STSJ Comunidad de Madrid 1358/2014, 16 de Diciembre de 2014

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2014:16718
Número de Recurso673/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1358/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2008/0105649

Derechos Fundamentales 673/2008

Demandante: D./Dña. Celso

PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

Demandado: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

ALTADIS y LOGISTICA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA GOÑI TOLEDO

COMISION SINDICAL DE EMPRESA ALTADIS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. JOSE RAMON PEREZ GARCIA

SENTENCIA No 1358

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a dieciséis de diciembre del año dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 673/2008, interpuesto al amparo del proceso especial de protección de los derechos fundamentales de la persona por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y en representación de D. Celso, contra la Resolución dictada por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 30 de diciembre de 2000 por la que se autoriza el Expediente de Regulación de Empleo 65/00 y contra la resolución de fecha 23 de septiembre de 2008 del Ministerio de Trabajo e Inmigración por la que se acuerda la inadmisión del recurso de alzada interpuesto por el actor frente a la anterior resolución de 20 de junio de 2008. Ha sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado así como el Ministerio Fiscal. Y como partes codemandadas, las entidades Altadis, S.A. y Logística, S.A. representadas por la Procuradora Dña. Teresa Goñi Toledo así como la entidad Comisión Sindical de Empresa Altadis, S.A. representada por el Procurador D. José Ramón Pérez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, el Ministerio Fiscal y las defensas de las entidades codemandadas contestan a la demanda, mediante escritos en los que suplican se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Una vez practicadas las pruebas admitidas a trámite, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Y en este estado mediante providencia de fecha 19 de abril de 2010 se señaló para votación y fallo para el día 29 de abril de 2010 designándose Ponente al Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigogue Benegiu, teniendo lugar así. Y se dictó la sentencia nº 510/2010, de fecha 29 de abril de 2010, en la que se recoge el siguiente fallo:

"Que ESTIMANDO la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado y la parte codemandada, DEBEMOS INADMITIR E INADMITIMOS por extemporaneidad el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la vía especial del Procedimiento de Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Nogueira en nombre y representación de D. Celso contra la resolución de fecha 30-12-2000 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración que autorizó el ERE NUM000 y contra la resolución de fecha 23-9-08 de inadmisión del recurso de alzada interpuesto por la actora. Sin costas".

QUINTO

Contra la citada sentencia se interpuso el recurso de casación nº 4168/2010 que se resolvió por el Tribunal Supremo mediante sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2011 cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Que debemos declarar y declaramos, no haber lugar al recurso de casación nº 4168/2010, interpuesto por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y en representación de D. Celso, contra la sentencia nº 510 de fecha veintinueve de abril de dos mil diez, dictada por la Sección 9ª Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso contencioso administrativo nº 673/2008, interpuesto al amparo de lo previsto en los articulo 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, para la protección de los derechos fundamentales de la persona, con imposición de costas al recurrente con el límite fijado en el ultimo Fundamento de esta Sentencia".

SEXTO

Contra la sentencia anterior se interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que se tramito con el número 6472/2011 y que se resolvió mediante sentencia dictada en fecha 2 de diciembre de 2013 cuyo fallo es del siguiente tenor:

"En atención a lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la Autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Celso y, en consecuencia:

  1. Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art .24.1 CE ).

  2. Restablecer al recurrente en la integridad de su derecho y, a tal fin, anular la Sentencia de la Sección 9ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de 29 de abril de 2010, y la Sentencia de 26 de septiembre de 2011 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 4168/2010, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la primera de las citadas sentencias para que el órgano judicial dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado".

A la citada sentencia dictada por el Tribunal Constitucional se acompañan dos votos particulares.

SEPTIMO

La sentencia del Tribunal Constitucional tiene entrada en el Registro General del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 28 de febrero de 2014.

OCTAVO

Y quedan los autos nuevamente pendientes de señalamiento mediante Diligencia de Ordenación de fecha 4 de marzo de 2014 del Sr. Secretario de la Sección 9ª de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo.

NOVENO

Estando así las actuaciones se señala nuevamente para votación y fallo para el día 30 de octubre de 2014 designándose nuevo Ponente, dado que el Ponente designado inicialmente se encontraba en situación de baja laboral por enfermedad. Y por este motivo se nombre Ponente a la Magistrada Ilma. Sra. Doña Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso Don Celso impugna la Resolución dictada en fecha 30 de diciembre de 2000 por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se aprueba el Expediente de Regulación de Empleo (en adelante, ERE) nº NUM000 presentado por D. Edemiro, en calidad de Director de Recursos Humanos España & Cigarros de la Empresa ALTADIS, S.A., y por D. Florencio, en calidad de Consejero Delegado de la Empresa LOGISTA, S.A., dedicadas ambas a la actividad de elaboración y comercialización de productos de tabaco, que formaban parte del grupo de Empresas ALTADIS. Concretamente, en dicha resolución se acordaba:

"I. AUTORIZAR a la Empresa ALTADIS, S.A. y a la Empresa LOGISTA, S.A. del Grupo de Empresas ALTADIS:

La EXTINCION, como máximo de 1.707 contratos de trabajo, como consecuencia de la aplicación de la medida de prejubilación con carácter forzoso para todos los trabajadores, de ambas empresas, mayores de 55 años el 31.12.2002.

La EXTINCION por resolución voluntaria o baja incentivada, de los contratos de trabajo que ambas Empresas presenten, condicionando la aplicación de esta medida a que, cuando se pretenda hacer uso de la misma, se dicten por este Centro directivo, una vez presentadas las oportunas relaciones de afectados, las consiguientes resoluciones complementarias.

La EXTINCION de los contratos de trabajo de aquellos trabajadores que rechacen la medida de movilidad geográfica forzosa, a cuyo efecto, y para cuando se pretenda hacer uso de esta autorización, las Empresas deberán presentar las oportunas listas de trabajadores afectados para que, por esta Dirección General, se dicten las oportunas resoluciones complementarias.

  1. La extinción de las relaciones laborales señaladas tendrá como fecha limite la del 31.12.2002, aunque excepcionalmente y para el caso de no haberse terminado el proceso de cese de actividad de alguna factoría, se prolongara la efectividad del presente expediente, para los trabajadores directamente afectados, por el tiempo que fuera necesario, que no podrá ser superior a 6 meses.

  2. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo1.1.a) del Real Decreto 625/85 (redactado por la Disposición Adicional Única del R.D. 43/96), los trabajadores cuyos contratos de trabajo se extingan en virtud de esta autorización se encontraran en la situación prevista en el artículo 208 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sirviendo la presente resolución para acreditarlo a efectos de los derechos, que puedan corresponderles derivados de esta contingencia.

  3. Las empresas deberán presentar ante el INEM los documentos de cotización a la Seguridad Social relativos a los trabajadores afectados y comunicar a esta Dirección General así como al INEM de Barcelona, Logroño, Madrid, Oviedo Sevilla, Valencia, Alicante, Andújar, Castellón, Jaén, Málaga, Tarragona, Valladolid, Zaragoza, Cádiz, Gijón, La Coruña, Segovia, Baleares, San Sebastián, Santander, Bilbao, Algeciras, las fecha en las que hagan uso de la presente autorización.

  4. La presente autorización se...

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