ATS, 4 de Marzo de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso519/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó el día 7 de febrero de 2014 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 18 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 530/2013 , dimanante del incidente concursal nº 424/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria.

  2. - Mediante auto de fecha 12 de febrero de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

  3. - El procurador don Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros, en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE NOVACERO, SAL, presentó escrito con fecha 20 de febrero de 2014 personándose en calidad de parte recurrida. La letrada de la Seguridad Social, en representación y defensa de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, presentó escrito en fecha 3 de marzo de 2014 personándose en calidad de recurrente.

  4. - La parte recurrente se encuentra exenta de efectuar el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada con fecha 18 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 530/2013 , dimanante del incidente concursal nº 424/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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