STSJ Andalucía 2445/2014, 9 de Diciembre de 2014

PonenteFERNANDO DE LA TORRE DEZA
ECLIES:TSJAND:2014:12018
Número de Recurso766/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2445/2014
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2445/2014

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO Nº 766/2010

D. Manuel López Agulló

D. Fernando de la Torre Deza

Dª María del Rosario Cardenal Gómez

Dª María Teresa Gómez Pastor

D. José Baena de Tena

D. Santiago Cruz Gómez

Dª María de las Mercedes Delgado López

Dª María Soledad Gamo Serrano

____________________________________

En la ciudad de Málaga a nueve de Diciembre de 2014

Visto por el pleno de la Sala de Málaga - constituido por los magistrados mencionados - del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, el procedimiento contencioso-administrativo nº 766/2010, seguido como consecuencia del recurso interpuesto por la entidad "Lardea S.L." representada por la procuradora Dª Berta Rodríguez Robledo, siendo partes demandadas el Ayuntamiento de Marbella, representado por procurador D. Avelino Barrionuevo Gener y la Junta de Andalucía, representada por el letrado

D. Fafael L. Bermúdez González, tras la deliberación y votación oportuna, acordó dictar, en nombre de S.M. El Rey, la presente sentencia, correspondiendo su redacción, por el ponente, al magistrado D. Fernando de la Torre Deza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de Mayo de 2011 por la Procuradora Dª Berta Rodríguez Robledo, en nombre y representación indicados se presentó recurso contencioso-administrativo contra Orden de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 25 de Febrero de 2010, en cuanto que aprobó el Plan General de Ordenación Urbana de Marbella, en el particular relativo a las determinaciones que se dirán posteriormente.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente, se confirió traslado a la parte recurrente a fin de que presentase la demanda, lo cual efectuó con fecha 8 de Junio de 2011, y en la que tras exponer los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que entendió procedentes y que se irán exponiendo posteriormente, interesó en el suplico que se anulasen las determinaciones siguientes: los artículos 3.1.1, apartado 4 y 10.3.12 apartado 4 de las normas urbanísticas del PGOU, y las determinaciones que del mismo sean de aplicación a las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad nº 2 de Marbella números 42768 y 42769, así como la parcela en la que se ubica el edificio Parquesol, entre las que se encuentran los artículos 3.2.2.5.A, 6.5.14, 6.5.16, 6.7.1 a 6.7.5 (inclusive) 10.1.4, 10.1.10.1 c), 10.3.12 y 10.3.15 a 10.3.18 (inclusive de las normas urbanísticas; las fichas de parámetros urbanísticos correspondientes a los ámbitos AIA-MB-6 "Nabeul" y AA-MB-1: y los planos del PGOU nº 9,10,11, planos de ordenación sectorial 7, de ordenación estructural 2, modelo de ordenación 5.4, 5.8 y 6.9.2 y 6.10.3.

TERCERO

Presentada la demanda y por su orden se dio traslado a las partes demandadas y personadas, Junta de Andalucía y Ayuntamiento que, con fecha 29 de Julio y respectivamente, presentaron escritos de contestación oponiéndose ambas a la pretensión de la parte recurrente.

CUARTO

Abierto periodo de prueba, se practicaron las que se declararon pertinentes, y una vez finalizado se dio traslado al demandante y demandadas para conclusiones.

QUINTO

Presentadas las conclusiones se señalo día para la deliberación por el pleno de la Sala el 10 de Septiembre de 2014

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes fácticos par una mejor comprensión de los motivos alegados por la parte recurrente es preciso hacer constar lo siguiente:

A la entidad "Lardea S.L.", una vez que adquirió la propiedad de dos parcelas de 6.392 m2 cada una, situadas en la calle Jacinto Benavente - las cuales, según el Plan General de 1986, tenían la calificación de suelos dotacionales, concretamente como sistema general de áreas libres - le fue concedida el 11 de Diciembre de 1998 y por haberse calificado por la revisión del Plan General de 1998, como suelo urbano, concretamente de " Ordenación singulares-MB-7", licencia de obras, procediendo a construir dos bloques de edificios. Dicha licencia fue recurrida ante la jurisdicción por la Junta de Andalucía, la cual, una vez que el Ayuntamiento declaro nula la licencia por acuerdo de Noviembre de 1999, desistió del recurso, por haberse declarado nula por el propio Ayuntamiento por acuerdo de Noviembre de 1999, acuerdo que a su ves fue recurrido por la entidad Lardea S.L., declarándose nulo por sentencia dictada en 26 de Noviembre de 1999 .

A su vez, por lo que respecta a la parcela situada en la avenida Ramón y Cajal, y en la se procedió a construir el edificio "Parquesol, que se encontraba calificada en el Plan General de 1986 como Sistema General de equipamientos y destinada a un centro de transportes, fue clasificada en la revisión de 1998 como suelo urbano otorgándose la licencia de...

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