STSJ Castilla-La Mancha 45/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCLM:2015:413
Número de Recurso553/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución45/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00045/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Procedimiento Ordinario 553/12

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. José Borrego López.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Antonio Rodríguez González

Dª. María Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Núm. 45

Albacete, veintiséis de enero de dos mil quince.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 553/12, interpuesto por D. Gines, representado por el Procurador Sr. López Luján y dirigido por el Letrado Sr. Atienzar González, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por el Sr. Abogado de Estado, y la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de Impuestos.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de septiembre de 2012, por la representación procesal de la actora se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Albacete, recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 27 de julio de 2012 que desestima la reclamación económico-administrativa número NUM000 interpuesta contra la liquidación por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, por importe de 12.218,98 derivada de la escritura pública de 12 de febrero de 2009 de compraventa de vivienda y garaje sita en Albacete, consecuencia de la comprobación de valores practicada dando un resultado de 247.478,21 euros frente al valor declarado de

78.131,57 euros. Mediante auto de fecha 8 de noviembre de 2012 se declaró la falta de competencia objetiva del Juzgado elevando las actuaciones a la Sala, donde una vez personadas las partes, admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 20 de marzo de 2013, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que "dicte sentencia por la que estimando lo contenido en el cuerpo del escrito se acuerde la anulación de la RESOLUCIÓN DE FECHA 27 DE JULIO DE 2012 dictada por el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, SOBRE LA RECLAMACIÓN NÚMERO: NUM000, POR EL CONCEPTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTANDOS, dejándose sin efecto su contenido, con devolución expresa de las cantidades ya abonadas en concepto de liquidación complementaria del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y del recargo complementario, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara a la demanda en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, donde alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dicte sentencia en la que se declare la desestimación del recurso.

Se dio traslado a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que en el plazo de veinte días contestara a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado en fecha 11 de diciembre de 2013, donde tras alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso por ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

Mediante providencia de fecha 28 de enero de 2014, la cuantía del recurso se fijó en

12.218,98 euros.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, ni la celebración de vista o presentación de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 23 de enero de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 27 de julio de 2012 que desestima la reclamación económico-administrativa número NUM000 interpuesta contra la liquidación por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, por importe de 12.218,98 derivada de la escritura pública de 12 de febrero de 2009 de compraventa de vivienda y garaje sita en Albacete, consecuencia de la comprobación de valores practicada dando un resultado de 247.478,21 euros frente al valor declarado de 78.131,57 euros.

La resolución impugnada desestima la reclamación partiendo de que conforme el artículo 17.1 de la Ley de Castilla-La Mancha 17/2005, el artículo 57.1 b) de la LGT 58/2003, y la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 2009, debe confirmarse la comprobación de valores realizada, pues se atiene al valor catastral vigente a la fecha del devengo del impuesto, aplicándose el coeficiente multiplicador 2,17 asignado al municipio de Albacete, según el anexo 1 de la Orden citada, añadiendo que al venir regulada en la Ley la forma de practicar la valoración por estimación por los datos de los registros de carácter fiscal, no cabe su revisión por parte del Tribunal, que tiene vedada la revisión de normas de cualquier rango, correspondiendo sólo examinar si se cumplen los requisitos de la Ley 17/2005, lo que en este caso se ha cumplido.

SEGUNDO

La parte actora articula su pretensión estimatoria de la demanda alegando en síntesis que, la Administración debe incluir en la notificación del acto los datos que de modo esencial contribuyen a la formación del valor catastral, pues la inexistencia de motivación da lugar a la imposibilidad de encontrar en la Ponencia de Valores la justificación sobre el valor catastral, y el valor de mercado, que es la referencia para fijar el valor catastral, debe figurar en la hoja de valoración y ser conocido por los interesados, sin que el valor catastral pueda superar en más del 50% del valor de mercado conforme los artículo 78.1 y 62.2 de la Ley 39/1998 . Añade que a la actora no se le notificó en su momento la valoración catastral, siendo que la especificación del valor catastral que corresponda a cada inmueble ha de hacerse de manera individualizada a cada sujeto pasivo.

Refiere que la comprobación de valores adolece de falta de motivación, vulnerando lo dispuesto en los artículos 57.1 b ), 101.1, 103.3 y 117.1.g) de la LGT, siendo que los mismos, en la medida que conforman la motivación de la liquidación posterior, han de contener todos los datos y elementos necesarios para que los interesados puedan conocer las razones del valor, y en el presente supuesto se refiere a cifras, valores y coeficientes sin concretar razones, con el consecuente desconocimiento de cualquier persona no cualificada de los criterios seguidos para obtener los valores de comprobación, siendo esencial en supuestos como el presente la presencia del técnico del Ayuntamiento en situ para poder determinar el valor catastral de la vivienda, al ser una vivienda adquirida de 30 años de antigüedad, tal y como ha señalado el Tribunal Supremo en sentencia de 9 de marzo de 2012 .

Señala que la Administración tributaria debe acreditar el valor adecuado, pues no se puede obligar al actor a acudir a la tasación pericial, para discutir la comprobación de valores cuando no se conocen las razones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR