SJP nº 25 84/2012, 21 de Febrero de 2012, de Madrid

PonenteMARIA BEGOÑA CUADRADO GALACHE
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
Número de Recurso297/2011

JDO. DE LO PENAL N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00084/2012

JUZGADO DE LO PENAL N° 25

MADRID

SENTENCIA N° 84/2012

En Madrid a 21 de Febrero de 2012

Vistos por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez Dª Mª Begoña Cuadrado Galache los autos de Juicio oral registrados con el número 297/11 seguidos por un delito de uso de información privilegiada con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública representado por el Ilmo. D. Alejandro Luzón Cánovas, y como acusado Gaspar nacido el NUM000 -56 en Madrid, con DNI NUM001 bajo la asistencia letrada de D. Esteban Mestre Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción 26 de Madrid se instruyeron diligencias previas como consecuencia de la querella interpuesta por el Ministerio Fiscal y..practicadas las actuaciones pertinentes se acordó la tramitación del procedimiento por los trámites establecidos en los artículos 780 y siguientes de la LECrim , y dándose traslado al referido Ministerio Público, calificó los hechos como constitutivos de un delito de uso de información privilegiada del artículo 285, del Código Penal considerando autor a Gaspar , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesando se le impusiera la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena conforme al artículo 56, del CP , multa de 2.000.000 euros, y con expresa imposición de las costas procesales.

Así como el comiso de la ganancia obtenida de 1.564.603,25 euros.

Por el Ministerio Público se propusieron como prueba el interrogatorio del acusado testifical, pericial y documental.

Por la defensa se solicitó la absolución del acusado, proponiendo esta parte como pruebas el interrogatorio del mismo testifical pericial y documental.

SEGUNDO.- Calificada la causa por las partes se remitió para su enjuiciamiento y turnada la misma se señaló para la vista.

En dicho acto, se plantearon como cuestiones previas tanto por el Ministerio como por la defensa la aportación de documental y por la defensa, además, la renuncia a una testifical propuesta, declarándose la pertinencia de la documental y procediéndose a la práctica de las pruebas, tras lo cual las partes elevaron a definitivas las conclusiones provisionales con lo cual quedó el expediente concluso para dictar sentencia conforme consta en el mismo.

TERCERO.- Observadas las prescripciones legalmente establecidas.

HECHOS

PROBADOS

La entidad CARTERA HOTELERA S.A. (actualmente denominada Cartera Industrial Rea SA ) detentaba el 57,9% del capital social de la mercantil SIL INVESTMENT, la cual a su vez poseía el 29,6% del capital social de OCCIDENTAL HOTELES MANAGEMENT BV. Siendo esta participación su único activo.

CARTERA HOTELERA S.A. no tenía órganos gestores siendo encomendada esta función a Mercapital SL.

Desde el año 1997, CARTERA HOTELERA S.A. había adoptado la decisión de desprenderse del accionariado de OCCIDENTAL HOTELES MANAGEMENT BV.

A tal efecto en el año 2004, se otorgó un mandato de venta a la banca GOLDMAN SACHS, con la finalidad de que realizara una valoración del grupo hotelero y buscara compradores. GOLDMAN SACHS valoró la empresa hotelera entre 613 y 872 millones de euros incluyendo la deuda neta que estimó en una cantidad entre 166 y 274 millones de euros. Dichas actuaciones no llegaron a concluir con la venta que le había sido encomendada.

En el mes de Octubre de 2006 de nuevo se retomaron las actuaciones para la venta, recibiendo ofertas no vinculantes de varios grupos hoteleros, acordando el 16 de dicho mes y año el Consejo de Administración de CARTERA HOTELERA S.A. continuar las negociaciones con la entidad NH Hoteles, así como la aceptación de una oferta de compra que supusiera el pago de 4,94 euros por acción, mostrando los consejeros la conformidad con la misma.

La referida venta no llegó a materializarse.

El 24 de Noviembre de 2006, en el Comité Consultivo de OCCIDENTAL HOTELES MANAGEMENT BV se acordó negociar la venta con otros posibles compradores como alternativa a NH Hoteles.

El 27 de Diciembre de 2006, se informó a dicho Comité Consultivo de la presentación de una oferta no vinculante por las sociedad Ponte Gadea SL BBVA Elcano Empresarial SCR SA, BBVA Elcano Empresarial II SCR SA y Proyectos Empresariales Capital Riesgo SCR de Régimen Simplificado SA (que pasaron a ser denominadas a estos efectos como Grupo Inversor) y se acordó el mandato de venta a GOLDMAN SACHS por 467 millones de euros. El 29 de Diciembre de 2006, en reunión del Comité Consultivo mencionado, los accionistas aceptaron una negociación en exclusiva durante 30 días con el Grupo Inversor que había ofertado como precio de compra 434 millones de euros.

El 18 de Enero de 2007, el Consejo de Administración de CARTERA HOTELERA S.A. aprobó la comunicación, tanto a los accionistas como a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, del otorgamiento a GOLDMAN SACHS de un mandato de venta por el 100% de las acciones de OCCIDENTAL HOTELES MANAGEMENT BV.

El 13 de Febrero de 2007, Grupo Inversor remitió la oferta de compra que fue aceptada el 28 de Febrero de ese año, y el 1 de Marzo, se reunió el Consejo de Administración de CARTERA HOTELERA SA. aceptando la oferta.

Comunicándolo a la Comisión Nacional del Mercado de Valores tanto la aceptación de la oferta de adquisición como el precio fijado en 434 millones de euros, asumiendo el comprador la deuda financiera neta de la entidad vendedora que se estimaba en 272 millones de euros, y considerando que el valor de la acción de CARTERA HOTELERA SA. llegaría a alcanzar 4,5 euros.

Durante el año 2006 y los dos primeros meses de 2007, la cotización en bolsa de las acciones de CARTERA HOTELERA SA. fue muy superior al porcentaje indicado del valor de la acción en la venta, y en el mes de Marzo, a partir del día 12, cuando se comunica la compraventa públicamente pues como hecho relevante a la CNMV se realizó el 1 de Marzo de 2007, la cotización bajó de los 4,5 euros por acción.

Gaspar nacido el NUM000 -56 en Madrid, con DNI NUM001 mayor de edad y sin antecedentes penales al ser susceptibles de cancelación los que constan en autos, fue miembro del Consejo de Administración de CARTERA HOTELERA S.A. desde el 23 de Junio de 1994 hasta el 3 de Agosto de 2007 siendo su último nombramiento de fecha 26 de Junio de 2002.

Gaspar asistió, en tal condición, a los Consejos de Administración de la sociedad celebrados el 16 de Octubre de 2006 y el 18 de Enero de 2007.

El día 5 de Diciembre de 2006, Gaspar , con conocimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración, tanto en lo relativo a la decisión de venta, al precio por acción que aceptarían, y a las ofertas que se estaban recibiendo, ordenó la venta de la participación en OCCIDENTAL HOTELES MANAGEMENT BV que ostentaba la sociedad SEA MANAGEMENT SA.

La orden incluía la mención expresa de que el precio de venta no podía ser inferior a 6 euros acción.

Dicha venta fue intermediada por SANTANDER INVESTMENT BOLSA SV y tuvo lugar entre los días 6 y 13 de Diciembre de 2006 al precio medio por acción de 7,71 euros, ascendiendo el importe total de la operación a 3.252.891,25 euros.

Gaspar no ha comunicado ningún hecho relevante a la CNMV.

Para la venta de las acciones que ostentaba la sociedad SEA MANAGEMENT SA en OCCIDENTAL HOTELES MANAGEMENT BV, Gaspar canceló el 5 de Diciembre de 2006 una póliza de pignoración sobre dichas acciones a favor del Banco Santander que había sido constituida el 10 de Octubre de 2003 y que garantizaba operaciones de las empresas de Gaspar , comprometiéndose con el precio obtenido por la venta a adquirir participaciones por importe de 2.220.000 euros del Fondo de Inversión Santander Protección Activa F1 (en dos fechas valor, 12 y 15 de Diciembre de 2006, por importe de 1.800.000 euros y 400.000 euros respectivamente ), que se constituirían en prenda para garantizar igualmente las operaciones de las empresas de Gaspar , si bien finalmente no llegaron a pignorarse, y el 1.000.000 euros restante fue transferido por orden de éste a Bank Leu en Zurich.

Como no se llegó a constituir la prenda sobre los 2.220.000 euros del Fondo de Inversión Santander, las participaciones fueron reembolsadas en la cuenta de SEA MANAGEMENT SA, si bien después el importe fue a las cuentas de otras dos sociedades del grupo de Gaspar .

SEA MANAGEMENT SA sociedad luxemburguesa con número de registro Commerce B36232 poseía un total de 422.072 acciones de CARTERA HOTELERA S.A. que suponían el 3'72% del capital social y cuyo objeto social era participar en otras sociedades.

SEA MANAGEMENT SA tenía su capital social dividido en 20.000 acciones de las cuales 19.999 eran propiedad de Credit Agricole Suisse Conseil SA (con anterioridad denominada Fiduciaire Credit Agricole Indosuez SA) y la acción restante pertenecía a Victoriano .

Fiduciaire Credit Agricole Indosuez SA había celebrado un contrato de fideicomiso con Gaspar con su padre y uno de sus hermanos, y posteriormente el 16 de Marzo de 1994 el fideicomiso se constituyó con Gaspar y sus tres hermanos.

Credit Agricole Suisse Conseil SA celebró un contrato de gestión fiduciaria el 2 de Diciembre de 1998 respecto a SEA MANAGEMENT SA con Gaspar como fideicomisario, que estuvo vigente hasta el mes de Julio de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- A Gaspar se le imputa la comisión de un delito prevenido en el artículo 285, del Código Penal , que castiga a quien de forma directa o por persona interpuesta usare de alguna información relevante para la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en algún mercado organizado, oficial o reconocido, a la que haya tenido acceso reservado con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o la suministrare obteniendo para sí o para un tercero un beneficio económico superior...

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