STSJ Andalucía 2270/2014, 21 de Noviembre de 2014
Ponente | MARIA TERESA GOMEZ PASTOR |
ECLI | ES:TSJAND:2014:11627 |
Número de Recurso | 1510/2014 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 2270/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 SENTENCIA Nº 2270/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
R. DE APELACIÓN Nº 1510/2014
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. MANUEL LÓPEZ AGULLO
MAGISTRADOS:
Dª TERESA GÓMEZ PASTOR
Dª SOLEDAD GAMO SERRANO
_______________________________
En la ciudad de Málaga, a 21de noviembre de 2014.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 1510/2014 del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Alicia Márquez Díaz, contra elAuto dictado, con fecha 3 de abril de 2014, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Málagaen la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso- administrativo, seguido por el procedimiento en primera o única instancia 424.1/2013, en relación con requerimiento de demolición de construcción efectuada por el Ayuntamiento de Alhaurin de la Torre ( Málaga).
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de esta Sala.
El día 3 de abril de 2014, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Málaga, en la pieza de medidas cautelares del procedimiento en primera o única instancia seguido con el número 424.1/2013, dictó auto, acordando denegar la medida de suspensión cautelar del acto impugnado.
La parte actora interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, formulando los motivos de impugnación que tuvo por conveniente, y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara sentencia por la que se dejara sin efecto la apelada.
Teniendo por presentado el recursos y acordado su traslado a la apelada, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. CUARTO . En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
P RIMERO . Mediante el auto apelado, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo acordó denegar la medida cautelar solicitada por los recurrentes, consistente en la suspensión de la ejecutividad de la resolución impugnada en las actuaciones principales, el Acuerdo del Ayuntamiento de Alhaurin de la Torre de que ordenó demoler la construcción y reposición a su estado originario, al no contar con licencia urbanística y por considerarlas ilegalizables.
Ello en base a estimar el Juzgador que no concurre en los requisitos del artículo 129 y siguientes de la Ley Jurisdiccional a los efectos de adopción de la medida.
Por su parte el apelante...
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