STSJ Andalucía 2518/2014, 23 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJAND:2014:11998
Número de Recurso754/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2518/2014
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2518/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA

RECURSO ORDINARIO Nº 754/2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª TERESA GÓMEZ PASTOR

D. JOSÉ BAENA DE TENA

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

Dª. SOLEDAD GAMO SERRANO

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

Dª BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

En la ciudad de Málaga, a 23 de diciembre de dos mil catorce.

Visto por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso contencioso-administrativo núm. 754/2010, sobre urbanismo (revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella), interpuesto por Darpat, S.L., representada por Dª Teresa Garrido Sánchez y defendida por D. Ignacio Pérez de Vargas Ruedas y figurando como parte demandada la Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrada de su Gabinete Jurídico y el Excmo. Ayuntamiento de Marbella, representado por Dª Amalia Chacón Aguilar y defendido por D. Juan Diego Miranda Perles, siendo la cuantía indeterminada.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 24 de mayo de 2010 Dª Teresa Garrido Sánchez, en representación de Darpat, S.L., interpuso recurso contencioso administrativo contra las Ordenes de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de fechas 25 de febrero y 7 de mayo de 2010, el cual fue admitido a trámite mediante diligencia de ordenación de 22 de junio de 2010, reclamándose la remisión del expediente administrativo y emplazándose a la Administración demandada.

Segundo

El 30 de junio de 2011 se formalizó en tiempo y forma la demanda, en la que venían a exponerse, en síntesis, los siguientes hechos y motivos de impugnación: Darpat, S.L. es propietaria de una casa unifamiliar en la Urbanización "Villa Marina", la cual es anterior al PGOU 1986, durante cuya vigencia lindaba al Oeste con el Sector URP-AN-9 "Arroyo de las Cañas" del citado planeamiento; el PGOU 2010 ha divido dicho Sector en tres actuaciones, el ARI NA 5 "El Rodeo", el ARG NA 6 "Arroyo de las Cañas" y el ARI NA 6 "Caracuel"; las ordenanzas de edificación que el PGOU 1986 preveía en el Sector URP- AN-9 "Arroyo de las Cañas" eran la UE-3, UA-3 y CO-2 (viviendas unifamiliares y adosadas con baja densidad y poca altura); el Plan Parcial de Ordenación del Sector URP AN 9 "Arroyo de las Cañas" se aprobó por el Ayuntamiento Pleno el 15 de marzo de 1991, en aplicación de las determinaciones del PGOU 1986, sumando la superficie del sector y el sistema general adscrito 107.605 metros cuadrados; la suma de las superficies de los ámbitos ARI NA 5, ARG NA 6 y ARI NA 6 del PGOU 2010 es de 117.056 metros cuadrados, existiendo una diferencia respecto a la superficie del Sector URP AN 9 de 9.451 metros cuadrados a favor de los referidos ámbitos, hallándose la diferencia en una parcela con viviendas unifamiliares de 6.055,80 m2 al Sur-Oeste del sector y en un exceso de viario perimetral y colindante de 3.395,20 m2; el ARI NA 5 "El Rodeo" constituye un área de reforma interior en la que el documento de revisión del PGOU aprobado definitivamente establece una edificabilidad máxima de 16.301,80 m2t, que se distribuye en dos manzanas (la M.5.1.1 de uso hotelero y la M.5.1.2 de uso residencial, manzana esta última que es Zona de Ordenanza "Plurifamiliar Exenta" y en la que el Plan prevé que se construyan 61 viviendas; a través del ARG NA 6 "Arroyo de las Cañas" el documento de revisión del PGOU prevé la regularización de un conjunto residencial de 132 viviendas plurifamiliares, un edificio de locales comerciales y una gasolinera que se ejecutaron en incumplimiento de las determinaciones del Plan Parcial y que agotaron 20.653,36 m2t de los 28.187,94 m2t que permitía el antiguo planeamiento para todo el ámbito del Sector URP AN 9; el ARI NA 6 "Caracuel" constituye un área de reforma interior en la que el Plan permite la construcción de 177 viviendas y una edificabilidad de 17.862,76 m2t, que se distribuye en dos manzanas (la M.6.1 y la M.6.2, ambas de uso residencial, Zonas de Ordenanza "Plurifamiliar Exenta" en las que se prevé al construcción de 114 y de 63 viviendas, respectivamente); estudiados conjuntamente los ámbitos se comprueba que entre lo edificado irregularmente en el antiguo Sector URP AN 9 "Arroyo de las Cañas" y lo que el PGOU proyecta en los tres ámbitos se produce un enorme incremento en alturas, edificabilidades, densidades e intensidad de usos respecto de los que preveía el PGOU 1986 (pasando de las 173 que preveía el PGOU 1986 a 323 viviendas más un Hotel y de una edificabilidad de 28.560,10 m2t a 62.724,74 m2t, con tipología completamente distinta) sin que el planificador haya previsto un aumento equivalente en los equipamientos y dotaciones de la zona; el PGOU 2010 es nulo porque proyecta respecto del planeamiento anterior un incremento incoherente, injustificado y arbitrario en la densidad, intensidad de usos, edificabilidad y alturas (cambio en la tipología) que no viene con un incremento proporcional en equipamientos o dotaciones públicas y espacios libres.

Tras invocar los fundamentos de derecho estimados pertinentes en apoyo de su pretensión terminaba solicitando la parte demandante en su escrito que, previos los trámites oportunos, se dictase en su día Sentencia estimatoria del recurso por la que se declare la nulidad de la división arbitraria del antiguo Sector URP AN 9 Arroyo Las Cañas del PGOU 1986 en tres ámbitos de actuación independientes y de los incrementos globales injustificados de los parámetros urbanísticos, así como de los cambios de tipologías en las áreas de reforma interior ARI NA 5 "El Rodeo" y ARI NA 6 "Caracuel" y se declare la procedencia de la normalización de las edificaciones construidas en el ámbito del ARG NA 6 "Arroyo de las Cañas" de acuerdo con los criterios establecidos en el planeamiento general.

Tercero

Del escrito de demanda se dio el oportuno traslado a las demandadas, formulando la Letrada de la Junta de Andalucía en tiempo y forma escrito de contestación en el que venía a oponerse a la admisión de las pretensiones deducidas de contrario y a interesar su desestimación, resumidamente, por no acreditar la demandante documentalmente la colindancia de la casa unifamiliar sita en la Urbanización "Villa Marina" de la que dice ser propietaria respecto de los terrenos comprendidos en los ámbitos ARG-NA-6, ARI-NA-6 y ARI-NA-5 ni ser, en consecuencia, titular de un derecho o interés legítimo afectado por la ordenación establecida por la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella (siendo por ello el recurso inadmisible, además de no justificarse tampoco la adopción por el órgano social competente del acuerdo de entablar la acción), tratándose de suelos urbanos no consolidados cuya inclusión en ámbitos distintos y autónomos obedece a la diferente situación, circunstancias y realidades de cada uno de los suelos; por tener la potestad de planeamiento urbanístico un amplio margen de discrecionalidad y no estar secuestrada ni condicionada por las categorías y delimitaciones de la ordenación anterior, siempre que se respeten las disposiciones legales vigentes, sin que la división del antiguo Sector URP AN 9 en tres ámbitos de ordenación diferenciados vulnere ningún precepto normativo, tratándose de una decisión discrecional del planificador en atención a las circunstancias diferenciadas y concurrentes en cada uno de ellos; y por motivar y justificar el PGOU 2010 la ordenación de los ámbitos ARG-NA-6, ARI-NA-6 y ARI-NA-5, siendo coherente con los fines de la actividad urbanizadora y con los propios fines de lo que en el PGOU de Marbella ha venido en denominarse la "normalización", siendo posible la integración urbanística en el planeamiento de lo construido ilegalmente con anterioridad a su vigencia, siempre que quede salvaguardado el interés general.

Por remisión a los aludidos argumentos se opuso asimismo a la estimación de las pretensiones de la parte actora, interesando la desestimación de la demanda, la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Marbella.

Cuarto

Acordado el recibimiento del pleito a prueba se propuso por las partes documental, en exclusiva, que fue admitida, evacuándose trámite de conclusiones escritasy señalándose para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día siete de mayo de dos mil catorce.

Quinto

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, dado el cúmulo de asuntos pendientes en esta Sala.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Con carácter previo al análisis de las cuestiones de fondo planteadas, deben examinarse las causas de inadmisibilidad del recurso invocadas por las demandas en sus respectivos escritos de contestación, consistentes en la falta de legitimación de la mercantil actora por no haber presentado el necesario acuerdo de impugnar judicialmente la disposición que constituye el objeto del presente recurso y en la falta de legitimación activa por inexistencia de interés legítimo, pues de considerarse inadmisible el recurso así habría de declararse y no sería ya posible el enjuiciamiento del fondo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al amparo del cual se han opuesto por las demandadas las causas de inadmisibilidad anteriormente indicadas, " La sentencia declarará la inadmisibilidad...

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