STSJ Comunidad Valenciana 1058/2014, 20 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1058/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Fecha20 Noviembre 2014

1 Recurso número 347 /2011

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia número 1058/2.014

Ilmos. Sres. Presidente Don Mariano Ferrando Marzal . Magistrados/as: Don Carlos Altarriba Cano Don Edilberto Narbón Lainez, Doña Desamparados Iruela Jiménez y Doña Estrella Blanes Rodríguez.

En la Ciudad de Valencia a 20 de noviembre del 2014

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 347 /2011, interpuesto por FEDERACÍON ECOLOGISTAS EN ACCION DEL PAIS VALENCIANO representado por el procurador D. Enrique Miñana Sendra y asistido por D. José Luis Ramos Segarra contra la Resolución del Ayuntamiento de Callosa d#En Sarria de 27.7.2011, publicado en el DOGV el 10.8.2011 aprobando definitivamente el Plan Parcial Sector 14 Anibits -Margequivir y su estudio de Integración Paisajística y contra la Resolución del Director General de Gestión del medio Natural de 3.12.2004 publicada en fecha 16.8.2011 aprobando la modificación de la Declaración de Impacto Ambiental del PGOU e indirectamente el PGOU de Callosa den Sarria aprobado el 8.3,.006 y publicado el 7.6.2007,habiendo sido parte, como demandados :

El AYUNTAMIENTO DE CALLOSA D#EN SARRIA representado y asistido por el letrado José María Baño León, la CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, representada y asistida por el letrado de la Generalitat y como codemandados MIRAGOLF PLAYA SA Y COMPLEJO RESIDENCIAL FORT DE BERNIA S.A. representado por la procuradora Paula Ramon Pratdesaba y asistida por el letrado Ángel Trinidad Tornel e inversiones CUTTY SL representada por la procuradora Rosa de Grado Cabanilles y asistido por el letrado Álvaro Sánchez Segarra.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Estrella Blanes Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, recibidos los expedientes administrativos de la administración municipal y de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y formalizado el recurso mediante demanda la actora suplico que se declare la nulidad de:

  1. ).-La clasificación como suelo urbanizable del Sector 14 aprobado en el PGOU aprobado por la COPUT el 8.3.2006 y publicado en el BOP el 7.6.2007.

  2. ).- Resolución complementaria de fecha 13.7.2011, publicada en el DOGV el 16.8.2011 a la Declaración de Impacto Ambiental del PGOU dictada por el Director General de Gestión del Medio Natural de

    3.12.2004, que justifica la clasificación como urbanizable del suelo del sector nº 14.

  3. ).- El Plan Parcial del Sector 14 aprobado el 27.7.2011 y el Estudio de Integración Paisajística.

SEGUNDO

Las representaciones de las demandadas y codemandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en los que solicitaron se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso.

TERCERO

Habiendo solicitado el recibimiento a prueba, fue practicada con el resultado que obra en autos y, tras la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 4 de noviembre deliberándose en sucesivas sesiones siendo la votación y Fallo el día 18.11.2014

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso la pretensión de nulidad de las resoluciones impugnadas directamente Plan Parcial Sector 14, DIA de 3.12.2004 e indirectamente PGOU de Callosa d# En Sarriá.

La actora expone los hechos que considera relevantes:

  1. .- La DIA del PGOU aprobada el 17.3.2004, consideró una parte importante de los sectores Anibis -Margequivir, no urbanizables de especial protección SNUP -Montes, siendo suelos propuestos como LIC ( Sierra de Bernia y Ferrer ) el 10.7.2001 por el Gobierno Valenciano al Ministerio de Medio Ambiente a la Comisión Europea en cumplimiento de la Directiva Habitats 92/43 /CEE .

  2. - El Ayuntamiento de Callosa presentó alegaciones contra esta consideración de la DIA y la Dirección General de gestión del Medio Natural modificó el condicionante primero de la DIA, admitiendo la clasificación como suelo urbanizable, condicionándose la modificación a una evaluación ambiental a realizar por la Conselleria de Territorio y Vivienda que garantice la protección ambiental del entorno afectado por las actuaciones que se desarrollen en el ámbito en cumplimiento del Plan General .

    En el PGOU aprobado en el año 2006, el sector 14 formó parte de los suelos urbanizables, sin ordenación pormenorizada, con la determinación estructural de ser necesaria una evaluación de impacto ambiental.

    La actora alega que la modificación de la DIA inicial no se ajusta al ordenamiento jurídico y que las alegaciones del Ayuntamiento a la DIA inicial son una desviación procedimental, por no existir procedimiento para modificarla.

  3. - Añade que el ámbito del Sector 14 pertenece a la Red Natura 2000 en un 75% y a la LIC Serres de Ferrer i Bernia, así como a la ZEPA Montañas de la Marina aprobado en el año 2009, lo que obliga a modificar el PGOU y declarar el suelo del sector 14 no urbanizable.

  4. - El suelo afectado tiene naturaleza forestal en su mayoría y está incluido en el inventario forestal tal como refiere el Informe del Técnico competente de 23.9.2005

  5. - El Plan Parcial aprobado en el año 2006, fue declarado nulo por Sentencia 512 /2009, por desviación de poder por ser aprobado días antes de la entrada en vigor de la LUV, por carecer de informes preceptivos y por no estar aprobado el PGOU. En ejecución de sentencia se intentaron convalidar todos los trámites y la Sala por Auto de 13.1.2010 lo rechazó. El Ayuntamiento acordó someter a información pública una nueva versión del Plan Parcial, estudios de integración paisajística y estudio de afecciones a la Red Natura 2000, solicitando la reiteración de los informes emitidos en el Plan Parcial anulado.

  6. - Los viales aprobados tienen una pendiente de más de 12% y ello se justifica considerándolos privados y los estudios de sostenibilidad económica de mayo del 2011 y julio del 2011 no cumplen la finalidad prevista en el art. 15 de le S /08. La actuación urbanística proyectada pretende la construcción de 2.1787 vivienda repartidas en 309 parcelas, que ocupan en parte espacios de la red Natura y el campo de golf de 600.999 m2 modificará la orografía y la cubierta vegetal de suelo

  7. - La actora considera necesario una evaluación de impacto ambiental del Plan Parcial, de acuerdo con el RD 1/2008 y afirma que la documentación ambiental, sometida a información pública GEMAP Estudio Ambiental, no es un verdadero estudio de impacto ambiental y no cumple las condiciones de la DIA revisada, ya que el PGOU aprobado incluía la condición de que se realizara una evaluación de impacto ambiental para el desarrollo del sector nº 14 y el Informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural Valenciano de

    27.10.2010 exigía la DIA y alega que : 8 º-La evaluación Ambiental del Plan Parcial está incorrectamente tramitada por haberse efectuado sobre el proyecto declarado nulo por el TSJCV y el estudio de afecciones de la GEMAP, no era un documento actualizado por tener por objeto el Plan Parcial del 2005 .

  8. - Los informes del Jefe de ordenación sostenible de fechas 30.4.2010 y 20.4.2011, son nulos por ratificar el segundo, al primero y por versar este sobre el Plan Parcial declarado nulo.

  9. - La tramitación del Estudio de Integración paisajística fue incorrecta por no ir acompañado del planeamiento urbanístico de desarrollo art. 48.4.a) del Reglamento de Paisaje y no se tramitó de forma conjunta como exige el art. 54

  10. -Incumplimiento de la normativa sobre viales e itinerarios peatonales

  11. -El suelo incorporado a espacios naturales y a la red natura 2000 debe tener una utilización restringida .

    Resumiendo, la actora critica la DIA del PGOU aprobado en el año 2006 por la inclusión de los suelos afectados por LIC y suelo forestal como SNU, invoca la jurisprudencia del TS sobre el suelo con valores dignos de protección y considera nulo el PGOU en cuanto al sector 14 y nulo el Plan Parcial aprobado por las consideraciones expuestas.

    La administración demandada alega que la modificación de la DIA fue condicionada a una evaluación ambiental que garantizara la protección ambiental del entorno afectado por las actuaciones que se desarrollaran en el ámbito y que esto se refiere a la evaluación a la Directiva 92/43 relativa a los hábitats naturales, flora y fauna y consta en el expediente el sometimiento a evaluación de impacto ambiental de los proyectos de obra que se desarrollen en el Plan Parcial.

    Expone así mismo que el Ayuntamiento asumió la gestión directa de la planificación y desarrollo del sector 14 y destaca los hechos que a su juico resultan más relevantes de la tramitación, argumentando que el PGOU podía declarar urbanizable el sector porque los terrenos afectados no tenían protección, estando clasificado como no urbanizable de protección agrícola y paisajística común a todo el suelo no urbanizable municipal y compatible con vivienda familiar aislada, la Conselleria lo consideró así, condicionándolo a un estudio de afectación ambiental, no había masa forestales, sino terrenos abancalados .

    Considera que en todo caso la actora debió de impugnar directamente el PGOU y no indirectamente por impugnar la modificación de la DIA al ser publicada con posterioridad a la aprobación del PGOU y que el sector 14 solo afecta a un 3,7 % de la LIC, no impide la conexión entre la LIC y el resto de hábitats protegidos y el extremo sur afectado, no tiene peculiaridades relevantes, el sector no contiene terrenos forestales y los quemados quedan fuera del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR