SAP Zamora 10/2015, 5 de Febrero de 2015

PonenteANA DESCALZO PINO
ECLIES:APZA:2015:35
Número de Recurso2/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución10/2015
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00010/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------- Nº Rollo : 2/2015

Nº. Procd. : PA 467/2013

Hecho

Estafa

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.

D. JESÚS PÉREZ SERNA

Magistrados Ilmos. Sres.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Doña ANA DESCALZO PINO

------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. JESÚS PÉREZ SERNA, Presidente, Doña

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ANA DESCALZO PINO, Magistrados, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 10

En Zamora a 5 de febrero de 2015.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 467/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Ildefonso, representado por el Procurador Sr. Lobato Herrero y defendido por el Letrado Sra. Juanes Cacho y Leon, representado por el Procurador Sr. Alfageme Rodríguez y asistido del Letrado Sr. Nafría Ramos, en cuyo recurso son partes como apelantes los acusados y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA DESCALZO PINO, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho

PRIMERO

Con fecha 30/10/2014, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "Los acusados mayores de edad y sin antecedentes penales, durante los años 2006, 2007 y 2008 mediante contratos de trabajo de empleadas de hogar, previo pago de determinadas cantidades de dinero procedieron a favorecer la inmigración de determinadas personas procedentes de República Dominicana, sin que ninguna de ellas llegara realmente a trabajar para el empleador del contrato suscrito y en virtud del cual habían conseguido regularizar la entrada en territorio español. María Cristina contactó con Ildefonso para formalizar un contrato con objeto de traer a su hija a España abonándole un primer pago de 1.500 # a su hijo el acusado Leon sin que finalmente llegara a formalizarle el contrato ni devolverle el dinero. Sonia entregó al acusado Ildefonso 2.300# a través de una tercera persona para formalizar un contrato con objeto de traer a un familiar a España sin que finalmente llegara a formalizarle el contrato ni devolverle el dinero".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Condeno a Leon y a Ildefonso como autores directos criminalmente responsables, el primero de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del CP y el segundo de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 74 del CP, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena para Leon de 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a Ildefonso 18 meses de prisión con la misma accesoria legal y pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil condeno a Leon y a Ildefonso a indemnizar conjunta y solidariamente a María Cristina en la cantidad de 1500# y a Ildefonso a indemnizar a Sonia en la cantidad de 2.300#. Absuelvo a Concepción de los hechos jque se le imputan declarando de oficio las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por las respectivas representaciones procesales de Ildefonso y Leon se presentaron sendos recursos de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo, en base a las alegaciones que constan en su escrito y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

HECHOS PROBADOS

D. Ildefonso ; D. Leon y Doña Concepción, durante los años 2006, 2007 y 2008 mediante contratos de trabajo de empleadas de hogar, previo pago de determinadas cantidades de dinero procedieron a favorecer la inmigración de determinadas personas procedentes de República Dominicana, sin que ninguna de ellas llegara realmente a trabajar para el empleador del contrato suscrito y en virtud del cual habían conseguido regularizar la entrada en territorio español.

Los hechos consistentes en que: Doña María Cristina contactó con Ildefonso para formalizar un contrato con objeto de traer a su hija a España abonándole un primer pago de 1.500# a su hijo el acusado Leon sin que finalmente llegara a formalizarle el contrato ni devolverle el dinero; y que Doña Sonia entregó al acusado Ildefonso 2.300# a través de una tercera persona para formalizar un contrato con objeto de traer a un familiar a España sin que finalmente llegara a formalizarle el contrato ni devolverle el dinero, NO HAN RESULTADO ACREDITADOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no sean conformes con los que se pasan seguidamente a exponer.

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Zamora se dicta sentencia en fecha 30 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva recoge: "Condeno a Leon y a Ildefonso como autores directos criminalmente responsables, el primero de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Cp y el segundo de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 74 del Cp, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena para Leon de 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a Ildefonso 18 meses de prisión con la misma accesoria legal y pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil condeno a Leon y a Ildefonso a indemnizar conjunta y solidariamente a María Cristina en la cantidad de 1500# y a Ildefonso a indemnizar a Sonia en la cantidad de 2.300#. Absuelvo a Concepción de los hechos que se le imputan declarando de oficio las costas procesales".

Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por:

-La defensa de D. Ildefonso, quien fundamenta su recurso de apelación en los siguientes motivos: -Vulneración del art. 24.2 de la CE ; -Aplicación indebida de los arts 248, 249 y 74 del CP ; -Error de hecho en la apreciación y valoración de las pruebas con infracción de los principios constitucionales de presunción de inocencia e in dubio pro reo. Mantiene por todo ello y al no existir prueba de cargo suficiente frente a dicho acusado se proceda a dictar sentencia por la que se proceda a la libre absolución del mismo de los hechos por los que ha resultado condenado.

-La defensa de D. Leon, quien apela la sentencia de instancia al entender que la misma ha incurrido en error en valoración de la prueba frente a su defendido toda vez que la única prueba incriminatoria es la denuncia de una de las perjudicadas que no ha sido ratificada en juicio y prestada sin los requisitos de contradicción necesarios para que pueda tener los efectos otorgados. Asimismo entiende que las declaraciones de dicha persona incurren en numerosas contradicciones y no reúne los requisitos necesarios para constituirse en prueba de cargo frente a dicha parte. Mantiene igualmente la infracción de los principios de presunción de inocencia, contradicción, defensa y de valoración de la prueba por parte de la sentencia dictada por la Juzgadora a quo. Por último alega la existencia de infracción del tipo penal aplicado y la Jurisprudencia que lo interpreta en cuanto no se acredita la existencia de engaño conforme al análisis que de dicho requisito hace la Jurisprudencia. Solicita por todo ello la revocación de la sentencia y libre absolución de dicho imputado.

El Ministerio Fiscal se opone a ambos recursos interesando la íntegra confirmación de la resolución que se recurre.

SEGUNDO

Expuestos que han sido los motivos que llevan a las partes a la interposición de los respectivos recursos de apelación frente a la sentencia señalada y, dado que la misma únicamente condena a los apelantes por delito de estafa, absolviéndoles del delito contra los derechos de los trabajadores del que igualmente venían acusados (no se ha interpuesto recurso ni por el Ministerio Fiscal ni por la Acusación particular, que por otra parte no se personó en el acto de juicio), la presente resolución ha de limitarse a examinar, en relación con los motivos de impugnación, si concurren o no los requisitos necesarios para entender que los acusados en la instancia han cometido el delito por el que han sido condenados.

Para ello, y una vez que esta Sala ha valorado toda la prueba practicada y obrante en las actuaciones, también la admitida en esta instancia, se concluye que la sentencia apelada fundamenta su fallo condenatorio en las declaraciones de dos de las testigos-perjudicadas, que expresamente se identifican en la declaración de hechos probados, Doña María Cristina y Doña Sonia, teniendo por acreditado que: " María Cristina contactó con Ildefonso para formalizar un contrato con objeto de traer a su hija a España abonándole un primer pago de 1.500# a su hijo, el acusado Leon, sin que finalmente llegara a formalizarle el contrato ni devolverle el dinero.

Sonia entregó al acusado Ildefonso 2.300# a través de una tercera persona para formalizar un contrato con objeto de traer a un familiar a España sin que finalmente llegara a formalizarle el contrato ni devolverle el dinero."

TERCERO

Impugnada por ambos apelantes la valoración que la sentencia de instancia...

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