STSJ Comunidad Valenciana 1101/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2014:9644
Número de Recurso115/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1101/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso número 115 /2012

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia número 1101/2.014

Ilmos. Sres.Presidente Don Mariano Ferrando Marzal . Magistrados/as : Don Carlos Altarriba Cano Don Edilberto Narbón Lainez, Doña Desamparados Iruela Jiménez y Doña Estrella Blanes Rodríguez

En la Ciudad de Valencia, a 28 de noviembre del 2014

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 115 /2012 interpuesto POR HEREDEROS DE Anibal Y Eulalio, representados por el procurador Carlos Javier Aznar Gómez y asistidos por el letrado David Sever Antelo, contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de fecha 21.7.2011 habiendo sido parte, como demandado LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN VALENCIA, representado y asistido por el Abogado del Estado

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Estrella Blanes Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y formalizado mediante demanda el actor solicitó la nulidad del acto administrativo impugnado

SEGUNDO

La representación de la demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos y, tras la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo

CUARTO

Se señaló la votación para el día 25 de noviembre del 2014

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso la pretensión de nulidad de la resolución impugnada que acordó requerir al actor que procediera a la restitución del terreno a su estado originario de acuerdo con las instrucciones que le serán facilitados por ADIF así como dentro del plazo que a tal efecto se establezca.

El recurrente expone los hechos que su juicio resultan relevantes y alega 1) que no existe prueba alguna de la realización de las obras por ARIDOS VALENTIN ARRIBAS SL, siendo objeto de recurso la sanción impuesta contra esta mercantil en el Juzgado Central nº 12, con sentencia estimatoria del recurso, declarando la nulidad de la resolución de 10.12.2008 de la Secretaria de Infraestructuras, habiendo sido objeto de este pleito el autor de las obras y 2) La Comunidad hereditaria actora no es propietaria de las fincas a que se refiere el acuerdo impugnado, ni responsable de las acciones del arrendatario y 3) la demolición debe efectuarse en el plazo de 2 meses desde que se produzca la instancia y en este caso los hechos fueron denunciados en el año 2006, sin que además la ley 39/2003, señale que el propietario sea el obligado a la restitución de los terrenos .

El Abogado del Estado se opone, expone que se siguió recurso en la Sección 5 de esta Sala 295/2012 contra Áridos Valentín Arribas SL arrendatario del inmueble por los mismos hechos, imponiendo la obligación de realizar las actuaciones necesarias para el relleno de las excavaciones hasta restituir los terrenos a su estado originario, al amparo del artículo 18 de la ley 39/2003 del Sector Ferroviario, las obras llevadas cabo son ilegales y no legalizables, están en dominio público ferroviario, zona de protección y son un peligro para las instalaciones ferroviarias y expone que...

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