STSJ Andalucía 2641/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteSANTIAGO CRUZ GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2014:11934
Número de Recurso187/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2641/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2641/20147

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 3ª

R. ORDINARIO Nº 187/2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTA:

Dª. ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

____________________________________

En la Ciudad de Málaga a 30 de diciembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso 187/2013 formulado por D. Pablo Jesús representado por la procuradora SRª Tapia Quintana contra la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 27 de Febrero de 2013, por la que se desestima el abono del complemento específico singular dejado de percibir desde mayo de 2007, habiendo sido parte demandada el Ministerio del Interior, representado por Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

PorD. Pablo Jesús, se interpuso Recurso Contencioso- Administrativo contra "Desestimación expresa dictada por el Director General de la Guardia Civil, que resuelve desestimar en todas sus partes lo solicitado", registrándose el Recurso con el número 187/13.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproduc

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se centra el objeto del recurso en determinar si la resolución recurrida, dictada el 27 de Febrero de 2013 por la Dirección General de la Guardia Civil, en cuanto desestimó la pretensión del hoy recurrente de que le fuese abonada la cantidad correspondiente al Complemento Específico Singular dejado de percibir desde el mes de mayo de 2007, es ajustada o no a derecho, y teniendo la parte que no lo es, por lo que interesó el dictado de una sentencia por la que, dejando sin efecto la resolución recurrida, declarase el derecho de la parte percibir el Complemento Específico Singular. A todo ello se opuso la parte demandada que, en primer lugar, dada la fecha de la reclamación -26 de diciembre de 2012- se opone la prescripción de todas aquellas cantidades que sean anteriores en más de 4 años desde dicha fecha. Ya la resolución impugnada inadmite por prescripción el reclamo de cantidades correspondientes a fecha anterior al 26 de diciembre de 2008 por aplicación de lo prevenido en el artículo 25 de la ley 47/2003 general Presupuestaria. y entendiendo ajustada a derecho la resolución recurrida y haciendo suyos los razonamientos que constan en la misma, interesó la desestimación del recurso. Pues bien, la pretensión de la parte recurrente ha de ser acogida, y ello porque como ha establecido esta Sala en sentencias dictadas entre otras, en el recurso 266/06 :

" PRIMERO.- Se centra el objeto del recurso en determinar si la resolución impugnada, dictada el 17 de enero de 2006 por el Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil, por la que desestimó la pretensión de la parte hoy recurrente de que le fuese reconocido el derecho a percibir el complemento especifico singular desde el mes de mayo de 2001 es ajustada o no a derecho, entendiendo la citada parte que no lo es y ello por cuanto que teniendo derecho a tal concepto retributivo todo personal titular de cualquiera de los puestos de trabajo incluidos en el catálogo aprobado por la Comisión Interministerial de Retribuciones, no puede argüirse el que no se haya tomado posesión del destino para no abonarlo, máxime cuando el recurrente se encontraba de baja por enfermedad, por todo lo cual interesó el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso se dictase otra reconociendo el derecho a percibir el Complemento Específico Singular desde mayo de 2001 hasta la fecha de la demanda, todo ello con intereses legales de demora. A todo ello se opuso la parte demandada que, entendiendo ajustada a derecho la resolución recurrida y haciendo suyos los razonamientos que constan en a misma, interesó la desestimación del recurso. Pues bien, la pretensión de la parte recurrente ha de ser acogida y ello porque centrado el debate en el hecho de determinar si para percibir el complemento Especifico Singular es preciso haber tomado posesión del destino en aquellos casos en que el funcionario afectado se encuentre de baja medica y teniendo en cuenta que el Complemento citado tiene un carácter objetivo en el sentido de que va ligado al puesto de trabajo, no puede negarse su percibo por el hecho de que el funcionario que se encuentra de baja médica no haya tomado provisional puesto de trabajo, pues ello no solo supondría alterar su naturaleza concibiéndolo con un carácter subjetivo del que carece, sino que una vez que le venía siendo abonado si bien en cantidad inferior a la que le correspondía en un destino anterior, no hay razón alguna para que se la deje de abonar en su totalidad, como así ha venido reconociéndose por el T.S.J., Sala de Sevilla en la sentencia de 16-3-06 al establecer que "el actor procedía de un destino en el que percibía dicho componente singular del complemento específico y accede a un puesto que igualmente lo tiene reconocido; por tanto, si estuvo de baja por enfermedad, conforme al artículo 69...

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