STSJ Galicia 93/2015, 19 de Febrero de 2015

PonenteMARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:975
Número de Recurso4251/2000
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución93/2015
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00093/2015

Procedimiento Ordinario Nº 4251/2000

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

  1. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a 19 de febrero de 2015.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4251/2000 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Procurador D. José Antonio Castro Bugallo, en nombre y representación de la Plataforma en Defensa da Ría de Arousa y asistido del Letrado D. Mauricio Ruiz Ceniceros, contra los acuerdos del Concello de Vilagarcía de Arousa de 10 de enero de 2000, de concesión a Foresa, Industrias Químicas del Noroeste, S.A., y a Financiera Maderera, S.A. (FINSA), de licencia definitiva para poner en funcionamiento la actividad de parque de almacenamiento de hidrocarburos tipo B y productos químicos tipo B y de parque de almacenamiento de hidrocarburos tipos C y D, respectivamente, situado en el Peirao de Ferrazo, Porto de Vilagarcía de Arousa. Es parte demandada el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, representado por el Procurador Sr. García Giménez y dirigido por el Letrado Sr. Lado Fernández; y codemandada la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa, representada y dirigida por el Letrado de sus servicios jurídicos; las entidades Financiera Maderera, S.A., y Foresa, Industrias Químicas del Noroeste, S.A., representadas por el Procurador Sr. Aguiar Boudín y asistidas por el Letrado Sr. Moreira Ferro, y la entidad Foresa, Industrias Químicas del Noroeste, S.A.. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante providencia de 28 de marzo de 2000 se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

Tras la entrega del expediente a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, lo efectúa interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que se estime el recurso, se acuerde no ser conformes a derecho y se anulen las resoluciones recurridas con imposición de costas a la demandada y codemandadas.

TERCERO

Por providencia de 14 de junio de 2000 se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, confirmando la resolución impugnada. Mediante providencia de 8 de enero de 2001, se dio traslado a la codemandada, que interesa la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de la entidad demandante e inimpugnabilidad parcial de la actuación administrativa y subsidiariamente se desestimen en cuanto al fondo las pretensiones, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados. Y por la representación de las entidades codemandadas se solicita se dicte sentencia declarando igualmente la inadmisibilidad del recurso e inimpugnabilidad parcial o subsidiariamente la desestimación de las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Por auto de 6 de septiembre de 2001 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, declarándose su pertinencia mediante providencia de 24 de octubre de 2002, consistente en confesión judicial, documental, testifical y pericial; y dándose traslado a la parte demandante para que presentara escrito de conclusiones, así como a la demandada y codemandadas mediante diligencia de ordenación de 18 de noviembre de 2013, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo mediante providencia de 16 de diciembre de 2013, acordándose en providencia de 13 de marzo de 2014 dar traslado a las partes sobre la posible pérdida sobrevenida del objeto del recurso; siendo requerida la parte demandante para aportar documentación; y señalándose el día 12 de febrero de 2015 mediante providencia de 2 de febrero de 2015.

QUINTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituyen los acuerdos del Concello de Vilagarcía de Arousa de 10 de enero de 2000, de concesión a Foresa, Industrias Químicas del Noroeste, S.A., y a Financiera maderera, S.A. (FINSA), de licencia definitiva para poner en funcionamiento la actividad de parque de almacenamiento de hidrocarburos tipo B y productos químicos tipo B y de parque de almacenamiento de hidrocarburos tipos C y D, respectivamente, situado en el Peirao de Ferrazo, Porto de Vilagarcía de Arousa.

Ha de partirse de que la STSJ, Contencioso sección 3 del 28 de abril de 2006, dictada en recurso 7048/2003, contra la impugnación por la "Asociación Plataforma en defensa de la RÍa de Arosa" APDRA, entidad sin ánimo lucrativo para la defensa y protección integral de la Ría, en recurso en que se solicitaba la nulidad de las resoluciones dictadas por la Delegación Provincial de la Consellería de Industria de Pontevedra de 5 de abril de 2000, por las que se autorizaron las instalaciones de almacenamiento de Hidrocarburos tipo B en la zona de ampliación o relleno del Puerto de Villagarcía de Arosa para servicio de los operadores al por mayor y para la Sociedad Foresa, (Industrias Químicas S.A.) y otro de tipo C y D para Finsa en una superficie de parcelas de 12.666 m2 y 6.665 m2 respectivamente, en una única instalación de depósitos a 1 kilómetro de poblaciones, estimó la nulidad de la petición el 28 de diciembre de 1999, por entender que se había incurrido en las causas previstas en el art. 62.1 inciso e ) y f) de la Ley 30/92 por prescindir de los trámites necesarios para obtener dichas autorizaciones sin haber cumplimentado la normativa reguladora sobre ciertas medidas de seguridad exigidas en el R.D. 886/88 de 15-7 y 1254/99 de 16-7, y se anularon las resoluciones recurridas. Además se dictó auto de aclaración, de 2 de junio de 2006, en el recurso 7048/2003, en que se dice que la estimación y nulidad de las resoluciones a que se refiere el recurso, alcanzan a la resolución de 5 de abril de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra de la Consellería de Industria e Comercio por la que se autorizaba a FINSA a prestar servicios de operadores al por mayor a los que se refiere el artículo 42 de la Ley 34/1998, en parque de almacenamiento de hidrocarburos tipos C y D, situado en el Peirao de Ferrazo, Puerto de Vilagarcía de Arousa, y por la que se le autorizaba a FORESA a prestar tales servicios de hidrocarburos TIPO B en el mismo lugar.

Además la STS, Contencioso sección 3 de 31 de marzo de 2009, dictada en el recurso 5119/2006 contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28 de abril de 2006, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 7048/2003, seguido contra las resoluciones del Consejero de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia de 13 de noviembre de 2002 y de 19 de diciembre de 2002, que desestimaron las solicitudes de revisión de oficio de las precedentes resoluciones de la delegación provincial de dicha Consellería en Pontevedra, que acordaron autorizar que las instalaciones de almacenamiento de productos químicos tipo B y productos petrolíferos tipo B de las que las entidades mercantiles recurrentes son titulares, puedan prestar servicios a los operadores al por mayor. Y con relación al fondo refería que procedía la "...nulidad de pleno derecho contemplada en el artículo 62.1 e) del referido Cuerpo legal, por haberse prescindido del trámite esencial de evaluación de impacto ambiental exigido por la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en los procedimientos de autorización de instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos y productos químicos". Por ello se desestima el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de las entidades mercantiles FINSA y FORESA, contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28 de abril de 2006, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 7048/2003 .

Además en la STS, Contencioso sección 3, de 31 de marzo de 2009, dictada en el recurso 5119/2006, se dice que "Se confirma asimismo el criterio de la Sala de instancia de apreciar la concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho por haberse prescindido del trámite esencial de evaluación de impacto ambiental".

La cuestión que se suscita en primer lugar en el presente procedimiento a la vista del dictado de las resoluciones judiciales expuestas, fundamentalmente a la vista de las actuaciones dictadas en ejecución de sentencia en el procedimiento ordinario 7048/2003 y la declaración de impacto ambiental de 17 de octubre de 2012, es sobre la posibilidad de que el recurso haya perdido su finalidad legítima. Con ello muestra su conformidad el Abogado del Estado; el Concello de Vilagarcía de Arousa defiende no haber solicitado la evaluación ambiental porque la Administración competente en dicha materia afirmó no ser necesaria la misma -extremo que carece de relevancia en el momento presente en que no se trata de determinar responsabilidades, sino de determinar si, una vez que la misma ha sido concedida, el recurso ha perdido o no su objeto-. Y se opone la parte demandante porque defiende que la pieza de ejecución de la Sección tercera no ha terminado, porque ese auto lo único que dice es que no es un acto...

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