ATS, 24 de Febrero de 2015

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
Número de Recurso353/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.

HECHOS

Primero

"Asociación Empresarial Eólica" interpuso ante esta Sala con fecha 12 de mayo de 2014 el presente recurso contencioso-administrativo número 353/2014 contra la Orden IET/346/2014, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

Segundo. - El Abogado del Estado, por escrito de 21 de enero de 2015, alegó que se había producido la pérdida sobrevenida del objeto del proceso tras la aprobación de la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se regulan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015.

Tercero.- Dado traslado del anterior escrito a las partes, "Asociación Empresarial Eólica," evacuo el mismo con fecha 6 de febrero de 2015, suplicando a la Sala "se tenga por prestada su conformidad a la terminación del proceso por carencia sobrevenida del objeto, acordándolo así por media de la correspondiente resolución".

Cuarto. - Por diligencia de ordenación de 11 de febrero de 2015 se declaró precluído el trámite de alegaciones para Iberdrola S.A, y Red Eléctrica de España, S.A.U.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Único.- Vistas las alegaciones realizadas tanto por la sociedad demandante como por el Abogado del Estado, ambas coincidentes en la pérdida sobrevenida del objeto de este recurso por la aprobación de la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015 (BOE de 26 de diciembre de 2014), que modifica la Orden IET/346/2014, de 7 de marzo, aquí impugnada, ha lugar a tener por finalizado el procedimiento y decretar su archivo. Procede pues declararlo así, sin que existan razones para imponer a ninguna de las partes la condena en costas.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Ha lugar a tener por finalizado por pérdida de objeto el presente recurso contencioso-administrativo número 353/2014 interpuesto por "Asociación Empresarial Eólica." contra la Orden IET/346/2014, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, que regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, y proceder a su archivo. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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