STSJ Galicia 64/2015, 12 de Febrero de 2015
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:1041 |
Número de Recurso | 4586/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 64/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00064/2015
Procedimiento Ordinario Nº 4586/2010
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA
Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ
En la ciudad de A Coruña, a doce de febrero de dos mil quince.
En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4586/10 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Carlos Ramón, D. Adrian, D. Argimiro, Dª. Sonsoles, Dª. Ángela, Dª. Carolina, D. Celso, Dª. Enriqueta, D. Eladio, Dª. Guillerma, Dª. Marcelina, Dª. Penélope, D. Franco, Dª. Tania, D. Indalecio, Dª. María Purificación y Dª. Aurora, representados por D. Xulio López Valcácel y dirigidos por
D. Diego López Fernández, contra la Orden de 15-10-10 de la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras. Es parte como demandada la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras
, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia . Actúa como codemandado el Ayuntamiento de Valga, representado por Dª. Dolores Villar Pispieiro y dirigido por D. Manuel Martín Gómez. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Lo mismo hizo la Administración codemandada al cumplimentar dicho trámite.
Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas y cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, para lo que, por providencia de 26-1-15, se fijó el 5-2-15. CUARTO : En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Orden de 15-10-2010 de la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras por la que se dio aprobación definitiva al "Plan Xeral de Ordenación Municipal do Concello de Valga".
Los actores pretenden que se declare la nulidad de la Orden de aprobación del PXOM impugnado en su totalidad, o, subsidiariamente, en lo que respecta al SI-07 POL 01 y POL 02 y a los sistemas generales viarios SX-VI 10 y SX-VI 11 a él adscritos. En los fundamentos de la demanda dedicados a los temas de fondo se alega que el plan litigioso infringe el carácter reglado de la clasificación del suelo rústico de especial protección al incluir dentro del citado polígono terrenos que tendrían que ser clasificados como suelo rústico de especial protección agropecuaria, de aguas, forestal y del patrimonio; que rompe la armonía del paisaje y desfigura su perspectiva; que altera el carácter rural de los núcleos colindantes de A Medela, Senín y Magariños; que no cumple con lo dispuesto en la Memoria ambiental y era necesaria la evaluación de impacto ambiental; que comete varias infracciones derivadas de la clasificación como suelo rústico de protección de infraestructuras de los terrenos situados en la zona de afectación por la línea eléctrica; que la delimitación en dos polígonos infringe el artículo 123 de la Ley 9/2002 ; que el Estudio económico-financiero no cumple con la legislación aplicable; que la aprobación provisional del plan general no cuenta con el informe preceptivo de la Intervención municipal; que no existe necesidad alguna de crear el referido polígono y las justificaciones dadas se basan en datos que no son ciertos; y que no está motivada la reclasificación de suelos rústicos de especial protección y de protección ordinaria como suelo urbanizable.
Ambas Administraciones demandadas se oponen a las pretensiones de la demanda y alegan que sí está justificada la necesidad de un nuevo polígono de suelo industrial con las dimensiones que presenta el SI-07; que sobre la posible afectación a valores hídricos, naturales y del paisaje a la que se refiere la Memoria ambiental, el Ayuntamiento elaboró un informe justificativo de la incorporación de las consideraciones del documento de referencia y de la Memoria ambiental, y que sobre esa incorporación informó la Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental, que consideró justificadas las determinaciones hechas en la Memoria Ambiental; que también informó de forma positiva, aunque condicionada, la Consellería de Cultura; que la Orden de aprobación del plan general prevé que el plan parcial establezca el enterramiento la línea eléctrica que cruza el polígono 1; que el estudio económico-financiero del PXOM reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 60.3 de la Ley 9/2002 ; y que sí existe un informe de la Intervención municipal de 22-2-10, sin que fuese necesario otro posterior al no variar las repercusiones presupuestarias del plan.
En examen de la causas de nulidad de la disposición recurrida alegadas por los actores debe iniciarse por el de aquellas que afectan al plan general en su conjunto, la apreciación de cuya concurrencia determinaría la anulación total de dicha disposición. Son esas causas el incumplimiento por el estudio económico financiero de lo dispuesto en la legislación y jurisprudencia aplicables, y el no haberse emitido un nuevo informe de la Intervención municipal antes de aprobación provisional del PXOM. El artículo 60.3 de la Ley 9/2002 dice: "El...
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