. Procede pues, de conformidad con lo establecido en el art. 957 de la ley de Enjuiciamiento Criminal no autorizar la interposición del recurso..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

José condenado por el Juzgado de lo Penal por dos delitos contra la seguridad vial, el primero del art. 379.2 y el otro del 383, ambos del Código Penal , sentencia que se desconoce si fue objeto de recurso de apelación, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión; se apoya con carácter general en el art. 954 LEcrm. aunque sin especificar en que supuesto de los cuatro que allí se recogen y alega que ha sido condenado injustamente, circunstancia que ha mantenido siempre, pues los dos delitos por los que se le condenó no los ha cometido ya que el coche de su propiedad no lo conducía el solicitante, sino una amiga y él era el acompañante del asiento delantero, que existen personas que presenciaron el accidente y dan fe de que el conductor del vehículo de su propiedad que impacto con el coche del Sr. Valeriano no era él (que iba de acompañante), sino una señora. Adjunta al escrito Acta de manifestación otorgada ante Notario, en la que manifiestan en este sentido Benito , Vicenta y Gonzalo . Incluso el testigo y a su vez perjudicado por el accidente (que no asistió al juicio oral) Valeriano , ha otorgado acta de manifestaciones, en la que manifiesta que él no era el conductor, sino el copiloto, conduciendo el vehículo una señora.

SEGUNDO

No obstante lo informado por el Ministerio Fiscal hemos de convenir que el art. 954 de la LEcrm. abre la vía de la revisión cuando, después de la sentencia, sobrevenga el conocimiento de nuevos elementos de prueba de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado.

El requisito de la novedad resulta de la falta de constancia de que el recurrente conociera la existencia de esos elementos de prueba o de que tuviera la efectivadisponibilidad de ellos al tiempo del enjuiciamiento en que recayó la resolución a revisar.

En el presente caso no consta ni lo uno ¬en cuanto tres posibles testigos¬ ni lo otro ¬respecto al perjudicado en los hechos objeto de aquel enjuiciamiento¬.

En cuanto a la relevancia de los nuevos elementos deriva en el presente supuesto de que, examinada la prueba que justificó la condena, la prueba fue reportada por manifestaciones testificales de los agentes policiales, de los cuales, uno manifestó no recordar absolutamente nada y el otro manifestó que se personó en el lugar del accidente, obviamente tras ser avisados después de que ocurriera. Lo que le priva de la condición de testigo directo sobre el dato cuestionado, fundamento de la condena, de que el recurrente fuera el conductor en el momento de producirse la colisión.

Por ello, concurriendo las circunstancias del citado art 954 de la LEcrm. procede estimar el presente recurso

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Ha lugar a autorizar a José a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 5/3/13 del Juzgado de lo Penal 2 de Almería dictada en el JO 113/12. Lo que deberá formalizar en el plazo de quince días.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro

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