STSJ Comunidad de Madrid 1302/2014, 25 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2014:16674
Número de Recurso497/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1302/2014
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0006821

Procedimiento Ordinario 497/2012

Demandante: AROCASA S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE RODRIGUEZ TEIJEIRO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Central. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD AUTONIOMA DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 1302

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veinticinco de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 497 de 2012 interpuesto por la entidad «Arocasa S.A.» representada por la Procuradora Doña María José Rodríguez Tejeiro y asistida por el Letrado Don Eduardo Vela Bermejo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de febrero de 2012 que desestimo el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 24 de marzo de 2009, que desestimó reclamación económicoadministrativa 28/00002/2005 interpuesta contra la liquidación de 2 de julio de 2004 de la oficina liquidadora de Navalcarnero, Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Madrid número de registro 05/138627.9/04 concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de 264.036,75 # Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la Comunidad Autónoma de Madrid asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites la Procuradora Doña. María José Rodríguez Tejeiro en nombre y representación de la entidad «Arocasa S.A.»formalizó demanda el día 19 de abril de 2.014 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se anulara el fallo dictado por el Tribunal Económico Administrativo Central el día 28 de febrero de 2012 en la reclamación administrativa 3706/2009, y en consecuencia, se anule la liquidación de fecha 2 de julio de 2004, de la Oficina Liquidadora de Navalcarnero, Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, presentación número 968/1, número de registro 05/1386278.9/04, por el concepto de ITPAJD, declarando ajustada a derecho la sujeción al concepto de AJD, aplicado por mi representada en la autoliquidación presentada, por ser válida la sujeción de la compraventa al Impuesto sobre el Valor Añadido según declararon los otorgantes de la Escritura.- Y todo ello, ordenando como consecuencia de tal declaración de nulidad de la liquidación complementaria, la devolución de la cantidad abonada por AROCASA, S.A. de 264.036,75 #.- Con expresa imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 14 de mayo de 2.013, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando previos los trámites legales oportunos, desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con expresa imposición de costas.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid, se presentó escrito el día 13 de noviembre de 2.013 contestando dicha demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se tuviera por contestada la demanda presentada en el recurso de referencia y por opuesta a esta parte al mismo, dictando, previa la oportuna tramitación, sentencia por la que se desestimen las pretensiones del actor, con expresa imposición de costas.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones escritas quedaron seguidamente las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Por Acuerdo de 28 de octubre de 2014 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr.

D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de noviembre de 2014 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Marcial Viñoly Palop

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña. María José Rodríguez Tejeiro en nombre y representación de la Entidad «Arocasa S.A.» interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de febrero de 2012 que desestimo el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 24 de marzo de 2009, que desestimó reclamación económico-administrativa 28/00002/2005 interpuesta contra la liquidación de 2 de julio de 2004 de la oficina liquidadora de Navalcarnero, Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Madrid número de registro 05/138627.9/04 concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de 264.036,75 #.

SEGUNDO

Según se indica en la resolución objeto de impugnación la Entidad «Arocasa S.A.» adquirió, mediante escritura pública de compraventa de 13 de enero de 2003, otorgada ante el Notario D. Antonio Pérez Sanz y obrante al número 137 de su protocolo de instrumentos públicos corrientes varias fincas a las entidades «Sociedad Metropolitan Inmobiliaria MM S.L, y de Parzara S.L. Unipersonal», esta última por la cantidad de 4.174.774,32 euros, y la primera por importe de 2.163.355,09 euros. En la cláusula octava de la escritura se hacía constar que " La presente compraventa está sujeta al IVA, por estarlos terrenos en curso de Urbanización, por lo que la parte vendedora ha repercutido a la parte compradora, y ésta ha satisfecho a aquélla dicho impuesto, a razón del 16% sobre el precio de venta. La Sociedad "PARZARA

S.L UNIPERSONAL" ha recibido de la sociedad compradora la cantidad de seiscientos sesenta y siete mil novecientos sesenta y tres euros con ochenta y ocho céntimos de euro (667.963,88) por cuya cantidad otorga la parte vendedora a la compradora la más eficaz carta de pago que en derecho proceda. La Sociedad METROPOLITAN INMOBILIARIA M-M S.L.1' ha recibido de la Sociedad compradora la cantidad de trescientos cuarenta y seis mil ciento treinta y seis euros con ochenta y dos céntimos de euro (346.136,82) por cuya cantidad otorga la parte vendedora a la compradora la más eficaz carta de pago que en derecho proceda ". La entidad compradora procedió a presentar autoliquidación, modelo 601, el 6 de febrero de 2003, por el concepto Actos Jurídicos Documentos, por importe de 41.747,74 euros, en relación con el inmueble adquirido de la sociedad Parzara S.L. Unipersonal, que había sido adquirido por importe de 4.174.774,32 euros.

TERCERO

El Tribunal Económico Administrativo Central tras indicar que queda claro de las manifestaciones efectuadas por la entidad recurrente que la cuestión sobre la que versa la discrepancia con la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid,, no es la determinación de la naturaleza de los terrenos adquiridos, esto es, si son o no terrenos en curso de urbanización, ya que la entidad asumió expresamente en el escrito de alegaciones presentado ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, en la reclamación interpuesta y reitera en el escrito de interposición del recurso de alzada que no es objeto del procedimiento de revisión la consideración sobre esta cuestión centrando el objeto del recurso de alzada en el cumplimiento de los requisitos necesarios para la a la renuncia a la exención prevista en el artículo 20.uno.20° de la Ley 37/1992 reguladora del Impuesto sobre el valor añadido, respecto de los que indica que Teniendo en cuenta lo expuesto, cabe señalar que las partes sujetaron la operación a IVA por considerar que los terrenos estaban en curso de urbanización . En la escritura...

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