ATS, 4 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso2210/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Lucio presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 9 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 94/12 , dimanante de los autos del juicio ordinario nº 4/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ceuta.

  2. - Mediante diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes y al Ministerio Fiscal.

  3. - Con fecha 15 de septiembre de 2014 la procuradora Dª Irene Gutiérrez Carrillo, en nombre y representación de D. Lucio , presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrente . Con fecha 23 de septiembre de 2014 la procuradora Dª Ascensión Peláez Díez, en nombre y representación de D. Salvador , presentó escrito ante esta Sala personándose en concepto de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El recurso de casación interpuesto por el cauce correcto del ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC , que tiene por objeto una sentencia dictada en un juicio sobre protección civil del derecho al honor, cumple con los requisitos legalmente exigibles para su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal D. Lucio contra la sentencia dictada, con fecha 9 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 94/12 , dimanante de los autos del juicio ordinario nº 4/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ceuta.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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