SAP Valencia 329/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2014:5453
Número de Recurso484/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000484/2014

RF

SENTENCIA NÚM.:329/14

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000484/2014, dimanante de los autos de Incidente Concursal - 000666/2012, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a GYMCOL SA, representado por el Procurador de los Tribunales CESAR JAVIER GOMEZ MARTINEZ, y asistido del Letrado CARLOS SALINAS ADELANTADO y de otra, como apelados a GALERIA GRAFICA SL representado por el Procurador de los Tribunales SERGIO LLOPIS AZNAR, y asistido del Letrado JUAN FDO. RIBES MILLET, en virtud del recurso de apelación interpuesto por GYMCOL SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 12/7/12, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda de incidente concursal promovida por el Procurador Sr. Llopis Aznar en la representación que ostenta de su mandante Galeria Grafica S.L., contra la entidad GYMCOL SA, se absuelve a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra, no habiendo lugar a la pretendida declaración de incumplimiento del convenio, teniendose por reproducido en todo caso, a los efectos pertinentes, el considerando que se contiene al penultimo parrafo del fundamento jurídico segundo de esta instancia. Sin pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por GYMCOL SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia por la que desestimaba la demanda sobre incumplimiento de convenio formulada por la representación procesal de la entidad GALERÍA GRÁFICA SL, aclarando el sentido del convenio suscrito entre la concursada, GYMCOL SA y sus acreedores en los términos que constan en dicha resolución, sin hacer expresa imposición de costas. Interpone recurso de apelación la concursada en base a las alegaciones que, en lo sucinto, son las siguientes: 1) Incongruencia extra petita, porque en la demanda no se ha pedido, ni de forma explícita ni de forma implícita, lo que el Juzgador resuelve en el sentido de admitir como bueno el cumplimiento tardío de las obligaciones que imponía el convenio al acreedor y requerir a la concursada para abonar el pago en treinta días. 2) Se aplica el trámite previsto para la oposición al convenio al incidente de incumplimiento del artículo 140 LC . 3) Violación de la prohibición de sentencias modificativas del Convenio ex artículo 129.1 LC y de la regla " in claris non fit interpretatio ". No se hace una interpretación sino una modificación del convenio prohibida por el artículo 129.1 LC . 4) Legitimidad de la cláusula relativa a la notificación de cuenta por parte de los acreedores y violación de la regla de que nadie...

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