ATS, 4 de Marzo de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
Número de Recurso | 2210/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil quince.
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- La representación procesal de D. Lucio presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 9 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 94/12 , dimanante de los autos del juicio ordinario nº 4/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ceuta.
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- Mediante diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes y al Ministerio Fiscal.
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- Con fecha 15 de septiembre de 2014 la procuradora Dª Irene Gutiérrez Carrillo, en nombre y representación de D. Lucio , presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrente . Con fecha 23 de septiembre de 2014 la procuradora Dª Ascensión Peláez Díez, en nombre y representación de D. Salvador , presentó escrito ante esta Sala personándose en concepto de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.
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- El recurso de casación interpuesto por el cauce correcto del ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC , que tiene por objeto una sentencia dictada en un juicio sobre protección civil del derecho al honor, cumple con los requisitos legalmente exigibles para su admisión.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal D. Lucio contra la sentencia dictada, con fecha 9 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 94/12 , dimanante de los autos del juicio ordinario nº 4/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ceuta.
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) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .
De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.