STSJ Andalucía 2517/2014, 23 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2517/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala Contencioso Administrativo
Fecha23 Diciembre 2014

SENTENCIA Nº 2517/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA

PLENO

RECURSO ORDINARIO Nº 374/2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª TERESA GÓMEZ PASTOR

D. JOSÉ BAENA DE TENA

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

Dª. SOLEDAD GAMO SERRANO

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

Dª BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 23 de diciembre de dos mil catorce.

Visto por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso contencioso-administrativo núm. 374/2010, sobre urbanismo (revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella), interpuesto por la Comunidad de Propietarios Conjunto Arquitectónico DIRECCION000, D. Jose Miguel, D. Alberto y Dª Petra, representados por Dª Ana Calderón Martín y defendidos por D. Alfonso Pérez Moreno y figurando como parte demandada la Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrada de su Gabinete Jurídico y el Excmo. Ayuntamiento de Marbella, representado por Dª Amalia Chacón Aguilar y defendido por Dª María Isabel Contreras Suárez y D. Juan Diego Miranda Perles, siendo la cuantía indeterminada.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª María de la SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 26 de marzo de 2010 Dª Ana Calderón Martín, en representación de la Comunidad de Propietarios Conjunto Arquitectónico DIRECCION000 y de D. Jose Miguel, D. Alberto y Dª Petra, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de fecha 25 de febrero de 2010, el cual fue admitido a trámite mediante diligencia de ordenación de 30 de marzo de 2010, reclamándose la remisión del expediente administrativo y emplazándose a la Administración demandada, siendo ulteriormente ampliado el recurso a la Orden de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 7 de mayo de 2010.

Segundo

El 19 de abril de 2011 se formalizó en tiempo y forma la demanda, en la que venían a exponerse, en síntesis, los siguientes hechos y motivos de impugnación: el Conjunto Residencial DIRECCION000 ha sido objeto de una compleja y problemática historia jurídica que se remonta a 1999, cuando la Junta de Andalucía impugnó la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento para la construcción en la parcela de DIRECCION000, no siendo la licencia suspendida en su eficacia, con lo que el Conjunto residencial se edificó y se obtuvo licencia de primera ocupación, siendo la licencia anulada por la Sentencia de la Sala de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 15 de abril de 2004 ; el 15 de octubre de 2007 presentaron los propietarios escrito de alegaciones a la aprobación inicial de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, acordándose por el Excmo. Ayuntamiento, en sesión plenaria ordinaria de 23 de octubre, la aprobación provisional y formulándose nuevas alegaciones por los propietarios del Conjunto DIRECCION000, tras lo cual la aprobación definitiva de la revisión fue acordada por Orden de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de fecha 25 de febrero de 2010; en contra de lo que ha acontecido con prácticamente la totalidad de las demás actuaciones urbanísticas que se encontraban en situación irregular -muchas de ellas con las mismas características que DIRECCION000 - la aprobación definitiva del nuevo Plan General de Marbella destina el suelo donde se halla el complejo, donde están edificadas y ocupadas trescientas viviendas, a sistemas generales de espacios libres, quedando las edificaciones en situación de fuera de ordenación; la parcela se incluye en lo que se denomina Actuación Aislada en suelo urbano no consolidado (AA-MB-6), a pesar de tratarse de una parcela completamente colmatada por la edificación y con su urbanización realizada, tratándose con la previsión de obtener un espacio libre en el lugar que ocupan los edificios de DIRECCION000 para integrarlo en un Parque Litoral, pese a reconocerse por el Plan que se respeta escrupulosamente la Ley de Costas, lo que no ocurre en otros casos de edificaciones que se legalizan; de forma asombrosa el Plan integra la actuación aislada con un único Área de Regularización (la PARCELA000 Marina de Marbella, de 551 viviendas), conformando con las dos áreas un Área de Reparto discontinua, la AR-SU-MB-20 y pretendiendo que se ejecute mediante el sistema de compensación, desconociéndose el aprovechamiento y su valoración y si el mismo sería compensatorio de la pérdida patrimonial que supone la demolición de DIRECCION000 ; al ser la PARCELA000 Marina de Marbella la única lucrativa del Área de Reparto que se define y al estar totalmente colmatada por las 551 viviendas que hay en ella el aprovechamiento que se asigna teóricamente a DIRECCION000 no puede materializarse en ningún suelo, por lo que la equidistribución de cargas y beneficios habría de consistir en una reparcelación económica y, a la vista del valor edificatorio de DIRECCION000, cada propietario de las viviendas que hay en la PARCELA000 tendría que contribuir, para indemnizar a cada propietario de DIRECCION000, en una cantidad media de 228.235 euros, por lo que el Plan es inviable en cuanto a este Área de Reparto, pudiendo suponer el mantenimiento de la vigencia del nuevo Plan General una confiscación de bienes contraria al artículo 33 de la Constitución ; en la regularización que realiza el Plan General de 2010 se ha incurrido en arbitrariedad, al legalizar cientos de licencias, más de 1.000, de las 1.009 que se identificaron como contrarias al Plan de 1986 y a su Texto Refundido de 1990, estando muchas de ellas en situaciones similares o casi idénticas a la del conjunto de edificios de DIRECCION000 e, incluso, invadiendo algunas de las edificaciones la zona de protección del Dominio Público Marítimo Terrestre, aplicándose los criterios en la regularización -figura, por otra parte, que carece de cobertura legal- de forma desigual y arbitraria; asimismo la regularización se aplica de forma arbitraria a los terrenos del litoral edificados ilegalmente, sin tener en cuenta si esas edificaciones están incluidas o no en la zona de servidumbre de la Ley de Costas; se aplica con carácter retroactivo a situaciones ilegales consumadas antes de la aprobación y entrada en vigor del nuevo Plan General un coeficiente de regularización que carece de cobertura jurídica en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía e integra un criterio sancionador no previsto en norma con rango de Ley e infringiéndose el principio de responsabilidad, al ser los administrados quienes, finalmente, soportan la sanción de las infracciones, de las que es responsable el propio Ayuntamiento de Marbella por las ilegalidades cometidas en el pasado; en la clasificación se ha hecho una aplicación arbitraria de las condiciones que la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía establece para el suelo urbano no consolidado, sin concretar y precisar elementos esenciales para la correcta clasificación, tales como la proporción y las características que deben tener las dotaciones públicas propuestas en función de los usos y edificaciones a los que dan servicio. Tras invocar los fundamentos de derecho estimados pertinentes en apoyo de su pretensión terminaba solicitando la parte demandante en su escrito que, previos los trámites oportunos, se dictase en su día Sentencia por la que, con estimación del recurso, declare nulas las Ordenes impugnadas en lo afectante al Conjunto Arquitectónico de DIRECCION000, denominado como Actuación Aislada AA-MB-6 y, como consecuencia de ello, también en lo que afecta al Área de Reparto discontinua AR-SU-MB- 20, en la que se integra junto con las viviendas del conjunto Marina de Marbella que el Plan denomina Área de Regularización PARCELA000 .

Tercero

Del escrito de demanda se dio el oportuno traslado a las demandadas, formulando la Letrada de la Junta de Andalucía en tiempo y forma escrito de contestación en el que venía a oponerse a la admisión de las pretensiones deducidas de contrario y a interesar su desestimación, resumidamente, tras sintetizar la doctrina jurisprudencial concerniente al alcance y características de la potestad de planeamiento, por estar la parcela calificada como Sistema General de Espacios Libres ya en el Plan General de 1986, manteniéndose dicha calificación, pese a existir sobre la misma una edificación residencial; por no ser sustituible la posición del espacio libre, además de integrarse en la red de espacios libres vinculados al litoral prevista por el nuevo Plan -en decisión congruente con el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental- y de producir la edificación, por su volumen altura y distancia a la ribera del mar, gran impacto visual sobre el litoral, todo lo cual impide la aplicación de los criterios de normalización; por ser los fines y criterios de la normalización ajustados a la legalidad; por establecerse el principio de subrogación en beneficio de la Administración y no del promotor, el cual no queda liberado por el hecho de que las parcelas de la promoción hayan sido transmitidas a terceros; por no existir arbitrariedad ni trato alguno discriminatorio, pormenorizando la Memoria del Plan, caso por caso, las razones de las determinaciones que contempla para cada actuación y no siendo iguales las circunstancias de las tres actuaciones comparadas; por...

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