STSJ Comunidad Valenciana 1086/2014, 27 de Noviembre de 2014

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2014:9606
Número de Recurso59/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1086/2014
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Veintisiete de noviembre de noviembre de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Carlos Altarriba Cano.

D. Edilberto Narbón Lainez.

Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

Dña. Estrella Blanes Rodríguez.

SENTENCIA Nº 1086

En el recurso 59/2012, interpuesto como parte recurrente Dña. Josefa y D. Mario, representado por el Procurador Dña. ESPERANZA DE COA ROS y dirigido por el Letrado D. SALVADOR TARRASO PELLICER contra "Resolución de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de 4.1.2012 (exp. NUM000 ) que desestima recurso de alzada contra resolución de 9.02.2011 de la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se ordena la restauración de la legalidad urbanística en relación con la construcción de vivienda unifamiliar prefabricada de madera en suelo no urbanizable en polígono NUM001, parcela NUM002 del término municipal de Benicolet, sin la preceptiva licencia municipal".

Habiendo sido parte en autos como parte recurrida GENERALIDAD VALENCIANA (Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda) representada y dirigida por el SERVICIOS JURÍDICOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día dieciocho de noviembre de dos mil catorce.

QUINTO

Que en el proceso se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandada Dña. Josefa y D. Mario, interpone recurso contra "Resolución de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de 4.1.2012 (exp. NUM000 ) que desestima recurso de alzada contra resolución de 9.02.2011 de la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se ordena la restauración de la legalidad urbanística en relación con la construcción de vivienda unifamiliar prefabricada de madera en suelo no urbanizable en polígono NUM001, parcela NUM002 del término municipal de Benicolet, sin la preceptiva licencia municipal".

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos de hecho:

  1. Mediante expediente abierto por la Generalidad Valenciana NUM000, de fecha 26.04.2010, se dicta resolución por la que se ordena el restablecimiento de la legalidad, dirigida a los demandantes y notificada en el DOGV de 31.05.2010 y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Gandía.

  2. Con fecha 2.11.20010, se dicta propuesta de resolución de medidas de restauración en dicho expediente, publicada en el DOGV de 21.12.2010.

  3. Por resolución de 9.02.2011 se ordena la restauración de la legalidad urbanística, que es notificada a Dña. Josefa el 19.07.2011, publicada en el DOGV el 29.03.2011.

  4. Con fecha 11.08.2011, presenta recurso de alzada donde ponen de manifiesto no haber tenido conocimiento del procedimiento, además, adjuntan solicitud de licencia de D. Pablo Jesús para plataforma de casa de madera y cerramiento, de 30.06.2004 y nueva solicitud al Ayuntamiento de Benicolet el 27.07.2011.

  5. El Ayuntamiento de Benicolet remite a la Consellería copia del expediente urbanístico desfavorable para la legalización de plataforma de hormigón para la casa de madera el 6.10.2011.

  6. El recurso es desestimado por resolución de 24.01.2012, notificada el 2.02.2012, objeto del presente recurso.

TERCERO

Los motivos aducidos por la parte demandante frente a la resolución que ordena la restauración de la legalidad y consiguiente demolición, son los siguientes:

  1. Prescripción de la potestad pública de restablecimiento de la legalidad.

  2. Ausencia de prohibición de llevar a cabo la construcción objeto de debate.

CUARTO

Vamos a comenzar por la segunda de las cuestiones sometidas a debate ante esta Sala, la ausencia de prohibición de estas construcciones antes del PGOU aprobado en 2005. Como premisa, procede examinar si las casas prefabricadas necesitan licencia municipal para su instalación, el art. 191.1.ñ) de la Ley Valenciana 16/2005 (hoy derogada por Ley 5/2014), Urbanística Valenciana (en adelante LUV) en relación con el nº 5 y art. 482 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (en adelante, ROGTU), exigía licencia ordinaria para:

"(...) La ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas e instalaciones similares, provisionales o permanentes . (...).

Para que el Ayuntamiento pueda otorgar este tipo de licencia es necesario que el Plan General permita este tipo de edificaciones, al menos que se trata de un suelo que por tener las características de solar permita la construcción. Nos encontramos con un suelo no urbanizable común, tanto en la delimitación de...

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