STSJ Comunidad de Madrid 63/2015, 6 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha06 Febrero 2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0004270

Recurso nº 265/2013

Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita

Recurrente: Autopista Alcalá O'Donnell, S.A.

Representante: Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén

Parte demandada: Comunidad de Madrid

Representante: Letrado de la Comunidad Autónoma

SENTENCIA NÚM. 63

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

---------------------------------- En Madrid, a 6 de Febrero de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 265/13 formulado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de "Autopìsta Alcalá O'Donnell, S.A.", contra la desestimación presunta por parte de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid de la solicitud de resolución del contrato de concesión de obra pública para la "Redacción del Proyecto, Construcción, Conservación y Explotación de la obra pública de la Carretera M-203, Conexión de la M-100 y la N-II en Alcalá de Henares con la M-208 y R-3 en Mejorada del Campo" presentada por la recurrente el 31 de octubre de 2012; recurso posteriormente ampliado a la Orden de la misma Consejería de 6 de agosto de 2013 por la que se acuerda la imposición de penalidades a la recurrente por incumplimientos del citado contrato de concesión. Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de enero de 2.015.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra. Dña. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la entidad "Autopìsta Alcalá O'Donnell, S.A." contra la desestimación presunta por parte de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid de la solicitud de resolución del contrato de concesión de obra pública para la "Redacción del Proyecto, Construcción, Conservación y Explotación de la obra pública de la Carretera M-203, Conexión de la M-100 y la N-II en Alcalá de Henares con la M-208 y R-3 en Mejorada del Campo" presentada por la recurrente el 31 de octubre de 2012.

El recurso se amplió posteriormente a la Orden de la misma Consejería de 6 de agosto de 2013, por la que se acuerda la imposición de penalidades a la recurrente por incumplimientos del citado contrato de concesión. En esencia, la Orden se fundamenta en las siguientes consideraciones:

La negativa de "Autopìsta Alcalá O'Donnell, S.A." a asumir el coste del procedimiento de adquisición de terrenos si fuera precisa la ampliación de la R-3, resulta contraria a lo dispuesto en las cláusulas 27.1.4 y

28.1.1.2) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

La paralización de las obras mantenida tras la aprobación del modificado, y la consiguiente demora en el plazo máximo de terminación de las mismas, constituye incumplimiento de lo previsto en la cláusula

28.1.1.2) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

El incumplimiento de los requerimientos efectuados por la Consejería para la reanudación de las obras constituye el incumplimiento en la ejecución de la obra previsto en la cláusula 47.1.2.e) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Asimismo se señala en la Orden impugnada, entre otros extremos, que: « La cláusula 28.1.6 del pliego dispone que "El Concesionario estará obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias y autorizaciones de cualquier Organismo público o privado sean necesarias para la iniciación, ejecución de las obras y entrega al uso o servicio de las mismas, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a ésta última le corresponde".

En este caso, la autorización del Ministerio de Fomento para conectar con la R-3 está condicionada a la celebración de un convenio y ha sido la negativa de Autopìsta Alcalá O'Donnell a firmar el convenio asumiendo sus obligaciones, lo que ha impedido obtener el permiso. La concesionaria se ha opuesto al convenio en contra de las previsiones del pliego, conforme al cual le corresponde asumir el coste de las expropiaciones y de adquisición de terrenos, así como la obtención de cuantas licencias y autorizaciones fueran necesarias....».

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso conviene destacar los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones seguidas ante esta Sala:

  1. - Mediante Resolución de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid de 1 de agosto de 2005 se adjudicó el contrato de concesión de obra pública para la Redacción del Proyecto, Construcción, Conservación y Explotación de la obra pública de la Carretera M-203, Conexión de la M.-100 y la N-II en Alcalá de Henares con la M-208 y R-3 Mejorada del Campo a la mercantil CINTRA Autopistas Integradas, S.A., que posteriormente constituyó la sociedad Autopìsta Alcalá O'Donnell, S.A..

    El plazo máximo de ejecución de las obras era de 22 meses desde la fecha de la firma del Acta de Replanteo.

  2. - El día 3 de noviembre de 2005 se extendió Acta de Comprobación del Replanteo, autorizándose el inicio de las obras, si bien se deja expresa constancia de que a la fecha de la firma del acta no existe autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, Ministerio de Fomento y ADIF para la ejecución de las obras en sus zonas de dominio público, afección y servidumbre. 3.- Con fecha 27 de octubre de 2005 "Autopìsta Alcalá O'Donnell, S.A." presentó ante el Ministerio de Fomento solicitud de obras en los enlaces de la M-203 con la A-2 y la R-3, adjuntando separata correspondiente a las obras a realizar, indicando que forman parte del Proyecto de Construcción correspondiente al "Contrato de concesión de obra pública para la Redacción del Proyecto, Construcción, Conservación y Explotación de la obra pública de la Carretera M-203, Conexión de la M.-100 y la N-II en Alcalá de Henares, con la M-208 y R-3 Mejorada del Campo", de acuerdo con la resolución de 13 de septiembre de 2005 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.

    La Dirección General de Carreteras puso en conocimiento de la recurrente la recepción del escrito, informando a la misma, entre otros extremos, de los efectos negativos del silencio de la Administración en caso de que no recayese resolución expresa en el plazo de seis meses.

  3. - Mediante escrito fechado el 5 de mayo de 2006 la recurrente, al entender que había sido denegada la oportuna autorización para iniciar los trabajos de ejecución de la conexión mencionada, solicitó a la Comunidad de Madrid la realización de las gestiones que se considerasen necesarias para la obtención de las autorizaciones que permitiesen desbloquear la situación.

  4. - Con fecha 19 de octubre de 2006 la recurrente dirigió escrito a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento solicitando que el asunto fuese tratado con máxima prontitud de cara a minimizar los efectos que la demora estaba produciendo.

  5. - Con fecha 20 de junio de 2006 tiene entrada en la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid escrito de la Comunidad de Madrid modificando la solicitud inicial del enlace de la M-203 con la R-3 propuesta con fecha 27 de octubre de 2006, emitiendo el Ingeniero Jefe del Área de P.P. O. R.R. de la citada Demarcación, el día 11 de julio de dicho año, informe favorable a la propuesta, al entender que la modificación presentada resuelve adecuadamente la conexión de la M-203 con la R-3 y mejora notablemente el ramal de salida de la M-203 a la rotonda existente mediante un paso a distinto nivel, si bien se consigna que se informa favorablemente la propuesta "con independencia, por una parte, de las consideraciones que, como se indicaba en el informe anterior, hace el concesionario respecto a las repercusiones que en la concesión administrativa de la R-3 tendrá la conexión objeto de la propuesta y, por otra, de la futura ampliación a 3 carriles en la autopista R-3 en el tramo situado entre sus conexiones (...)".

  6. - Con fecha 13 de abril de 2007 el Director General de Carreteras de la Comunidad de Madrid aprobó técnicamente la modificación del enlace M-203/R-3.

  7. - El 22 de noviembre de 2007 el Ministerio de Fomento comunica a la Comunidad de Madrid que todavía no se ha producido resolución sobre la referida conexión.

    Mediante escritos fechados el 19 de febrero y el 12 de junio de 2007 la actora comunica a la Comunidad de Madrid la grave situación en la que se encuentra y la urgente necesidad de que le instruyan en relación con las actuaciones a seguir

  8. - Con fecha 2 de junio de 2009 "Autopìsta Alcalá O'Donnell, S.A." solicita la resolución del contrato de concesión dados los impedimentos y exigencias planteados por ADIF para autorizar el...

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