SAP Zaragoza 61/2015, 17 de Febrero de 2015

PonenteMARIA ELIA MATA ALBERT
ECLIES:APZ:2015:230
Número de Recurso448/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2015
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00061/2015

SENTENCIA NUMERO: 61/2015

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a diecisiete de febrero de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 905/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) NUMERO 448/2014, en los que aparece como parte apelante Dª Begoña, representada por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA JOSE FERRANDO HERNÁNDEZ y asistida por la Letrada Dª MARIA DEL CARMEN ALQUEZAR PUERTOLAS, y como parte apelada D. Aurelio, representado por la Procuradora de los tribunales Dª LETICIA MUÑOZ ROME y asistido por la Letrada Dª AMPARO GRACIA BERNAL, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL; en cuyos autos, con fecha 11 de julio de 2014, recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ferrando Hernández, en nombre y representación de DÑA. Begoña frente a D. Aurelio, DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y acordando como efectos del mismo:.- 1º/La guarda y custodia del menor Daniel será compartida por periodos meses naturales alternos por ambos progenitores quienes ostentarán igualmente de forma conjunta la autoridad familiar.- La alternancia se desarrollará por periodos de meses naturales, realizándose las entregas y recogidas a las 20'30 h del último día del mes en el domicilio del progenitor custodio hasta ese momento, debiendo recoger al menor el progenitor que inicia la custodia o excepcionalmente familiar directo por él autorizado. En caso de que ese día fuese sábado, domingo o festivo escolar (diferente de los periodos de vacaciones escolares de navidad, semana santa o verano), la entrega se realizará el primer día siguiente lectivo escolar.- Cada mes de septiembre iniciará la custodia un progenitor diferente, correspondiendo los años pares y acabados en 0 al padre y los impares a la madre.- El progenitor no custodio podrá tener al menor conforme al siguiente régimen de visitas: .- Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio, o en su defecto las 17'00 h, hasta las 20'30 horas del domingo.- A los fines de semana se unirán los puentes.- La semana siguiente al fin de semana en que el menor haya estado con el progenitor no custodio, este la tendrá los martes y jueves desde la salida del colegio, o en su defecto las 17'00 h, hasta las 20'00h.- La semana siguiente al fin de semana en que el menor no haya estado con el progenitor no custodia, este la tendrá bajo su custodia los lunes y miércoles desde la salida del colegio, o en su defecto las 17'00 h, hasta las 20'00 h.- Para el supuesto de coincidir el día de visita intersemanal con festivo que no sea puente, esta se llevará a cabo desde las 10'00 h hasta las 20'00 h.- Las vacaciones escolares de navidad se repartirán por mitad eligiendo periodos el padre los años impares y la madre los años pares y acabados en 0, debiendo comunicarse estas elecciones con 15 de antelación al inicio de las vacaciones, con pérdida de derecho de elección en caso contrario. Las vacaciones escolares comprenderán desde las 19'00 h del último día lectivo hasta las 20'00 h el día anterior al de reinicio de las clases. Los periodos serán: 1.- Desde las 19'00 h del último día lectivo hasta las 20'00 h del día 30 de diciembre, y 2.- desde las 20'00 h. del día 30 de diciembre hasta las 20'00 h del día anterior al de reinicio de las clases. En la festividad de Reyes, el progenitor al que no le corresponda tener consigo a la menor, podrá estar en su compañía desde las 17'30 hasta las 19'30 h.-Quincenas alternas durante las vacaciones escolares de verano en los meses de julio y de agosto, eligiendo el padre los años pares y acabados en 0 y la madre los años impares, con preaviso de 1 mes de antelación al inicio de las vacaciones, con pérdida de derecho de elección en caso contrario.- Las quincenas serán: -Desde las 20'30 h del día 30 de junio hasta las 20'00 h del 15 de julio.- Desde el 15 de julio a las 20'00 h hasta las 220'00 h del 31 de julio.- Desde el 31 de julio a las 20'00 h hasta las 20'00 h del 15 de agosto.- Desde el 15 de agosto a las 20'00 h hasta las 20'30 h del 31 de agosto.- Las vacaciones escolares de Semana Santa que comprenderán desde las 10'00 h del primer día festivo escolar hasta las 20'00 h del día anterior al de reinicio de las clases, se dividirán en dos periodos de igual duración en la medida de lo posible, teniendo lugar el cambio a las 20'00 h del día intermedio, eligiendo periodos las madre los años pares y acabados en 0 y el padre los años impares, debiendo comunicarse estas elecciones con un mes de antelación del inicio de las vacaciones escolares con pérdida del derecho de elección en caso contrario.- Todos los periodos vacacionales interrumpirán la alternancia de fines de semana y estancias intersemanales.- Los días del padre y de la madre y en los cumpleaños de cada uno de ellos y del menor, el progenitor no custodio en ese momento podrá tener al menor desde la salida del colegio, o en su defecto, desde las 17'00h hasta las...

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