STSJ Castilla y León 4/2015, 9 de Enero de 2015

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2015:731
Número de Recurso133/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución4/2015
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00004/2015

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO Num.: 133/2013

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Secretario de Sala: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 4 / 2015

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la Ciudad de Burgos a nueve de enero de dos mil Quince.

Recurso contencioso-administrativo número 133/2013, interpuesto por don Luciano, representado por el procurador don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el letrado don José Bembibre Rodríguez contra la Resolución de 4 de septiembre de 2013 dictada por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, por la que se sancionaba al recurrente con una multa de 437,25 # y a la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un período de un año.

Ha comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la misma, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 12 de diciembre de 2013. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectúo en legal forma por medio de escrito de fecha 14 de marzo de 2014 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que en su día se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, se declare no ajustada a derecho la resolución dictada en el expediente sancionador seguido, declarando la nulidad de pleno derecho de la misma, y todos cuantos actos se hallan relacionados, o en todo caso anule o revoque por no ser conforme a derecho el acto administrativo impugnado, con anulación de todos los actos administrativos relacionados, dejando los nulos y sin efecto, con archivo del expediente derivado; y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada; solicitando subsidiariamente se dicte sentencia por la que se estime parcialmente la demanda, considerando que la actuación administrativa ha vulnerado el derecho de defensa del demandante y las reglas legalmente previstas en el procedimiento administrativo sancionador, ordenando que se retrotraigan las actuaciones administrativas al momento en que fueron formuladas alegaciones a la propuesta de resolución, por deber ser tenidas en cuenta para el dictado de la resolución que puso fin al procedimiento, con la valoración de los hechos y fundamentos de derecho de la misma para la formación de la decisión administrativa.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, que contestó en forma legal por escrito de fecha 9 de mayo de 2014, oponiéndose al recurso, solicitando la inadmisión del recurso y subsidiariamente la desestimación del mismo con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante.

TERCERO

Fue recibido el recurso a prueba, practicándose la misma con el resultado que obra en autos y solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 8 de enero de 2015 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional, la Resolución de 4 de septiembre de 2013 dictada por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, por la que se sanciona al recurrente con una multa de 437,25 # y la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un período de un año, por la comisión de una infracción en materia de caza.

En dicha resolución se sanciona al recurrente como responsable de una infracción administrativa grave tipificada en el art. 75.15 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León y ello por los siguientes hechos que considera probados:

"(1)Transitar en vehículo con un arma rayada cargada (rifle "Blaser"). (2) Negarse a entregar el arma. Hechos que tuvieron lugar a las 9:30 horas del día 06/05/2012, en el paraje denominado en el Coto DIRECCION000, en el paraje correspondiente con las coordenadas WGS 84 30T X:430512 Y:4735485, en el término municipal de Sargentes de La Lora (Burgos).

SEGUNDO

Frente a dicha resolución sancionadora se levanta en el presente recurso, la parte actora, esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación:

  1. -Se alega la caducidad del procedimiento administrativo, puesto que se inicia por Providencia de fecha 11 de abril de 2013 y la resolución imponiendo la sanción de inhabilitación para la obtención de la licencia de caza fue notificada el pasado 14 de octubre de 2013. Ha transcurrido en exceso el plazo de los seis meses que establece la norma para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento, debiendo declararse la caducidad.

  2. -Se produce la prescripción de la infracción. Se debe tener en consideración, a los efectos de la prescripción, la fecha en la que suceden los hechos, el 6 de mayo del año 2012, y no erróneamente como se señala el día 5 de junio de 2012, fecha en la que el pliego de cargos resulta efectivamente notificado al recurrente. Los defectos en la tramitación, notificación y publicación hacen que a esta parte se le haya notificado el día 22 de mayo de 2013. Por tanto, ha transcurrido más de un año desde que los hechos suceden, hasta que frente al recurrente se comunica el inicio del expediente sancionador, con notificación del pliego de cargos mediante publicación edital; y teniendo en cuenta que los hechos denunciados han sido tipificados como constitutivos de infracción grave. Sólo pueden computarse como fecha de interrupción de la prescripción el día 22 de mayo de 2013, habiéndose producido los hechos objeto del procedimiento el día 6 de mayo de 2012, por lo que la infracción está prescrita.

  3. -No se ha respetado el principio de presunción de inocencia proclamado por el artículo 24 de la Constitución . Se vulnera asimismo el artículo 35 de la Ley 30/92, al no haber sido resueltas las alegaciones formuladas frente a la propuesta de resolución notificada el 7 de agosto de 2013. La propuesta de resolución fue notificada, procediendo dentro del plazo legalmente previsto a formular alegaciones, no teniendo en ningún momento anterior el administrado noticia del inicio del expediente sancionador. 4.-Se produce error en la identificación del sancionado, que no puede más que evidenciar la existencia de una nulidad de pleno derecho de este procedimiento desde sus orígenes. Consta al folio 12 vuelto del expediente la resolución que pone fin al procedimiento, y que es objeto de impugnación, en la que se sanciona a otra persona que no es el recurrente.

  4. -Se alega desde el inicio del expediente la falta de prueba acerca de los hechos que se imputan, lo que conlleva a la errónea imputación de responsabilidad derivada de la falta de tipicidad.

  5. -Nos encontramos ante un acto de carácter imposible, incumpliendo los requisitos que la norma y reiterada jurisprudencia expone a la hora de hablar de actos imposibles. Tanto la propuesta como la resolución identifican como sujeto afectado por el procedimiento sancionador, a don Luciano, con otra persona don Clemente lo que evidencia el contenido imposible de esta resolución adoleciendo por tanto de una nulidad de pleno derecho consagrada en el artículo 62 c) de la Ley 30/92, puesto que a efectos del órgano tramitador del expediente no existe diferencia entre la persona de don Clemente con don Luciano .

    También es de contenido imposible en cuanto que parece difícil explicar cómo se pueden presentar alegaciones y no presentaron alegaciones en el mismo procedimiento en el mismo tiempo, teniendo además en cuenta que el interesado en tal momento no tenía conocimiento de la existencia del procedimiento sancionador. Finalmente, en la resolución simplemente se señala la existencia de notificación y la no presentación de alegaciones. La falta de rigor en la tramitación y estudio del expediente es más que obvia.

  6. -Se produce vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que recoge el artículo 24 de la Constitución . En el recurso interpuesto el día 13 de agosto de 2013, contra la propuesta de resolución, se solicita ante la Administración la remisión de una copia del expediente, para su conocimiento. Teniéndose por notificada la resolución que puso fin al procedimiento administrativo, el día 14 de octubre de 2013, no se recibió en el período ínterin copia alguna solicitada, no habiéndola recibido a día de hoy. Se produce indefensión en don Luciano . En este expediente la prosibilidad de conocimiento de su contenido es vital para plantear la defensa de los derechos del administrado, puesto que cuestiones tan cruciales como la prescripción y la adecuada notificación en tiempo y forma sólo podrían aclararse si el expediente solicitado hubiera sido remitido.

  7. -Se vulneran los principios que regulan el procedimiento sancionador. Nos encontramos con una notificación de la provincia de inicio de expediente y una supuesta e incorrecta notificación del pliego de cargos. Se vulneran los artículos 134.1, 135, 58.1 y 59 de la Ley 30/92 . El intento de notificación no consta se haya realizado con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR